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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de abril de 2001, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos, que figura como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 26 de marzo de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE DEPORTE PARA MINUSVALIDOS FISICOS
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Reglamento Electoral, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos (en adelante FADMF).
Artículo 2. Censo.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
Habrá un censo electoral general. Dicho censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos, y jueces o árbitros.
El censo podrá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 3. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la FADMF, y en la sede de las Delegaciones Territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente. Así mismo, la convocatoria y demás documentación electoral podrá publicarse previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADMF mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitará a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 4. Calendario.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario siguiente, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos.
Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral
Federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FADMF.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa. Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 5. Comisión Gestora.
La Comisión Gestora se regirá por lo dispuesto en los artículos
7 y 10 de la Orden de 7 febrero de 2000.
Artículo 6. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes designados conforme a lo previsto en el artículo
11 de la Orden de 7.2.2000. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral
federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus
miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o de quien lo sustituya. En el supuesto de que la Comisión Electoral se constituya sólo con dos de sus miembros los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 7. Asamblea General.
El número de miembros de la Asamblea General será de cuarenta, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes Deportivos: 24 miembros (60%).
b) Deportistas: 8 miembros (20%).
c) Entrenadores-Técnicos: 4 miembros (10%).
d) Jueces-Arbitros: 4 miembros (10%).
Artículo 8. Voto por correo.
El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo
18.2 de la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, con las precisiones que, al respecto, pueda
establecer la Comisión Electoral.
Artículo 9. Horario.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos
justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la citada Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites
establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la citada Orden.
Artículo 10. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la FADMF habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará
definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 11. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la FADMF podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FADMF.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de la FADMF de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 12. Normativa aplicable.
Este Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos se ajustará en las materias no reguladas en el mismo a la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y a la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Disposición final.
Se faculta a la Junta Directiva de la FADMF, o en su defecto a la Comisión Gestora, a realizar las modificaciones que, por imperativo legal, resulten necesarias para obtener de la Administración Deportiva la preceptiva ratificación del presente Reglamento.
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