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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Arcos¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Arcos¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 212, de 14 de septiembre de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
293, de 20 de diciembre de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña Francisca Aragón Reyes. Los extremos alegados pueden resumirse como sigue:
- Disconformidad con el deslinde, al sostener que la cabida de su finca se ha mantenido invariable desde sus orígenes, con respeto escrupuloso de las lindes.
- Disconformidad con el deslinde, al no especificarse el criterio técnico mantenido para determinar los límites de la vía pecuaria.
Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Arcos¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas, cabe
manifestar:
En primer lugar, se sostiene la disconformidad con el
deslinde practicado dado que la superficie de su finca se ha mantenido invariable desde sus orígenes, constando la misma en los datos contenidos en el Registro de la Propiedad. Sobre este particular ha de manifestarse que según constante
jurisprudencia, la fe pública registral no comprende los datos físicos de la finca; así, dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que «El registro de Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas¯. Además, se ha de sostener que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser
salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
En segundo lugar, el deslinde se ha ajustado en lo dispuesto en el acto de clasificación de la vía pecuaria, si bien la determinación del exacto recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se establece los
documentos que se han tenido en cuenta para determinar los límites de la vía pecuaria. Concretamente:
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000.
- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.
- Fotografías aéreas vuelo americano de 1956, escala 1:5.000.
- Fotografías aéreas de vuelo de 1998, escala 1:8.000.
- Mapa Topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.
- Consulta a los prácticos de la zona.
- Reconocimiento del terreno.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 17 de abril de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de septiembre de 2001,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Arcos¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma cuadrangular, con una anchura legal de 16,718 metros, la longitud deslindada es de 7.555 metros y la superficie total es de 126.218 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Cádiz", que linda al Norte con el término municipal de Paterna de la Rivera; al Sur, con el camino antiguo de Jerez de la Frontera, frente a terrenos de Juan Quintero Flor; al Este, con don Francisco Camacho Cabello, Explotación Agrícola y Ganadera Hnos. Menéndez, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Hermanos Bohórquez Carreira C.B., don Manuel Astorga Parrado, don José Lebrón Ríos, doña Natividad Martín Alcocer, doña María Rosado Rosado, Obispado Cádiz-Ceuta, don Baltazar Díaz Cambón, Agrícola Ganadera Las Vegas, Diputación Provincial de Cádiz y al Oeste, con doña Francisca Aragón Reyes, don Salvador Núñez Serrano, Explotación Agrícola y Ganadera Hermanos Menéndez, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Hermanos Bohórquez, C.B., doña Dolores Sánchez Vega, don Manuel Astorga Parrado, don José Lebrón Ríos, doña Natividad Martín Alcocer, Obispado Cádiz-Ceuta, don Baltazar Díaz Cambón, Agrícola Ganadera Las vegas y Diputación
Provincial de Cádiz.¯
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
A N E X O
REGISTRO DE COORDENADAS
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