Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 5 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para los trabajos de ampliación de la explotación de la concesión minera denominada Alba- Torredonjimeno núm. 15.834.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La concesión de explotación de recursos de la sección C), calizas, margas, fue otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas el 25 de octubre de 1982 a la empresa Hornos Ibéricos Alba, S.A., con la denominación Alba- Torredonjimeno núm. 15.834.

En fecha 30 de diciembre de 1999 se solicita por el titular la expropiación forzosa de terrenos para la continuidad de la explotación al amparo de los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de

25 de agosto, exponiendo la declaración de bienes, adjuntando acta notarial de no avenencia, plano de situación y detalle de las superficies a expropiar y una memoria técnica de los trabajos a realizar, y solicitando se tramite por el procedimiento de urgencia.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 16 de mayo de 2000 se aprueba el Plan de Labores, incluyendo la declaración de necesidad de expropiación por el procedimiento de urgencia.

Las circunstancias excepcionales que exigen acudir al procedimiento de urgente ocupación son las siguientes:

La explotación al ritmo actual supone un consumo anual aproximado de margas de 24.000 metros cúbicos, para su empleo en la fabricación de cemento, estando previsto en el plan de labores para el año 2000 un consumo de 21.400 metros cúbicos.

Supuestas las necesidades anteriores, visto el volumen de reservas de entre 10.000 y 12.000 metros cúbicos existentes en el estado actual de la corta; las reservas explotables de las fincas a expropiar, calculadas en 127.900 metros cúbicos (lo que según las estimaciones de la empresa titular de la concesión daría recurso minero para 4,5 años).

Por imperativo legal recogido en el Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en lo que a alturas de frentes de trabajos y anchuras de bermas de explotaciones por bancos se refiere, y constando que el aprovechamiento del recurso es del 100% en cantera y la evolución de la corta en años futuros, implicará que las fincas a expropiar queden incluidas dentro de la cantera de margas en muy poco tiempo. La actividad supone, conforme al plan de labores aprobado y documentación técnica aportada al expediente, empleo directo para 8 trabajadores en cantera, 82 en fábrica de cemento, 29 entre hormigones y transportes y más de 40 en subcontratas, por lo que la paralización de la actividad tendría graves consecuencias sociolaborales en la zona.

Las parcelas a expropiar están contempladas dentro de la ampliación que el Plan de Restauración se aprobó por Resolución de la Delegación Provincial de fecha 4 de octubre de 1996.

La parcela afectada por la expropiación se detalla a continuación:

Propietarios: Herederos de doña Purificación Jiménez Martínez, don Cosme Mármol Jiménez, con domicilio en Plaza de la Constitución, núm. 11, de Jaén, y don Cosme Mármol Delgado, con domicilio en Paseo de la Estación, 60, 8.º C, de Jaén. Parcela: 131.

Polígono: 3.

Superficie a expropiar: 0,8275 ha.

Cultivo: Olivar secano.

Por Resolución de fecha 6 de febrero de 2001 se acuerda la apertura de información pública por el plazo de 20 días para que los propietarios y otros pudieran hacer las alegaciones que estimaran convenientes. Se han realizado alegaciones por los propietarios y, conforme al artículo 19.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, se han examinado y calificado las alegaciones presentadas.

El Consejo de Gobierno es competente para determinar la declaración de la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, a tenor del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de fecha 16 de diciembre (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954), y Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 29 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar la necesidad de urgente ocupación de la finca sita en Jamilena, parcela según catastro 131, polígono 3, superficie 0,8275 ha, cuyos titulares registrales son Herederos de doña Purificación Jiménez Martínez, don Cosme Mármol Jiménez, con domicilio en Plaza de la Constitución, núm. 11, de Jaén, y don Cosme Mármol Delgado, con domicilio en Paseo de la Estación, 60-8.º C, de Jaén.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, independientemente de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF