Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de abril de 2002, por la que se regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

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El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. En el apartado segundo del mismo artículo se recogen los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que será objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de que las Comunidades Autónomas inscriban sus ficheros en sus propios registros, que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos. A tal efecto, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante Orden de 24 enero de 1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero), se regularon por esta Consejería los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la misma.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados y suprimir aquéllos que son ya inoperativos, procede dictar la presente Orden acomodando su contenido a lo previsto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en los Anexos 1 y 2.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo 1 de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica

15/1999.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de

oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposición Adicional Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en el Anexo 1 de esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición Adicional Segunda. Cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Orden, mediante el traslado a la Agencia de Protección de Datos de una copia de la misma.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA QUE SE CREAN

SECRETARIA GENERAL TECNICA

Fichero 1: Registro de entrada y salida de documentos.

a) Finalidad y usos: Registro de entrada y salida de

documentos, control de la correspondencia remitida a los distintos Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Personas o colectivos afectados: Remitentes y destinatarios de escritos de la Consejería.

c) Procedimientos de recogida de datos:

- Declaraciones o formularios.

- Registros públicos.

- Directorios telefónicos, comerciales, catálogos y anuarios.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección y Código Postal).

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organos responsables del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 2: Gestión de expedientes administrativos.

a) Finalidad y usos: Gestión de los expedientes administrativos en todas sus etapas, seguimiento presupuestario, creación del Banco de Proyectos, gestión de los documentos contables, contratación y Caja Fija.

b) Personas y colectivos afectados:

- Personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas o

subvenciones.

- Contratistas que participen en procedimientos de adjudicación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Técnicos que intervienen en un expediente administrativo como redactores, supervisores y directores.

c) Procedimiento de recogida de datos: Notificaciones,

solicitudes, formularios, actas de supervisión de proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y contratos administrativos.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos de carácter identificativo de las personas (CIF/NIF, tipo de tercero, versión del tercero, nombre o razón social, apellidos, domicilio, teléfono de contacto...).

- Datos identificativos de los representantes.

- Datos identificativos de los técnicos.

e) Cesiones de datos:

- Sistema contable de la Junta de Andalucía (Sistema

Júpiter).

- Otras instituciones públicas facultadas para solicitar los datos, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otros órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) Organos responsables del fichero: Secretaría General Técnica.

i) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como Oficinas Comarcales Agrarias.

g) Medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA

Fichero 3: Intervención y regulación de mercados agrarios.

a) Finalidad y usos: Gestión y control de las compras, ventas y almacenamiento de productos agrarios en régimen de

intervención.

b) Personas o colectivos afectados: Físicas o jurídicas que se acojan a medidas de intervención y regulación de mercados.

c) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y

formularios.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos de carácter identificativo y domicilio.

- Datos económico-financieros y de seguros.

e) Cesiones de datos: Al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y los Servicios Centrales de la Dirección General del Fondo Andaluz Garantía Agraria (FAGA).

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 4: Registro único de deudores.

a) Finalidad y usos: Establecer un mecanismo de identificación de todos los importes debidos. Llevar un registro único y centralizado de deudores en relación con el gasto. Adoptar las medidas necesarias para recuperar los importes y abonarlos al FEOGA-Garantía una vez percibidos.

b) Personas o colectivos afectados: Titulares de explotaciones agrarias o entidades que se relacionan con la PAC (Política Agraria Común) y que hayan percibido pagos indebidos.

c) Procedimiento de recogida de datos: Desde el fichero número

11, de subvenciones y ayudas e indemnizaciones de agricultura y ganadería, contenido en el Anexo de la Orden de 24 de enero de

1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero).

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos de carácter identificativo y domicilio.

- Datos económico-financieros y de seguros.

e) Cesiones de datos: Al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y los Servicios Centrales de la Dirección General del FAGA.

h) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 5: Registro único de garantías.

a) Finalidad y usos: Determinadas operaciones realizadas con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía necesitan de la

constitución de unas garantías, según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2220/1985, de la Comisión, de 22 de julio.

b) Personas o colectivos afectados: Titulares de explotaciones agrarias o entidades que se relacionan con la PAC (Política Agraria Común) y que legalmente precisen la constitución de una garantía.

c) Procedimiento de recogida de datos: Formularios o cupones.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos de carácter identificativo y domicilio.

- Datos económico-financieros y de seguros.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y los Servicios Centrales de la Dirección General del FAGA.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCION AGROALIMENTARIA

Fichero 6: Fichero de control de muestras analíticas.

a) Finalidad y usos: Control de la gestión administrativa y la entrada y salida de las muestras a analizar en los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.

b) Personas y colectivos afectados: Usuarios de los

laboratorios y suministradores de material de laboratorios.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los interesados.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos identificativos de los peticionarios.

- Datos identificativos de las empresas suministradoras.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organo responsable del fichero: Laboratorios

Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 7: Registro de las Sociedades Agrarias de

Transformación.

a) Finalidad y usos: Difusión de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con referencia a los datos relativos a su constitución, estatutos, composición de la Junta Rectora y disolución, entre otros.

b) Personas y colectivos afectados: Sociedades Agrarias de Transformación cuyos socios sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Procedimiento de recogida de datos: Remisión por las entidades a las Unidades Provinciales y Central del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal: Datos de la entidad que constan en los expedientes a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. No constan datos económicos de la entidad, ni datos personales de sus socios.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organos responsables del fichero: La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y la Unidad Central del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Asociacionismo Agroalimentario de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y FORMACION AGRARIA Y PESQUERA

Fichero 8: Programa de formación de personal investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca.

a) Finalidad y usos:

- Formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas para becas tipo B1, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992.

- Realización de tesis doctorales para becas tipo B2.

- Especialización de doctores para becas tipo B3.

b) Personas o colectivos afectados:

- Titulados universitarios de grado medio.

- Titulados universitarios superiores.

- Doctores universitarios.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes

presentadas a las convocatorias periódicas de este Programa.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos personales.

- Datos académicos.

- Temas de las becas a desarrollar en los Centros de

Investigación y Formación Agraria.

e) Cesiones de datos: Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y organismos dependientes.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 9: Registro de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.

a) Finalidad y usos: Mantenimiento y expedición de Tarjetas de Identidad Profesional por el que se acredita que el interesado está en posesión de los requisitos exigidos para el ejercicio de su profesión; de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

622/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Orden de 31 de julio de 1997 de la

Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Personas o colectivos afectados: Alumnos que hayan superado la parte teórica y práctica de una titulación náutico-pesquera o profesionales que renueven el título.

c) Procedimiento de recogida de datos: De la solicitud en el formulario establecido y la documentación necesaria aportada por el interesado según la Orden de 31 de julio de 1997.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Apellidos, nombre y DNI o pasaporte.

- Domicilio.

- Fecha de nacimiento.

- Núm. de teléfono/fax.

- Fotografía reciente.

- Titulación.

e) Cesiones de datos: Los apellidos, nombre y DNI o pasaporte con el núm. de Registro de la Tarjeta de Identidad Profesional se envían al Registro General de Tarjetas de Identidad

Profesional Náutico-Pesqueras, dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Organo responsable del fichero: Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 10: Libretas/Tarjetas de Buceo Profesional.

a) Finalidad y usos: Registro y control de expedición de tarjetas/libretas de Titulaciones de Buceadores Profesionales de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 28/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por el que se establecen los requisitos necesarios para el ejercicio del buceo profesional en Andalucía.

b) Personas o colectivos afectados: Alumnos que hayan superado el curso de formación correspondiente, o profesionales que requieran renovar las libretas/tarjetas, o realizar

anotaciones.

c) Procedimiento de recogida de datos: De la solicitud en el formulario establecido y documentación complementaria aportada por el interesado, necesaria para la expedición de la

libreta/tarjeta.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal: Modalidad de solicitud (nueva o duplicado), titulación y documentación complementaria:

- Apellidos, nombre y DNI o pasaporte.

- Domicilio.

- Fecha de nacimiento.

- Teléfono/fax/e-mail.

- Fotografía reciente.

- Certificado médico de aptitud.

- Certificado psicológico de aptitud.

- Pruebas físicas de aptitud.

- Experiencia profesional.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organo responsable del fichero: Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Servicio o Unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 11: Registro de Diplomas.

a) Finalidad y usos: Expedición de diplomas que concede la Consejería de Agricultura y Pesca para asistentes a cursos de formación ocupacional o de especialización y cualificación pesquera.

b) Personas o colectivos afectados: Asistentes a cursos que hayan finalizado los mismos con aprovechamiento.

c) Procedimiento de recogida de datos: De la solicitud de participación en dichos cursos y certificado de

aprovechamiento.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal: Emisión de diploma con el título del curso y contenidos, nombre y apellidos del alumno, lugar de celebración del curso, núm. de horas de duración y contenidos.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organo responsable del fichero: Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Servicio o Unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA

Fichero 12: Registro de Explotaciones Ganaderas.

a) Finalidad y usos: Gestión de datos de explotaciones

ganaderas, mataderos y plazas de toros, de los titulares de los mismos y de la ubicación, movimientos e historial de los animales.

b) Personas o colectivos afectados:

- Titulares de explotaciones ganaderas, mataderos y plazas de toros.

- Transportistas de ganado.

- Veterinarios, tanto oficiales (de la Admón. Pública) como privados.

c) Procedimientos de recogida de datos:

- Notificaciones.

- Solicitudes.

- Formularios.

- Actas de inspecciones.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos identificativos y estructurales sobre explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avícola.

- Datos identificativos sobre mataderos y plazas de toros.

- Datos identificativos sobre titulares de explotaciones ganaderas (de los tipos anteriores), mataderos y plazas de toros.

- Datos identificativos sobre veterinarios.

- Datos identificativos sobre transportistas de ganado y sus vehículos.

e) Cesiones de datos:

- Cesiones institucionales previstas: Al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, a las Consejerías

competentes de otras Comunidades Autónomas, al Fondo Andaluz de Garantía Agraria y a otros órganos de la propia Consejería de Agricultura y Pesca.

- Opcionalmente a otras instituciones públicas facultadas para solicitar los datos (Instituto Andaluz de Estadística,

Consejería de Economía y Hacienda, Agencia Tributaria,

Tesorería del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Administración de Justicia, Comisión de la Unión Europea...).

f) Organos responsables del fichero: Dirección General de la Producción Agraria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

- Oficinas Comarcales Agrarias.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 13: Saneamientos ganaderos.

a) Finalidad y usos: Gestión de los procesos de saneamiento para la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas.

b) Personas o colectivos afectados:

- Titulares de explotaciones ganaderas y mataderos.

- Transportistas de ganado.

- Veterinarios, tanto oficiales (de la Admón. Pública) como privados.

c) Procedimientos de recogida de datos:

- Notificaciones.

- Solicitudes.

- Formularios.

- Actas de inspecciones.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos identificativos y sanitarios sobre explotaciones ganaderas.

- Datos identificativos sobre mataderos.

- Datos identificativos sobre titulares de explotaciones ganaderas y mataderos.

- Datos identificativos sobre veterinarios.

- Datos identificativos sobre transportistas de ganado y sus vehículos.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General de la Producción Agraria.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

- Oficinas Comarcales Agrarias.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Fichero 14: Captura y venta de la producción pesquera

andaluza.

a) Finalidad y usos: Cumplir el Reglamento (CE) 2487/1993 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en los términos establecidos en el Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros; el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y la Resolución de 12 de mayo de 1997, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen los modelos de impresos para el control de la primera venta de los productos pesqueros.

b) Personas o colectivos afectados:

- Armadores, productores y, en su caso, vendedores.

- Compradores en lonja y, en su caso, transportistas.

c) Procedimiento de recogida de datos: El establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, y conforme a la Resolución de 12 de mayo de 1997.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos identificativos del armador o productor y del

comprador y, en su caso, del vendedor y del transportista (nombre, apellidos y NIF, o razón social y CIF, si se trata de sociedades).

- Nombre de la embarcación y puerto de desembarco.

- Datos de desembarco, producción y venta de los productos pesqueros.

e) Cesiones de los datos:

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA).

- Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, a través de ésta, la Dirección General XIV de la Comisión de la UE.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) Organos responsables de los ficheros: Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: El Servicio de Ordenación de Mercados Pesqueros de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 15: Establecimientos minoristas de productos

pesqueros frescos (pescaderías).

a) Finalidad y usos: Determinadas actuaciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura van dirigidas a pescaderías de Andalucía.

b) Personas o colectivos afectados: Titulares de

establecimientos minoristas de productos pesqueros frescos (pescaderías) de Andalucía.

c) Procedimiento de recogida de datos: Encuestas y visitas personales.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

- Datos de carácter identificativo.

- Datos de carácter económico-financiero.

- Especies de pescado comercializados.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Organo responsable del fichero: Dirección General de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: El Servicio de Ordenación de Mercados Pesqueros de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO 2

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL

ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 24 DE ENERO DE 1995 (BOJA NUM. 18, DE 1 DE FEBRERO) QUE SE SUPRIMEN

- Fichero del Convenio Junta de Andalucía-Entidades

Financieras (número 5).

- Ocupación de terrenos de titularidad municipal y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria (número 15).

- Fichero automatizado de colonos (número 18).

- Fichero de explotaciones de peste porcina (número 20).

- Fichero de abandono de la producción pesquera (número 21).

- Fichero automatizado de personal (número 24).

- Fichero automatizado de contratación (número 25).

- Fichero automatizado de registro (número 26).

- Fichero de saneamiento ganadero (número 28).

- Fichero automatizado de trabajadores eventuales del régimen especial agrario (número 33).

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