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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluado la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Tauromaquia «Pedro Romero¯ y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la financiación de los siguientes proyectos: «Proyecto para la Financiación de la VI Edición del Ciclo de Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía¯ y «Proyecto destinado al apoyo y mejora en la actividad docente de las Escuelas Taurinas¯.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
D I S P O N G O
Primero. Se concede a la Asociación Andaluza de Tauromaquia «Pedro Romero¯ una subvención por importe de ciento treinta y dos mil doscientos veintidós euros para financiación de la VI Edición Ciclo de Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía y Proyecto de apoyo y mejora en la actividad docente de las Escuelas Taurinas, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.485.00.22C.5.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de los proyectos para los que ha sido otorgada, siendo distribuida de la siguiente manera:
60.101 euros: Para financiar dentro de la partida de gastos de la VI Edición del Proyecto de Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía las partidas correspondientes a «ciclo de becerradas y de novilladas¯.
72.121 euros: Dentro del proyecto de apoyo y mejora en la actividad docente de las Escuelas Taurinas, para asesoramiento y apoyo técnico diario a las Escuelas Taurinas, intercambio de experiencias y programas mediante el III Encuentro Andaluz de E. Taurinas y ayuda para el desarrollo y mejora de la formación y enseñanza que imparten las Escuelas.
El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía de 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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