Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea, desde la antigua carretera nacional 431, hasta la intersección con la Vía Pecuaria Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva. (V.P. 853/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea¯, en el tramo antes descrito, a su paso por el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte fueron clasificadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, incluyendo la «Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea¯.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, por Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 257, de fecha 8 de noviembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se hacen las siguientes manifestaciones:

- Don José Rodríguez Bautista, en nombre de doña Filomena Martín Rubero, muestra su oposición al deslinde, manifestando también su disconformidad con la anchura.

- Don Juan Carlos Martín Román, en nombre de Telefónica Móviles España, S.A., alega en relación con la ubicación de la Estación Base que tiene instalada.

- Don Juan Gómez Santana, en representación de doña Rosa Santana Martín, se opone al deslinde por los motivos que expondrá en su momento.

- Don José Fabián Gómez Santana, en representación del Ayuntamiento de Ayamonte, manifiesta que en su momento presentará las alegaciones oportunas.

Dado que no motivan su oposición al deslinde, no presentando documentación que pudiera avalar las manifestaciones anteriores, no pueden considerarse alegaciones al presente deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva núm.

96, de 27 de abril de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Ayuntamiento de Ayamonte.

- Doña Rosa de Jesús Santana Martín.

- Doña Filomena Márquez Romero.

- Telefónica Servicios Móviles, S.A.

Sexto. Todos los interesados citados anteriormente, excepto el representante de Telefónica, manifiestan su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerándola excesiva entendiendo que al tratarse de una Colada la anchura debería ser menor.

Doña Filomena Márquez Romero y el Ayuntamiento de Ayamonte muestran su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Telefónica Servicios Móviles, S.A., a través de su

representante legal, formula alegaciones respecto a la

situación de una Estación Base de Telefónica, manifestando que la ubicación de la misma fue consensuada con el Ayuntamiento de Ayamonte.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea¯, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados antes citados, ya expuestas, se informa lo

siguiente:

Respecto a la disconformidad mostrada respecto a la anchura de la Colada, considerando como excesiva la anchura necesaria de 8 metros, entendiendo que al tratarse de una colada, 5 metros de anchura serían suficientes, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, en cuanto a la disconformidad manifestada por doña Filomena Márquez Romero y el Ayuntamiento de Ayamonte sobre el eje y trazado de la vía pecuaria, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía

pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente; además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie

deslindadas; superficie intrusada y número de intrusiones; plano de intrusión de la Colada, de situación del tramo, Croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

Por último, respecto a lo alegado por el representante de Telefónica Servicios Móviles, S.A., sobre la ubicación de la Estación Base de Telefónica, manifestar que dicha alegación no desvirtúa el objeto del presente procedimiento, que es

determinar los límites de la vía pecuaria, si bien dicha situación deberá ser objeto de posterior regularización con la Consejería de Medio Ambiente, Organismo al que están adscritas las vías pecuarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 19 de noviembre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea¯, en el tramo comprendido desde la antigua carretera nacional 431, hasta la intersección con la vía pecuaria «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 839,05 metros.

Anchura: 8 metros.

Superficie deslindada: 6.565,93 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte,

provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 839,050 metros, la superficie deslindada de 6.565,93 m¯, que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de Valdeminiano a Fotea¯, tramo antigua carretera nacional 431 hasta la intersección con la vía pecuaria «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, que linda:

- Al Norte: Con Descansadero de Valdecerros.

- Al Sur: Con carretera nacional 431.

- Al Este: Con fincas propiedad de Félix Joaquín Cristo, Manuel Montes Feria, Rosa Santana Martín, José López Liaño, Manuel Jesús Martín, Consuelo Romero de la Rosa, Julio Feria Obando.

- Al Oeste: Con fincas de Luis Alonso Botos, Prudencio Navarro Santana, Rosa Santana Martín, Filomena Márquez Rivero, Fernando Castellano Saavedra y Mercedes Obando Cortés¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE VALDEMINIANO A FOTEA¯, TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA ANTIGUA C.N. 431, HASTA LA INTERSECCION CON LA VIA PECUARIA VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE POR VALDECERROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA EN EL HUSO 29

COLADA DEL CAMINO DE VALDEMINIANO A FOTEA

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