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Visto el expediente administrativo de desahucio A-15/2002 incoado contra don Marcel Hernández Martínez, por el régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes
H E C H O S
Primero. Con fecha 11.2.2002, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructora y Secretaria, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Bda. El Villazgo, Portal 1-2.? D, de Valverde del Camino, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentando escrito de descargo alguno.
Segundo. Con fecha 8.3.2002, se notificó al interesado propuesta de resolución elevado a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes para su defensa. No presentándose escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado II, del artículo único del Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares, ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de propiedad de la Junta de Andalucía, los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes según Decreto 10/1987, de 3 de febrero).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto
2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 de los Reglamentos, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Haber lugar al desahucio de don Marcel Hernández Martínez, de la vivienda sita en Bda. El Villazgo, Portal 1-2.? D, de Valverde del Camino, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 19 de marzo de 2002.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.
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