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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Osuna y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para financiar parcialmente la organización y celebración del «II Encuentro de Promoción de Jóvenes Promesas del Toreo de la Sierra Sur Sevillana¯.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
D I S P O N G O
Primero. Se concede al Ayuntamiento de Osuna una subvención por importe de diez mil quinientos diecisiete con sesenta y seis euros para financiar la clase práctica final del «II Encuentro de Promoción de Jóvenes Promesas del Toreo de la Sierra Sur de Sevilla¯, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.460.02.22C.4.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para el que ha sido otorgada. El plazo de ejecución de la actividad será hasta el
31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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