Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2002

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de marzo de 2002, de la Dirección General de Carreteras, por la que se anuncia la terminación, sin licitación, del expediente: 01-SE-0204-0.0-0.0-EI Redacción del Estudio Informativo Autovía A-376, Sevilla-Utrera. Tramo: Intersección SE-425 a Utrera y variante de Utrera.

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Por la presente se comunica que con fecha 11 de marzo de

2002, se ha acordado por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, la terminación del expediente 01-SE-

0204-0.0-0.0-EI «Redacción del Estudio Informativo Autovía A-

376, Sevilla-Utrera. Tramo: Intersección SE-425 a Utrera y variante de Utrera¯, al amparo de lo previsto en el artículo

87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de

13 de enero, sin apertura del procedimiento de licitación, por lo que en el caso de que hubiere ofertas presentadas, se podrán retirar las mismas, sin abrir, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sito en la Plaza de la Contratación, núm. 3, de Sevilla.

Sirva la presente a efectos de notificación de la Resolución citada, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndose que contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, según se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de ejercitar otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 12 de marzo de 2002.- El Director General, Diego Romero Domínguez.

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