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El Servicio Andaluz de Salud y las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía sustanciaron con fecha 3 de febrero de
1993 un Acuerdo para la regulación de la contratación de personal de carácter temporal en puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud, encomendando a las Mesas de Contratación Provinciales, que se creaban, el garantizar y velar por el cumplimiento de los pactos, así como el establecer aquellos criterios y orientaciones que no contemplados en los acuerdos tomados en el ámbito de la Mesa Sectorial contribuyan a agilizar y hacer transparentes los procesos y procedimientos de contratación, así como las prevenciones organizativas necesarias para garantizar un servicio tan esencial para los ciudadanos como es el que tiene encomendado el Organismo.
La representación del Servicio Andaluz de Salud en la Mesa de Contratación Provincial se atribuía al Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud, cuyas competencias se asumieron por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre (BOJA núm. 136, de 31 de diciembre), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, quien debía presidir la Mesa y asignar personal de los puestos de trabajo (de estructura y básicos) de la propia Delegación para la gestión de los acuerdos y directrices de la Mesa de Contratación Provincial.
El último cambio en la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud determinado por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio), ha generado alguna confusión sobre las competencias del Delegado Provincial de Salud respecto de la Mesa de Contratación del personal temporal del SAS por fijar el artículo 9.2.d) de aquel Decreto para los Delegados Provinciales de Salud, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, aquellas competencias que se le deleguen, y, aunque las correspondientes a la Mesa de Contratación Provincial del personal temporal del SAS ya quedaron fijadas en el marco del Acuerdo Sindical del 3 de febrero de 1993, recientes pronunciamientos judiciales niegan la competencia a los Delegados Provinciales en esta materia, por inexistencia de atribución en las normas orgánicas actualmente vigentes y de delegación expresa de competencias por parte del Servicio Andaluz de Salud.
Por cuanto antecede, para poner fin a esta situación, y siendo competente esta Dirección General de Personal y Servicios para la tramitación administrativa de los programas de selección del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, conforme al artículo 14.2.a) del meritado Decreto 245/2000, de 31 de mayo,
RESUELVO
Primero. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud las competencias del Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de las respectivas Mesas de Contratación Provinciales de personal temporal de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, para su ejercicio en los términos previstos en los Acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Segundo. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en su ámbito territorial respectivo, el dictado de directrices y prevenciones organizativas y de los actos de ejecución de los acuerdos en materia de selección de personal temporal de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse contra los actos para los que se efectúa la presente delegación.
Tercero. Convalidar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las actuaciones referidas en los dos apartados anteriores que hayan realizado los Delegados
Provinciales con anterioridad a esta delegación de
competencias.
Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, se indicará expresamente esta
circunstancia.
Disposición final. La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución será efectiva a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2002.- El Director General de
Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.
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