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Con fecha 8 de marzo de 2002, se ha dictado por esta Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:
1.1. De servicios regulares ordinarios y
permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido menor de 25 km 0,32 euros.
1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 0,70 euros.
1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 1,62 euros.
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 2,78 euros.
1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 1,38 euros.
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 2,31 euros.
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 4,62 euros.
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios y
permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías:
O a 15 km 0,04 euros/billete.
2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto:
De 16 a 25 km 0,08 euros/billete.
2.1.3. Viajeros de recorrido corto:
De 26 a 50 km 0,17 euros/billete.
2.1.4. Viajeros de recorrido medio:
De 51 a 100 km 0,28 euros/billete.
2.1.5. Viajeros de largo recorrido:
De 101 a 150 km 0,36 euros/billete.
2.1.6. Viajeros de recorrido superior
a 150 km 0,64 euros/billete.
2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,19 euros/billete.
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,36 euros/billete.
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,65 euros/billete.
Quedan excluidos de la obligatoriedad
del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través
de servicios de transporte cuyo tiempo
de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las
líneas de transporte deberá hacerse
simultáneamente a la venta del billete, en el
que se hará constar que en el importe del mismo
está incluida la tarifa correspondiente a la
Estación de Autobuses.
Concepto Tarifas máximas
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 kg.: 4 horas o fracción 0,24 euros.
3.2. Bulto mayor 50 kg.: 4 horas o fracción 0,47 euros.
3.3. Por cada día de demora 0,93 euros.
4. Facturación de equipajes por la Estación
(sin incluir el precio del transporte ni seguros
de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en
equipajes y encargos sin incluir el precio
del transporte 0,47 euros.
4.2. Mínimo de percepción 0,93 euros. En estos precios está incluida la aproximación
de los objetos facturados desde el local al vehículo
o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho
de expedición de billetes al mes 18,49 euros.
5.2. Mínimo de percepción al mes 230,99 euros. Los servicios de electricidad y análogos
serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas 1,85 euros.
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular ordinario y permanente de uso general
desde las 22 a las 8 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro
del indicado 3,70 euros.
6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio
discrecional, o bien, servicio regular no comprendido
en el apartado anterior, desde las 22 a las 8 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento por razón
de tiempo dentro del indicado. 18,49 euros.
7. Por la utilización de la Estación
por los servicios colectivos discrecionales
(entrada, salida o escala en tránsito),
siempre que la capacidad de la Estación
lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,38 euros.
7.1.2. De recorrido comprendido entre
51 y 100 km 2,31 euros.
7.1.3. De recorrido superior a 100 km 4,62 euros.
7.2. Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,19 euros.
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,36 euros.
7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,65 euros.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Huelva entrarán en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación¯.
Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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