Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de marzo de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 1279/2002).

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Con fecha 8 de marzo de 2002, se ha dictado por esta Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y

permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido menor de 25 km 0,32 euros.

1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 0,70 euros.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 1,62 euros.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 2,78 euros.

1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 1,38 euros.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 2,31 euros.

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 4,62 euros.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y

permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías:

O a 15 km 0,04 euros/billete.

2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto:

De 16 a 25 km 0,08 euros/billete.

2.1.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 0,17 euros/billete.

2.1.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 0,28 euros/billete.

2.1.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 150 km 0,36 euros/billete.

2.1.6. Viajeros de recorrido superior

a 150 km 0,64 euros/billete.

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,19 euros/billete.

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,36 euros/billete.

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,65 euros/billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad

del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través

de servicios de transporte cuyo tiempo

de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las

líneas de transporte deberá hacerse

simultáneamente a la venta del billete, en el

que se hará constar que en el importe del mismo

está incluida la tarifa correspondiente a la

Estación de Autobuses.

Concepto Tarifas máximas

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg.: 4 horas o fracción 0,24 euros.

3.2. Bulto mayor 50 kg.: 4 horas o fracción 0,47 euros.

3.3. Por cada día de demora 0,93 euros.

4. Facturación de equipajes por la Estación

(sin incluir el precio del transporte ni seguros

de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 0,47 euros.

4.2. Mínimo de percepción 0,93 euros. En estos precios está incluida la aproximación

de los objetos facturados desde el local al vehículo

o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes 18,49 euros.

5.2. Mínimo de percepción al mes 230,99 euros. Los servicios de electricidad y análogos

serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 1,85 euros.

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso general

desde las 22 a las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado 3,70 euros.

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien, servicio regular no comprendido

en el apartado anterior, desde las 22 a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado. 18,49 euros.

7. Por la utilización de la Estación

por los servicios colectivos discrecionales

(entrada, salida o escala en tránsito),

siempre que la capacidad de la Estación

lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,38 euros.

7.1.2. De recorrido comprendido entre

51 y 100 km 2,31 euros.

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 4,62 euros.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,19 euros.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,36 euros.

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,65 euros.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Huelva entrarán en vigor a partir del día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación¯.

Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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