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Que como consecuencia de la entrada en vigor, el día 26 de abril de 2002, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a la elaboración de un nuevo Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares acorde con el citado Reglamento de la Ley, para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad.
Que habiéndose delegado por Orden de 22 de abril de 2002, en los Delegados Provinciales de Salud las competencias para la contratación y gestión del gasto, de la prestación asistencial dental del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a
15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por circunstancias de índole técnico con el fin de establecer un criterio de uniformidad, se hace necesario avocar la competencia delegada para la contratación, en cuanto a la aprobación del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
En su virtud, previo informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Avocar la competencia para las contrataciones de los dentistas privados habilitados delegada en los Delegados Provinciales de Salud por Orden de 22 de abril de 2002 (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002), en cuanto a la aprobación del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Segundo. Dejar sin efecto el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad, aprobado por Orden de 4 de abril de 2002 (BOJA núm. 45, de 18 de abril de
2002).
Tercero. Aprobar el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad, que se adjunta como Anexo de la presente Orden.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2002
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCIERTO CON CONSULTAS Y CLINICAS DENTALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 6 Y 15 AÑOS DE EDAD
I N D I C E
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer a través del mismo.
2. Régimen Jurídico.
3. Presupuesto.
4. Precio.
5. Plazo y prórrogas del contrato.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
7. Mesa de Contratación.
8. Forma de presentación de la documentación.
9. Documentación a presentar por los licitadores.
10. Garantía provisional.
11. Requisitos para la adjudicación.
12. Garantía definitiva.
13. Exenciones de garantías provisionales o definitivas.
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
14. Organo de contratación.
15. Formalización del contrato.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
16. Normas generales.
17. Obligaciones del contratista.
18. Obligaciones del órgano de contratación.
19. Facturación y forma de pago a las Consultas o Clínicas Dentales.
20. Modificaciones del contrato.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACION
21. Incumplimiento contractual.
22. Prerrogativas de la administración y jurisdicción
competente.
VI. RESOLUCION DEL CONTRATO
23. Normas generales.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer a través del mismo.
1.1. El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios sanitarios, correspondiente a la codificación
85131200-8 de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto
81/1996, de 26 de enero, establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación
asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las
condiciones esenciales de la contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.
3. Presupuesto.
El asignado a este servicio de asistencia dental de acuerdo a la población protegida.
4. Determinación del precio.
Se efectuará con arreglo a las tarifas establecidas en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, o las que se fijen en cada momento mediante Orden de la Consejería de Salud.
5. El importe de la Garantía.
Provisional será de .......... euros.
6. El importe de la Garantía Definitiva será de .......... euros.
7. Exenciones de la Garantía Provisional o Definitiva, acordada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
8. Aplicaciones Presupuestarias:
9. Delegación de competencias para la realización de este contrato por Orden de la Consejería de Salud .............., en el BOJA núm. ..., de ...................................
ANEXO II
Las retribuciones de las prestaciones de la asistencia
dental, contratadas por la Consejería de Salud, estarán de acuerdo a las siguientes cuantías:
1. Una tarifa por capitación anual, por asistencia dental básica, de 30,65 euros por cada persona atendida, según el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.
2. Las tarifas de los tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y relacionados en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, son las siguientes:
a) Apicoformación (por sesión): 30 E.
b) Corona completa de metal noble-porcelana: 175 E.c) Corona completa de porcelana: 192 E.
d) Corona provisional de acrílico: 30 E.
e) Endodoncia: 60 E.
f) Extracción de un supernumerario: 30 E.
g) Ferulización del grupo anterior: 48 E.
h) Gran reconstrucción: 52 E.
i) Muñón metálico colado unirradicular: 60 E.
j) Perno prefabricado intrarradicular: 18 E.
k) Mantenedor de espacio: 78 E.
l) Reconstrucción: 41 E.
m) Recubrimiento pulpar directo: 22 E.
n) Reimplante dentario: 61 E.
o) Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores): 30 E.
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION (...................)
Don ......................................................, como representante legal de la consulta o clínica dental ...................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que
incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia
profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las Disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo que establece el artículo 13 el vigente Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la
Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.
h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones
concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones
previstas en la legislación del Estado donde están
establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo
80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En .............., a ... de ............ de ...
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
DECLARACION RESPONSABLE DE LA INEXISTENCIA DE
INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL, OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION (.....................)
Don................................................., como titular/administrador de la consulta o clínica dental
........................., declara bajo su responsabilidad
Que el personal afecto al servicio de la consulta o clínica dental, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre; en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre; en el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes; en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos; ni se trata de ninguno de los cargos electivos
regulados en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en lo previsto en el art.
93 de la Ley General de Sanidad. En consecuencia, que no desempeñan un trabajo en la Administración Pública, por considerarse incompatible a efectos del presente contrato.
En ............., a ... de .............. de ...
(lugar, fecha y firma)
El grupo o grupos de edades de la población que han de recibir la asistencia dental objeto del presente contrato figuran reflejados en el punto 1 del apartado Objeto del Contrato del Cuadro Resumen del contrato, que figura como Anexo I al presente Pliego.
1.2. Los tratamientos reparadores en dentición temporal y los tratamientos de ortodoncia están excluidas por el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, entendiéndose excluidas las exploraciones radiológicas y otros medios diagnósticos aplicables a tratamientos excluidos en dicho precepto, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, para la realización de ortodoncia según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.
1.3. No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.
1.4. Los conceptos que integran el objeto del contrato, los tratamientos básicos y los tratamientos especiales figuran, respectivamente, en los artículos 2 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla ese Decreto.
1.5. Los procedimientos de acceso a los servicios y el sistema de información, así como las especificaciones técnicas del servicio, en cuanto a los medios y forma en que ha de
desarrollarse, figuran descritos detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Régimen jurídico
2.1. El contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y por las disposiciones especiales que regulan el funcionamiento del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 del T.R. de la LCAP, las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se consideran parte integrante de los respectivos contratos. Los demás documentos que se acompañan al mismo revisten, asimismo, carácter contractual.
En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las reglas contenidas en aquél.
2.2. Se regirá, así mismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental. Asimismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, T.R. de la LCAP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (publicado en BOE núm.
257, de 26 de octubre), y demás disposiciones complementarias o que resulten aplicables.
2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a las Consultas o Clínicas dentales de la obligación de cumplimiento.
3. Presupuesto.
3.1. El presupuesto quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias, conforme al crédito asignado a este servicio asistencial dental en función de la población de cobertura.
3.2. A todos los efectos, se entiende que las tarifas
percibidas por los dentistas de cabecera por la prestación de la asistencia bucodental comprenden no sólo el precio de la asistencia, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3. Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento, por la Administración, de las obligaciones económicas derivadas del contrato a cargo de las aplicaciones presupuestarias que figuran en el apartado 8 del Cuadro Resumen del Contrato del Anexo I al presente Pliego. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de realizarse el contrato.
3.4. El abono del presente contrato se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas para ello y de acuerdo a las tarifas reflejadas en el Anexo II.
4. Precio.
Las tarifas, por capitación para la asistencia dental básica y por cada tipo de tratamiento especial, son las establecidas en el Anexo II, conforme a la Orden de la Consejería de Salud en vigor, aprobatoria de las tarifas.
No procede la revisión de precio por las características de la duración de los contratos y de la prestación anual básicamente por capitación.
5. Plazo y prórrogas del contrato.
5.1. La duración del contrato será la establecida en el punto 2 Plazo del Contrato del Cuadro Resumen del contrato que figura como Anexo I al presente Pliego. Así mismo se podrá prorrogar, por mutuo acuerdo de las partes, la duración del contrato conforme al artículo 157 del T.R. de la LCAP.
5.2. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio por razones de interés público y por tiempo máximo de un año, según el artículo 8, párrafo e), de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
Se realizará, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por
procedimiento abierto, mediante concurso, de acuerdo a lo establecido en el art. 159.1 del T.R. de la LCAP.
7. Mesa de Contratación.
Conforme a lo que ordena el art. 81 del T.R. de la LCAP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa constituida en la forma establecida en dicho precepto, para la adjudicación de estos contratos.
8. Forma de presentación de la documentación.
8.1. La documentación solicitada en este Pliego para participar en la contratación será presentada en el Registro General del órgano de contratación, por los empresarios titulares de las consultas o clínicas dentales interesadas, en un sobre cerrado, identificado, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellido o razón social de la consulta o clínica dental. En el interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
8.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas presentadas por correo, dentro del plazo de admisión concedido por el órgano de contratación y las que se presenten de acuerdo con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ese caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante télex, fax o telegrama dirigido al órgano de contratación. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta.
Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sin embargo, la Mesa de Contratación, de acuerdo al artículo
81.2 del RGLCAP, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días para la corrección de defectos y omisiones subsanables. Igualmente podrá recabar del empresario
aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
8.3. La presentación de la oferta supone la aceptación
incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, así como del de sus documentos anexos y del Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.4. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
9. Documentación a presentar por los licitadores.
Los documentos que se relacionan a continuación, que serán originales o en copia legalizada notarialmente o
administrativamente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser originales en todo caso.
a) Resguardo acreditativo de la garantía provisional,
constituida en la forma prevista para ello en las cláusulas
10.1 y 10.2 del presente Pliego, salvo que dicha garantía quede exceptuada, según lo previsto en la cláusula 10.3 del mismo.
b) Documentos acreditativos de la identificación o
apoderamiento del contratista: Si se trata de persona física deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el que lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
Cuando el contratista no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una persona jurídica, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legitimada de la escritura o
documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
En todo caso, los poderes deberán presentarse bastanteados por los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el art. 20 del T.R. de la LCAP y conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación, en cuyo caso se atenderá al modelo recogido en el Anexo III al presente Pliego-, Notario público u Organismo Profesional cualificado.
Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar, mediante declaración de su órgano de dirección o representación competente, según modelo recogido en el Anexo IV, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere el art. 20.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las Leyes
25/1983, de 26 de diciembre, y 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, ni tampoco están incursos en los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D. 598/85, de 30 de abril.
En consecuencia, las personas contempladas en el párrafo anterior, a efectos del presente contrato, serán incompatibles con el desempeño de un trabajo en la Administración Pública.
d) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:
1. En relación con las obligaciones tributarias (art. 13 del RGLCAP): Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato de este Pliego referida al ejercicio corriente o del último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa positiva, excepto del Impuesto de Actividades Económicas que se realiza según lo contemplado en el párrafo anterior, acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:
1.1. La Administración del Estado.
No obstante, cuando la Administración del Estado ceda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información que acredite que la empresa cumple las
circunstancias de los párrafos b) a d) del artículo 13 del RGLCAP, se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias. En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de información.
1.2. La Administración de la Comunidad Autónoma.
En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
- La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos contratistas que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del RGLCAP.
Las certificaciones indicadas en los puntos 1 y 2 tendrán una validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el artículo 16.3 del RGLCAP. Si hubieran caducado antes de la realización del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario la presentación de una certificación actualizada.
No obstante, cuando la consulta o clínica dental no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren lo apartados 1 y 2 anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
e) Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art.
16 del T.R. de la LCAP.
f) Acreditación de la solvencia técnica, mediante:
- La presentación de la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento, de la consulta o clínica dental, según contempla el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, donde se realice la actividad a contratar.
- La presentación de la habilitación específica, establecida en los artículos 5 y 7 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, de cada odontólogo o estomatólogo que quiera participar como dentista de cabecera.
- Relación de medios personales que aportará la consulta o clínica dental, indicando titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de las fotocopias compulsadas de cada una de las titulaciones y, en su caso, de la pertenencia al colegio profesional correspondiente y de la habilitación específica en el caso de los odontólogos o estomatólogos.
g) Los concursantes y, en su caso, sus trabajadores que carezcan de nacionalidad española deberán tener en cuenta, para acreditar la capacidad de obrar, las siguientes
especificidades:
- Ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea: Copia legitimada de su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de una persona física.
- Ciudadanos de un tercer país: Copia legitimada del permiso de trabajo, del permiso de residencia y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de persona física.
- En el caso de Entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, cuando este requisito sea exigido por la
legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, en los términos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, expedido por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.
- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero
jurisdiccional que pudiera corresponderles.
La documentación deberá ser presentada traducida de forma oficial al castellano.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos podrá ser, por sí sola, causa de exclusión del concurso.
Asimismo, deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10. Garantía provisional.
10.1. Para poder participar en el concurso el titular de la consulta o clínica dental habrá de constituir, a favor del Organo de contratación, una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 5 del Cuadro Resumen del contrato del Anexo I de este Pliego.
10.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 35 del T.R. de la LCAP, y de los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP:
a) En metálico, depositándose en la Caja Central o en algunas de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) En valores públicos o privados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, depositándose en la Caja Central o en algunas de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo
justificativo.
c) Mediante aval prestado en la forma y condiciones
establecidas en el artículos 56 y 58 del RGLCAP, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original.
d) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del RGLCAP, de acuerdo con las previsiones de los artículos 35.1 y 46.3 del T.R. de la LCAP.
La garantía establecida mediante aval o seguro de caución se presentará ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. Dicha garantía se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en este concreto y singular
procedimiento objeto de este Pliego, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.
10.3. La constitución de garantía global, a la que hace referencia el artículo 36.2 del T.R. de la LCAP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo aquélla los mismo efectos inherentes a esta última.
10.4. La devolución de la garantía provisional será acordada por el órgano de contratación al adjudicar el contrato, excepto a los adjudicatarios, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, y, cuando se hubiese constituido en metálico o valores, el adjudicatario podrá aplicar su importe a la garantía
definitiva.
11. Requisitos para la adjudicación.
El órgano de contratación contratará a las consultas o clínicas dentales que así lo soliciten y reúnan todos los requisitos exigidos en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las normas reguladoras del servicio.
12. Garantía definitiva.
12.1. Para responder del cumplimiento del contrato, el titular de la consulta o clínica dental constituirá una garantía definitiva, según lo contemplado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del contrato del Anexo I de este Pliego.
12.2. El procedimiento para la constitución y depósito de la garantía definitiva se realizará de la misma forma que para la garantía provisional.
12.3. La constitución de la garantía definitiva se realizará en la Caja Central o en algunas de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.
12.4. De acuerdo con el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las consultas o clínicas dentales comprendidas en su ámbito de aplicación gozarán de una reducción al 25% de las garantías provisional y definitiva.
12.5. La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del T.R. de la LCAP.
13. Exenciones de garantías provisionales o definitivas. Las garantías provisionales o definitivas no serán exigibles en los casos especiales en que por Acuerdo del Consejo de Gobierno se declare su exención, reflejándose la fecha del mismo en el apartado 7 del Cuadro Resumen del contrato del Anexo I de este Pliego.
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
14. Organo de contratación.
Por delegación del Consejero de Salud, las Delegaciones Provinciales de Salud podrán actuar como órganos de
contratación de los conciertos que este Pliego ha de regir.
15. Formalización del contrato.
15.1. Cuando el contrato sea realizado por las Delegaciones Provinciales de Salud, por delegación del Consejero de Salud, aquéllas deberán indicar tal circunstancia en el documento de formalización del contrato con referencia expresa a la
disposición en virtud de la cual actúa y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde figura publicada, según se refleja en el apartado 9 del Cuadro Resumen del contrato del Anexo I de este Pliego.
15.2. Se procederá a la formalización del contrato en documento administrativo, dentro de los quince días naturales siguientes al del vencimiento del plazo de presentación de solicitud de participación al concurso público.
15.3. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.
15.4. Si algún licitador retira su proposición
injustificadamente antes de la adjudicación o si el
adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar -de conformidad con el vigente T.R. de la LCAP, previo trámite de audiencia al interesado, y según lo establecido en el artículo
62 del RGLCAP- la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios causados.
15.5. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se sigue manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
16. Normas generales.
16.1. El titular de la consulta o clínica dental será
responsable del contenido y calidad de las prestaciones y servicios que ha de realizar, según las determinaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del objeto del
contrato.
16.2. En todo lo relativo a exigencia de derechos y
cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
16.3. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o puedan dictar, en el futuro sobre la materia, las Autoridades Sanitarias.
16.4. El Centro deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, habilitación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquéllas que le sean de aplicación.
16.5. El Centro dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y del equipamiento general, clínico y quirúrgico necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía las actividades requeridas, así como del personal sanitario y no sanitario que permita la atención contratada.
16.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y
autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
16.7. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
16.8. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo la Consejería de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal. Asimismo, se somete
expresamente a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
16.9. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del contratista en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.
16.10. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cargo del contratista. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.
16.11. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios, y el Decreto 171/89, de
11 de julio, el Centro deberá tener a disposición del público un «Libro de Quejas y Reclamaciones¯ debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial de Salud.
16.12. Las incidencias surgidas en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo contemplado en este Pliego, o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitará mediante expediente contradictorio según lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
17. Obligaciones del contratista.
17.1. El titular de la consulta o clínica dental se compromete a la correcta cumplimentación y veracidad de los datos
suministrados a través del Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental (SIPAD).
17.2. Para que pueda darse la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, el órgano de contratación habrá de tener en cuenta que quede a salvo el interés público, resolviéndose sobre la distribución de los pacientes entre otros dentistas contratados, con respeto del principio de libre elección del facultativo y siempre con consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores de aceptación del nuevo profesional como dentista de cabecera.
17.3. El titular de la consulta o clínica dental deberá proponer las bajas y las nuevas incorporaciones de dentistas de cabecera, siempre que los odontólogos o estomatólogos
propuestos para realizar la prestación asistencial dental se encuentren previamente habilitados, conforme a lo que establece el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.
17.4. El titular de la consulta o clínica dental se compromete a remitir, en su caso, al órgano de contratación certificación anual del personal que haya prestado servicios en el Centro durante el correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.
17.5. La consulta o clínica dental está obligada a que sus dentistas de cabecera cumplan todos los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.
17.6. La Entidad contratada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
- Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas.
- Garantizar la duración de los tratamientos especiales realizados, asumiendo los costes derivados de una nueva actuación profesional, salvo que se haya producido por
circunstancias ajenas a la actividad profesional o específicas del paciente.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar, en su caso, las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior y de Organización del Centro.
- Conforme a lo que establece la cláusula 16.1. el titular de la consulta o clínica dental será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 90 días, a contar desde la
notificación de la Resolución del órgano de contratación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme.
- Asimismo, y para una correcta evaluación de los servicios contratados, el Centro queda obligado a remitir al órgano de contratación la documentación, de carácter asistencial
relacionada con el mismo, que le fuere solicitada, en la forma y plazos indicados por la misma.
18. Obligaciones del órgano de contratación.
18.1. El órgano de contratación se compromete a realizar el abono de las facturaciones mensuales en el plazo establecido en la cláusula 19.7 del presente Pliego, que sean presentadas por el titular de la consulta o clínica dental de conformidad con lo establecido en la misma.
18.2. Si el órgano de contratación no efectuase el abono en el plazo anteriormente establecido, deberá abonar al titular de la consulta o clínica dental, a partir de aquella fecha, la cuantía resultante, según lo previsto en el artículo 99.4 del T.R. de la LCAP.
18.3. El órgano de contratación se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por el titular de la consulta o clínica dental según lo establecido en el artículo 12 del RGLCAP.
19. Facturación y forma de pago a las consultas o clínicas dentales.
19.1. El titular de la consulta o clínica dental presentará, en su caso, mensualmente en el órgano de contratación factura por duplicado ejemplar de la asistencia dental básica. El contenido de la misma se adecuará al modelo del Anexo V del presente Pliego.
19.2. Con carácter general, el titular de la consulta o Clínica dental presentará mensualmente en el órgano de contratación factura por duplicado ejemplar de los tratamientos especiales realizados. El contenido de la misma se adecuará al modelo del Anexo VI del presente Pliego.
19.3. En la asistencia dental básica y en los tratamientos especiales, el procedimiento de facturación, para el período de vigencia del Contrato, se realizará según lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.
En cualquier caso, no serán contabilizados los servicios prestados por las consultas o clínicas dentales a la población de 6 a 15 años con derecho a la cobertura de la prestación asistencial dental, cuando existiera un tercero responsable de aquella asistencia.
19.4. Las facturas se presentarán en los 10 primeros días del mes siguiente a que correspondan los datos, acompañadas de cada una de las autorizaciones administrativas de cada tratamiento especial para el apartado 19.2 del presente Pliego y del «ejemplar para la Administración¯ de los Talones de Asistencia Dental Anual normalizados por la Consejería de Salud,
entregados por los usuarios, padres o tutores, para el apartado
19.1 del presente Pliego. Asimismo, acompañarán a cualquiera de las facturas citadas, en su caso, los TC1/TC2 de la consulta o clínica dental. Trimestralmente, presentarán documentación acreditativa de hallarse al corriente de cuotas tributarias y de Seguridad Social.
19.5. En los 10 primeros días del mes siguiente al que
correspondan los datos, la consulta o clínica dental presentará en el órgano de contratación un disquete de 3,5 pulgadas, en cuya etiqueta figurará el nombre del Centro, el número de Registro Sanitario, mes y año a que corresponden los datos. El contenido del disquete se adecuará a lo establecido en el apartado de Sistemas de Información del Pliego de
Prescripciones Técnicas.
19.6. La factura del mes de diciembre, de los tratamientos especiales, sólo comprenderá los realizados hasta el día 10 de diciembre, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.
19.7. El titular de la consulta o clínica dental tendrá derecho al abono de la factura en un plazo de dos meses contados desde la fecha de la presentación de la misma, correctamente
cumplimentada, conforme a lo previsto en el art. 99.4 del T.R. de la LCAP.
19.8. En el supuesto de no hacerse efectivo por el titular de la consulta o clínica dental, en el plazo establecido, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de
responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto en el apartado 17.6 del presente Pliego, se deducirá el citado importe de la siguiente facturación que se realice, así como de las posteriores, si ello no fuere suficiente.
20. Modificaciones del contrato.
20.1. La Administración, según el art. 163.1 del T.R. de la LCAP, previa audiencia de los titulares de las consultas o clínicas dentales contratadas, podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 97 del RGLCAP.
20.2. De conformidad con lo establecido en el art. 163.3 del T.R. de la LCAP, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo del servicio, carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACION
21. Incumplimiento contractual.
21.1. El incumplimiento por el contratista titular de la consulta o clínica dental, o de los odontólogos o estomatólogos dependientes del mismo, de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este Pliego, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de
19 de marzo de 2002, puede dar lugar a la resolución del contrato.
21.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran
detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación contratada, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la revocación de la habilitación si procediere y de las demás actuaciones que pudiera adoptar el órgano de contratación para proteger el beneficio de los pacientes con derecho a la prestación asistencial dental y, en su caso, de la incoación del oportuno expediente sancionador si se apreciase la existencia de infracciones sanitarias. En cualquier caso, el contratista deberá abonar a la
Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El acuerdo de resolución del contrato deberá dictarse previo expediente con audiencia del interesado.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción
competente.
22.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
22.2. El presente contrato queda sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la Resolución del órgano de contratación, y conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá formularse, potestativamente, recurso de reposición, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. La interposición del recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción correspondiente, requerirá la previa resolución del recurso de reposición o que se haya producido su desestimación presunta.
VI. RESOLUCION DEL CONTRATO
23. Normas generales.
Serán causas de resolución del contrato:
23.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Así como de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la reiteración de deficiencias en la realización de las prestaciones.
23.2. Las causas consignadas en los artículos 111, excepto letras e) y f), y en el artículo 167 del T.R. de la LCAP. Asimismo, podrán ser causa de resolución del contrato la incompetencia manifiesta de la explotación del servicio a juicio de la Administración, el cambio de titularidad de la consulta o clínica dental o el cambio de dentistas de cabecera propuestos por el titular de la consulta o clínica dental, sin autorización expresa por la Administración. En particular, se considera causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las
prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el
contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
23.4. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado 8.e) del presente Pliego.
23.5. La resolución será acordada por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 109 del RGLCAP.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, una vez cumplidos los requisitos antes aludidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo dispuesto en el artículo
113.4 del T.R. de la LCAP.
El presente Pliego ha sido informado preceptivamente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, con fecha 3 de mayo de 2002.
En prueba de conformidad con el presente Pliego y sus Anexos, y para que surta los efectos oportunos, se suscribe en triplicado ejemplar.
En .............., a ... de ............... de 20...
El órgano de contratación Por la consulta o
clínica cental
Don ....................... Don ..........................
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
Servicio de asistencia dental, correspondiente a la
codificación 85131200-8 de la CNPA-1996, a personas protegidas nacidas en los años 1995 y 1996, según la Orden de la
Consejería de Salud de 19 de marzo del 2002, pudiéndose incrementar el grupo de personas protegidas mediante Orden de la Consejería de Salud.
2. Plazo del contrato.
Será de un año a partir del día siguiente al de su
formalización, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de 5 años incluidas las prórrogas.
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