Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 15 de marzo de 2002, de la Universidad Internacional de Andalucía, sobre el Reglamento de Uso y Concesión de Símbolos, Distinciones Honoríficas y Protocolo de esta Universidad.

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La Junta de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2001, y en uso de las atribuciones que le concede el artículo 8.3 del Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, acordó la aprobación del Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, este Rectorado

R E S U E L V E

Publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ el citado Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2002.- El Rector, José María Martín Delgado.

REGLAMENTO DE USO Y CONCESION DE SIMBOLOS, DISTINCIONES HONORIFICAS Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española de 1978 consagra en el artículo

27.10 el principio de autonomía universitaria, siendo recogido asimismo en las leyes universitarias vigentes. Dentro de ese contexto, y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 19.1 del Estatuto de Andalucía, se crea la Universidad Internacional de Andalucía mediante la Ley 4/1994, de 12 de abril, de esta Comunidad Autónoma.

Entre sus objetivos se mencionan la oferta de títulos propios y actividades académicas que completen la oferta educativa universitaria en Andalucía, constituyéndose como foro de encuentro y de intercambio de saberes y experiencias del mundo universitario andaluz y de otras universidades tanto españolas como extranjeras. Asimismo, surge con vocación de recibir a personalidades del mundo de la Cultura, de la Ciencia o que hayan destacado por su contribución o servicio a la sociedad.

En desarrollo de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprobó el Decreto

253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía. En dicho Reglamento, se establece en su artículo 8.1 que la Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos propios escudo, sello, medalla y anagrama, los cuales incorporarán símbolos que acrediten la tradición histórica y respondan a su vocación internacional. Igualmente, la Universidad tendrá una bandera que incorporará el escudo de la misma. Por otro lado, en el artículo 21.k) del Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía se establece que también es competencia de la Junta de Gobierno conceder las distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen. Con este objetivo se dicta el presente reglamento, que pretende establecer el régimen jurídico de los símbolos y su uso, así como el otorgamiento de dichas distinciones honoríficas, siendo completado con el protocolo a desarrollar para éste y otros actos académicos.

El régimen jurídico de estos símbolos, así como su uso y concesión debe ser establecido mediante un reglamento aprobado por la Junta de Gobierno.

TITULO PRIMERO

DE LOS SIMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA

Artículo 1. La Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos o símbolos: Escudo, sello, bandera, anagrama y medalla.

CAPITULO PRIMERO

El Escudo

Artículo 2. El escudo de la Universidad Internacional de Andalucía es el principal símbolo identificativo de la misma.

Artículo 3. En el mismo figuran, dentro de un círculo con circunferencia roja, tres elementos que quieren resaltar:

a) La internacionalidad de la Universidad, basada en la universalidad del conocimiento renacentista, utilizando un símil gráfico a partir de un dibujo de Leonardo da Vinci (en color crema).

b) La mediterraneidad de la Universidad, en su ubicación y en su concepto latinista de expansión del conocimiento hacia otras culturas (Latinoamérica), utilizando las ramas del olivo (en color verde).

c) La impronta árabe de la profundización en el conocimiento, representado por un juego geométrico (en color naranja).

Se completa el escudo con un texto circundante a lo largo de todo el círculo con la expresión «Universidad Internacional de Andalucía¯ en fuente de letra «Anastasia¯.

CAPITULO SEGUNDO

El Sello

Artículo 4. El sello de la Universidad Internacional de Andalucía contiene el escudo definido en el artículo anterior para ser estampado en todos los documentos oficiales de la misma.

CAPITULO TERCERO

La Bandera

Artículo 5. La bandera de la Universidad Internacional de Andalucía es de color verde y contiene en el centro el escudo de la misma.

CAPITULO CUARTO

El Anagrama

Artículo 6. El anagrama de la Universidad Internacional de Andalucía está conformado por tres elementos: Una letra «u¯ en color azul representativa del concepto Universidad, sobre la que ubica una de las columnas del escudo de Andalucía en color rojizo simulando la letra «I¯ representativa del concepto Internacional y finalmente sobre esta última el símbolo de la Junta de Andalucía en su color verde correspondiente y

representativa del concepto Andalucía.

CAPITULO QUINTO

Las Medallas

Artículo 7. Se instituyen las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía para hacer público y patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo de la investigación científica o de la docencia; en el cultivo y fomento de las Artes, las Letras, las Ciencias, o la Cultura; o que hayan prestado servicios relevantes o

extraordinarios a la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 8. Se establecen dos tipos de medallas: La primera denominada Medalla de la Universidad Internacional de

Andalucía, destinada a personas en las que recaigan las circunstancias del artículo anterior, y la segunda denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía, destinada a aquellas personas en las que recaigan

circunstancias extraordinarias del artículo anterior que las hagan merecedoras de esta distinción.

Artículo 9. Las dos medallas tendrán la forma de la antigua medalla de la Universidad de Baeza, con orla coronada, con unas dimensiones de 6,5 cm. de alto por 5 cm. de ancho.

La antigua Universidad de Baeza fue fundada en 1538 con el título Altitudo Divinae Providentia, bajo la advocación de la Santísima Trinidad. En la documentación conservada aparece un acto de hermanamiento con la Universidad de Salamanca, en 1667, conteniendo el sello-escudo de esta Universidad. Este sello- escudo aparece en documentos posteriores y se ha utilizado como base para definir las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

En el anverso de las Medallas figurará el escudo de la

Universidad Internacional de Andalucía, excluyendo el texto identificativo, con un diámetro de 3 cm. En el reverso, habrá una elipse en bajorelieve que abrazará la inscripción

Universidad Internacional de Andalucía, figurando en la parte superior de la misma el alzado de las puertas de entrada a las Sedes de Santa María de las Cuevas de Sevilla (en el centro), Antonio Machado de Baeza (a la izquierda) e Iberoamericana de la Rábida (a la derecha). En la parte inferior figurará el nombre de la persona o institución a la que se otorga la medalla, el mes, y el año de la concesión, y, en números romanos, el de orden de su concesión según cada categoría. La medalla penderá de una cinta de colero verde oliva con

abrazadera con orla coronada, de 2,5 cm. de alto por 1,5 cm. de ancho con los emblemas de la bandera de Andalucía; y se sujetará con pasador de imperdible con banda verde oliva con objeto de ser utilizada tanto colgada al cuello como sobre el pecho.

Artículo 10. La denominada Medalla de la Universidad

Internacional de Andalucía se acunará en metal plateado y la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía se acuñará en metal dorado.

TITULO SEGUNDO

DE LA CONCESION DE LA MEDALLA Y DEL RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA

CAPITULO PRIMERO

De la concesión de la Medalla

Artículo 11. Para la concesión de la medalla en cualquiera de sus categorías se incoará un expediente por el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, a cargo del Secretario General, a petición fundada de una tercera parte de los miembros de su Junta de Gobierno. En la instrucción del expediente quedará plena constancia de la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta y que le hacen merecedora de su concesión.

11.1. La concesión será acordada mediante votación secreta en la que el número de votos afirmativos deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno si es la denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, y mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno si es la denominada Medalla de Oro de la

Universidad Internacional de Andalucía.

11.2. Será de concesión automática la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía para aquellas personas que hayan ostentado el cargo de Rector Magnífico de la misma, una vez finalizado su mandato, y a no ser que su cese hubiere sido debido a alguna causa de indignidad.

Artículo 12. La concesión de la Medalla se notificará a la persona o entidad mediante oficio del Rector, al que se acompañará certificación de la Secretaría General. A la Medalla acompañará un Diploma acreditativo de la distinción otorgada.

Artículo 13. La imposición de la Medalla se hará en acto solemne, en el día acordado expresamente por la Junta de Gobierno y en presencia de todos los cargos académicos. Excepcionalmente podrá realizarse la imposición fuera de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía, mediante expreso acuerdo de la Junta de Gobierno. La Medalla será siempre impuesta por el Rector o persona que en el acto ostente su representación.

Artículo 14. La relación de las personas distinguidas con cada Medalla constará necesariamente en un Libro Registro creado al efecto y bajo la custodia del Secretario General.

Artículo 15. La Medalla es de uso exclusivo de la persona o entidad a quien se haya concedido.

15.1. Se revocará la concesión de la Medalla en los siguientes casos:

a) Si existiere fallo condenatorio de los Tribunales de Justicia en el que se condene a la pena accesoria de privación de honores y condecoraciones.

b) En supuestos de deslealtad a la Universidad Internacional de Andalucía o por incurrir en conducta nociva para sus intereses. En este caso, el Rector instruirá el correspondiente

expediente, dando audiencia al interesado. Una vez resuelto el expediente, el Rector propondrá a la Junta de Gobierno, mediante acto fundado, la revocación de la concesión.

15.2. La Junta de Gobierno podrá acordar la revocación de la medalla otorgada mediante votación secreta con un quórum igual al exigido para su concesión, cesando inmediatamente el interesado en el derecho al uso de la Medalla.

15.3. Una vez que se ha privado del derecho al uso de la Medalla, se exigirá su devolución en el plazo de un mes desde que se notifique el fallo judicial o se adopte el acuerdo de revocación.

CAPITULO SEGUNDO

Del reconocimiento de los servicios prestados

Artículo 16. Se crea una distinción en reconocimiento de los servicios prestados por aquellas personas vinculadas a la Universidad Internacional de Andalucía administrativa o laboralmente durante más de 10 años, al tiempo de su cese en la relación laboral o administrativa. Esta consistirá en el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía sobre placa en forma de metopa.

TITULO TERCERO

De las Insignias académicas y Vara

Artículo 17. El Grado de Doctor da derecho a usar medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta será de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurará el escudo de España.

Artículo 18. Igualmente, podrán usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Será en forma de cartela, esmaltada del color de la Facultad o Escuela respectiva, con el escudo de España sobrepuesto y en plata. Circundará la cartela una ráfaga de oro.

Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.

Artículo 19. Los catedráticos llevarán la medalla propia de este cargo -y no la de Doctor- en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevará el escudo de España, en el reverso, un sol ardiente y la leyenda «Perfundet omnia luce¯. Esta medalla se llevará pendiente en joya.

Artículo 20. Las medallas mencionadas en los artículos

anteriores se llevarán pendientes de un cordón del color de la Facultad o Escuela respectiva donde se encuentre adscrito el profesor.

Artículo 21. Los cargos académicos del equipo de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía llevarán las

siguientes medallas:

21.1. El Rector de la Universidad llevará la medalla propia de su cargo pendiente en joya de su cordón de oro.

21.2. El Secretario General de la Universidad llevará la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuese,

pendiente de un cordón de plata.

21.3. Los Vicerrectores, Directores de Sede y otros cargos académicos llevarán la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuesen, pendiente de un cordón mediado del color oro y de la Facultad o Escuela a la que están adscritos (es decir, hilo de su color e hilo de oro a medias).

Artículo 22. La Vara recoge la tradición del símbolo

distintivo de los cargos con jurisdicción. La usará

exclusivamente el Rector de la Universidad. Esta llevará cordones de oro entrecruzados en la forma usual.

Artículo 23. El Maestro de ceremonias usará la vara alta, sin cordones, cuando actúa en uso de su función en los actos académicos.

TITULO CUARTO

Del uso de condecoraciones sobre el traje académico

Artículo 24. En los actos académicos oficiales podrán

ostentarse sobre el traje académico todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea el titular, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 25. Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.

Artículo 26. Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.

Artículo 27. Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevarán sobre la muceta del lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas.

Artículo 28. Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con Cruz pendiente, ésta se pondrá en venera sobre la muceta, de la que penderá la Cruz.

Artículo 29. La precedencia de las condecoraciones que se ostenten sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerá del modo siguiente:

a) Las condecoraciones civiles preceden a las militares.

b) Las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.

c) Las condecoraciones civiles españolas, al llevarse sobre el traje académico, tendrán el siguiente orden, según lo

establecido en el párrafo anterior:

1. Orden de Toisón de Oro.

2. Orden de Carlos III.

3. Orden de Alfonso X el Sabio.

4. Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.

5. Orden de Isabel la Católica.

6. Orden de San Raimundo de Peñafort.

7. Orden al Mérito Civil.

8. Orden de Sanidad.

9. Orden de Beneficencia.

10. Orden del Mérito Agrícola.

11. Otras insignias de Institutos nacionales.

d) Las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencias.

e) Las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.

Artículo 30. La Medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquiera otra distinción o condecoración que se lleve pendiente del cuello.

Artículo 31. Lo mismo se observará con las de las Academias regionales o locales, a no ser que por norma se haya

establecido otra cosa.

Artículo 32. Las medallas municipales se colocarán a

continuación de las condecoraciones.

Artículo 33. Cuando, en un acto académico en el que se use traje, se imponga una Condecoración o Medalla Municipal, sobre la muceta no se ostentarán más insignias que las propias del cargo o grado académico.

TITULO QUINTO

DE LOS ACTOS ACADEMICOS

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 34. El uso del traje académico de los profesores que forman cortejo en los actos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía corresponderá al de su título académico. El uso de las insignias, atributos de mandato y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

Artículo 35. Quienes participen en el cortejo académico, y no tengan condición de profesores doctores en situación de servicio activo, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta o traje oscuro, con condecoraciones; o bien, con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.

CAPITULO SEGUNDO

Del Cortejo Académico

Artículo 36. Tienen derecho a formar parte del cortejo

académico:

a) Los Profesores Doctores que presten un servicio a la Universidad Internacional de Andalucía, ya sea ocupando un cargo de gobierno o realizando labores docentes.

b) Los Profesores Doctores que hayan prestado un servicio a la Universidad Internacional de Andalucía y sean expresamente invitados por el Rector.

c) Los Profesores Doctores de otras Universidades que reciban la expresa invitación del Rector.

d) Las personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 37. El cortejo se formará bajo la directa autoridad del Maestro de Ceremonias, quien lo encabezará, cuidará en todo momento de que guarde el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 38. El cortejo se formará en dos filas según el siguiente orden:

a) Bandera de la Universidad, flanqueada por dos ujieres, que ocuparán la cabecera de cada fila respectivamente.

b) Maestro de Ceremonias, en el centro de ambas filas.

c) Secretario General.

d) Doctorandos.

e) Profesores Doctores.

f) Personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

h) Gerente de sedes.

i) Gerente.

j) Directores de Sede.

k) Vicerrectores.

l) Miembros del Patronato.

m) Rector Magnífico con las autoridades invitadas.

n) Maceros.

Artículo 39. Los Profesores Doctores se agruparán de delante hacia atrás, según la siguiente jerarquía:

a) Profesores Doctores.

b) Profesores Titulares.

c) Catedráticos.

Artículo 40. Dentro de cada categoría profesoral, los miembros se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.

Artículo 41. Los Profesores invitados, así como los Doctores Honoris Causa, ocuparán su lugar correspondiente, conforme a su antigüedad.

Artículo 42. Las personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía se agruparán de forma que queden delante quienes ostenten la Medalla de la

Universidad Internacional de Andalucía y las de concesión de fecha más reciente, seguidos por quienes ostenten la Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía según el mismo criterio anterior.

Artículo 43. El Rector Magnífico ocupará el centro de las filas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales de protocolo.

CAPITULO TERCERO

Del desfile del cortejo

Artículo 44. El cortejo se pondrá en marcha a la orden del Maestro de Ceremonias, y en él irán todos los Profesores cubiertos con el birrete.

44.1. Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán en sus respectivas plazas, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside.

44.2. Una vez sentada la Presidencia, ésta dará la orden de sentarse. Una vez sentados, los docentes procederán a quitarse el birrete y los guantes.

Artículo 45. Finalizado el acto, el Presidente levantará la sesión. Los miembros del cortejo se pondrán en pie, colocándose el birrete y los guantes, y permanecerán en sus puestos mientras se canta el Gaudeamus, en su caso, y hasta que el Maestro de Ceremonias dé la orden de abandonar el lugar.

Artículo 46. A tal efecto, se formará el cortejo exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto.

CAPITULO CUARTO

Normas generales a todos los actos académicos

Artículo 47. A ambos lados de la mesa presidencial quedarán en pie los maceros. El Maestro de Ceremonias se mantendrá de pie, cubierto y con la vara alta a la derecha de la mesa presidencial.

Artículo 48. Quien presida el acto irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él.

Artículo 49. Una vez concedida la palabra, el Maestro de Ceremonias irá a buscar a la persona designada, y le acompañará hasta el sitio desde el que deba hablar. Ambos irán a la par, teniendo el Maestro de Ceremonias a su derecha a la persona designada.

49.1. Antes de llegar al sitio desde el que debe hablar, se pasarán ambos ante la mesa presidencial y, quien deba hacer uso de la palabra, saludará descubriéndose. Al terminar de hablar, se procederá de igual modo.

49.2. El Rector, o quien presida el acto, cuando haga uso de la palabra, lo hará de pie, cubierto y desde su sitio, sin que en esta ocasión deba desplazarse el Maestro de Ceremonias.

Artículo 50. Toda persona que, portando traje académico, deba hablar en el acto, lo hará cubierto y sin guantes.

CAPITULO QUINTO

Del orden de proceder en las aperturas de curso

Artículo 51. Una vez abierta la sesión, el Presidente

concederá la palabra al Secretario General de la Universidad, quien dará lectura a la Memoria del Curso Académico anterior.

Artículo 52. Una vez finalizada la lectura de la Memoria, se concederá la palabra a la persona encargada de pronunciar la lección de apertura de curso.

52.1. Esta lección versará sobre un tema de libre elección de la persona que la pronuncie y no podrá durar más del tiempo normal de una clase.

52.2. La lección de apertura de curso recaerá en un profesor de cualquier Universidad con la que la Universidad Internacional de Andalucía mantenga una relación de tipo académico. La elección recaerá en la Junta de Gobierno, previa propuesta del Rector.

Artículo 53. A continuación, el Rector Magnífico pronunciará el discurso inaugural del Curso Académico.

Artículo 54. Al finalizar el acto, la autoridad que lo

presida declarará solemnemente inaugurado el curso de que se trate.

Artículo 55. Todos los asistentes oirán esta declaración puestos en pie, y continuarán así mientras se cante el

Gaudeamus e igualmente cuando el cortejo abandone la sala.

Disposición Adicional Primera. El presente Reglamento será de aplicación a aquellos actos académicos de doctorado y doctorado «honoris causa¯, desde el momento en que, en su caso, esta Universidad pueda impartir enseñanzas de tercer ciclo.

Disposición Adicional Segunda. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía garantizar la correcta aplicación de este Reglamento y resolver las dudas que pudieran plantearse.

Disposición Final. Esta norma entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación por mayoría absoluta por la Junta de Gobierno, siendo remitido igualmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La modificación del presente Reglamento exigirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

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