Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, en su artículo 18, apartado seis, y del acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, en virtud del cual se dio informe favorable al Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2001-
2005), es necesario establecer un procedimiento reglado para la efectiva distribución de los créditos destinados a financiar el mencionado Plan.
Por ello, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento reglado para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios en materia de inversiones que financia el Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2001-2005), informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001.
Los mencionados créditos se destinarán a financiar, total o parcialmente, las obras, su mantenimiento o su equipamiento, según se recoge para cada una de las Universidades en los Anexos que fueron suscritos por los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en las citadas sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades.
Asimismo, podrán incluirse gastos derivados como honorarios, estudios geotécnicos, estudios de seguridad e higiene, urbanización, gastos originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, gastos de puesta en marcha (definidos según nota recogida en el Anexo II/1), renovación de equipamiento e instalaciones, actuaciones derivadas de daños producidos por causas imprevisibles de tipo meteorológico y otros gastos de inversión de reposición, adaptación o mejora de las inversiones contempladas en el referido Acuerdo de 23 de enero de 2001.
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estando limitada dicha concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el concepto
18.741, programa 4.2.J, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo
39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segunda. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a los que se refiere la presente Orden serán las Universidades Públicas de Andalucía.
Tercera. Solicitudes.
Lugar, plazo y documentación a adjuntar a las solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, se presentarán, conforme al modelo recogido en el Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las sucesivas Convocatorias anuales.
A la solicitud, formulada por el Representante legal de la Universidad, o persona en quien se delegue, se acompañará la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la representación del
solicitante, en el caso de delegación de firma de la solicitud de subvención.
2. Declaración responsable o certificado de la Entidad
Beneficiaria -conforme al Anexo II- en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de las subvenciones concedidas indicando su importe y órgano concedente. Así como que sobre el beneficiario no ha recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
3. Certificado expedido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en los términos de lo previsto en la Ley
3/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Decreto
19/95, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, para
subvenciones de obras que superen los 601.012,10 euros.
4. Informe favorable de supervisión de los proyectos de obra, expedido por los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la legislación vigente, en los términos que esta última determine.
5. Para las subvenciones a equipamientos, en función de las características de los mismos, deberá presentarse la
información recogida en el Anexo III de esta Orden.
6. Informe sobre la situación y estado actual de las
actuaciones que conforman la actividad a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/2, especificando, en todo caso, el plazo previsto de ejecución.
7. Porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite subvencionar por la Junta de Andalucía, así como propuesta de programación de las anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Cuarta. Resolución.
Las Resoluciones de las sucesivas Convocatorias corresponderán al Secretario General de Universidades e Investigación, por delegación de la Consejera de Educación y Ciencia. Podrán ser individualizadas por Entidad beneficiaria y actuación a subvencionar y contendrán la inversión a subvencionar, el porcentaje de cofinanciación y el plazo de ejecución de dicha actuación, con indicación del inicio del mismo, distribución plurianual de los pagos, en su caso, plazo y forma de
justificación y forma y secuencia del pago.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses desde la presentación de la solicitud, pudiéndose entender por desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.
Las subvenciones concedidas serán notificadas a los interesados y serán publicadas en el BOJA, con expresión del programa presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.
Quinta. Abono de las subvenciones.
Podrá ser en firme, si se trata de actuaciones finalizadas con anterioridad a la firma de la Resolución de concesión, previa aportación por parte de la Entidad de documentos justificativos de gastos por el importe que se recoge en la Disposición Sexta, así como del acta de recepción en el caso de obras y documento probatorio de la recepción de conformidad en los equipamientos y en los otros gastos recogidos en la disposición primera, párrafo tercero.
En el caso de actuaciones a realizar o en ejecución a la fecha de la firma de la Resolución de concesión, podrán efectuarse pagos en firme con justificación diferida, teniendo en cuenta que, en estas subvenciones, cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley del Presupuesto del ejercicio en que se conceda sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores con documentos justificativos de gastos.
Sexta. Forma y plazo de justificación.
La justificación consistirá, en todos los casos, en la
aportación por parte del beneficiario de documentos de gastos justificativos del importe total de la inversión subvencionada aun cuando la cuantía de la subvención sea menor, así como acta de recepción. En caso de ser aportadas fotocopias de dichos documentos, deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.
Cuando las actuaciones a subvencionar estén cofinanciadas con créditos de Fondos Europeos del Programa presupuestario correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, será necesario aportar los documentos justificativos del pago de la inversión subvencionada.
El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será en consonancia al plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención solicitada.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada deberá reducirse el importe de la subvención concedida
aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Séptima. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones que deben asumir las Entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, en especial lo establecido en el artículo 105, a excepción del apartado e), así como las que se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como los Organos de Control de Unión Europea cuando las subvenciones sean financiadas con cargo a créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que así aparezcan en el Presupuesto de la Consejería de Educación y Ciencia.
La Entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las
formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a subvencionar. En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.
Octava. Modificación.
Se establece la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las Entidades beneficiarias podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades e Investigación dicha modificación, incluyendo en su caso la propuesta de ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
La Secretaría General de Universidades e Investigación
resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud presentada por el beneficiario, y en función de las alegaciones
presentadas por éstos.
Novena. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, observando lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
En particular, procederá el reintegro en los siguientes casos:
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de subvención.
La negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la
actividad desarrollada cuando el importe de las ayudas o subvenciones obtenidas para la realización de ésta supere dicho coste.
Décima. Publicidad.
En virtud del artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto para 2002 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando
específicamente a la Consejería de Educación y Ciencia.
Asimismo, en los casos en que dichas subvenciones estén cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE)
1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo. A estos efectos, la resolución de concesión recogerá en la aplicación
presupuestaria con cargo a la que se conceda la subvención la fuente de financiación de ésta.
Disposición transitoria. Para el ejercicio 2002 se convocan las subvenciones reguladas en la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de
2002.
Durante el ejercicio 2002, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 25 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2002, no se podrá abonar al beneficiario de la subvención un importe superior al 75% sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050
E).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como, en las inversiones subvencionadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el Reglamento (CE), núm. 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de
1999, por el que se establecen las Disposiciones Generales sobre los Fondos estructurales.
Segunda. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para que en nombre de la Consejería de
Educación y Ciencia realice cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.
Sevilla, 4 de abril de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO III
INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE EQUIPAMIENTO DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
Los Expedientes de Equipamiento, de acuerdo con sus
características específicas, contendrán la documentación que a continuación se detalla, que deberá ir fechada y firmada por persona responsable.
1. Memoria general.
1.1. Objeto: Motivo por el que se desarrolla el expediente: Equipar un edificio de nueva construcción, renovación de equipamiento, cambio de uso de dependencias, etc.
Equipo técnico encargado de la redacción del proyecto de equipamiento.
1.2. Localización: En la que indicará el edificio, urbanización o espacio a equipar, identificando su situación dentro de la ciudad y del campus, en su caso.
1.3. División por Lotes de Licitación (en su caso): Indicar la forma de adjudicación (por fases, en un solo Lote, en distintos Lotes, etc.), describiendo cada uno de ellos.
1.4. Garantías de fabricación y asistencia técnica: Garantías y sellos de calidad mínimos que deberán ostentar los elementos que componen el equipamiento.
1.5. Normativa de obligado cumplimiento: Se relacionará la normativa de obligado cumplimiento que es de aplicación en los elementos que componen el equipamiento y su ubicación, con especial atención a las normativas relativas a salubridad, seguridad, protección y discapacitados.
1.6. Plazo de garantía: Plazo de garantía mínimo para cada elemento que compone el equipamiento y obligaciones del contratista adjudicatario durante el mismo.
1.7. Cuadro de superficies según Real Decreto 227/1991, de 12 de abril, y demás normas legales que sean de aplicación, en el que se detallará, según el caso:
a) Aulas:
a.1. Superficie útil destinada a aulas.
a.2. Número de aulas.
a.3. Número de puestos equipados por aula.
a.4. Ratio m¯/alumno/aula.
b) Laboratorios:
b.1. Superficie útil destinada a laboratorio.
b.2. Número de laboratorio.
b.3. Número de puestos equipados por laboratorio.
b.4. Ratio m¯/alumno/laboratorio.
c) Departamentos:
c.1. Superficie útil destinada a departamentos.
c.2. Número de departamentos.
c.3. Número de profesores por departamento.
c.4. Número de despachos de personal docente.
c.5. Número de despachos de personal de administración. c.6. Número de puestos de trabajo destinados a personal docente.
c.7. Número de puestos de trabajo destinados a personal de administración.
c.8. Número de seminarios por departamento y su superficie útil.
c.9. Número de salas de reuniones/bibliotecas, o similar, por departamento y su superficie útil.
d) Biblioteca:
d.1. Superficie útil destinada a biblioteca, almacén de libros, salas de lectura, salas de estudio, etc., y su número.
d.2. Número de puestos de estudio/lectura equipados.
d.3. Superficie útil destinada a bibliotecarios/administración. d.4. Número de despachos destinados a
bibliotecarios/administración.
d.5. Número de puestos de trabajo destinados a
bibliotecarios/administración.
e) Decanatos:
e.1. Superficie útil destinada a decanatos.
e.2. Número de despachos destinados a cargos.
e.3. Número de despachos destinados a personal de
administración.
e.4. Número de puestos de trabajo destinados a personal de administración.
e.5. Número de salas de reuniones, o similar, y su superficie útil.
e.6. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.
f) Administración:
f.1. Superficie útil destinada a Gerencia, Administración, etc., no contabilizada anteriormente.
f.2. Número de despachos.
f.3. Número de puestos de trabajo equipados.
f.4. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.
g) Gobierno:
g.1. Superficie útil destinada a Rectorado.
g.2. Número de despachos destinados a cargos.
g.3. Número de despacho destinados a personal de
Administración.
g.4. Número de puestos de trabajo destinados a personal de administración.
g.5. Número de salas de reuniones, o similar, y su superficie útil.
g.6. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.
h) Servicios:
h.1. Superficie útil destinada a comedores, cafetería,
copistería, papelerías, etc.
h.2. Número de espacios destinados.
h.3. En caso de equiparlos, indicar el número de puestos.
i) Urbanización:
i.1. Superficie destinada a zona verde.
i.2. Superficie destinada a aparcamiento.
i.3. Superficie destinada a tráfico rodado.
i.4. Superficie destinada a tráfico peatonal y carril bici.
2. Planos.
De situación, conjunto y detalle necesarios para que el equipamiento quede perfectamente definido.
Deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.
Se utilizará el sistema de planimetría utilizado para los proyectos de obra (situación, emplazamiento, distribución por plantas, cotas, instalaciones, detección y protección contra incendio, vías de evacuación, detalles, etc.).
3. Pliego de Prescripciones Técnicas por Lotes.
En el que se describirán agrupados por Lotes los distintos elementos que componen el equipamiento, indicándose las características técnicas que deberá tener cada uno de ellos.
4. Presupuesto por Lotes.
En el que se recogerá por Lotes el estado de mediciones de las unidades que componen el equipamiento, con expresión de sus precios unitarios y el resultante total en euro, así como los detalles precisos para su valoración.
5. Resumen económico.
Se incluirá un resumen económico de todos los Lotes que componen el equipamiento.
Descargar PDF