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Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2001, con corrección de error acordado en sesión de 14 de marzo de 2002, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para proveer una plaza de Cabo de la Policía Local:
Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público de 2001.
La plaza citada está adscrita a la escala básica, y aparece dotada en el Presupuesto Municipal General de 2.001 en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Tal grupo de clasificación es conforme con el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Conforme a la disposición transitoria octava de la citada Ley
13/2001, la categoría de Cabo se corresponde con la de Oficial.
Segunda. Requisitos de los aspirantes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años para la jubilación.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones, y de 1,65 metros las mujeres.
d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.
e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A-
2 y B-2, o A y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
Tercera. Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
A las expresadas instancias, deberán acompañarse los justificantes de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18 euros, en la Tesorería Municipal, Caja San Fernando o Banco Español de Crédito, o bien remitidas por giro postal o telegráfico, haciendo constar el nombre del interesado.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas la autobaremación de los méritos, sin que sean tenidos en cuenta aquellos méritos que fueran aportados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación dentro de los 20 días de expedida y en todo caso antes de iniciarse la fase de concurso.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia
debidamente compulsada, resguardo oficial de haber satisfecho los derechos de expedición del título, o bien certificación del Centro competente, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.
Cuarta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios a efectos de reclamaciones y de subsanación de errores en plazo de diez días a partir de dicha publicación.
Transcurrido el expresado plazo, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios.
Quinta. Tribunal calificador.
El Tribunal quedará formado del siguiente modo:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento, uno designado por el Sr. Alcalde y otro por la Representación Sindical. - Tres Concejales, uno por cada Grupo Municipal.
La composición del Tribunal, y sus suplentes, se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto a la lista de admitidos y excluidos. Sus vocales deberán poseer titulación igual o superior a las requeridas en esta
convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992. También podrán ser recusados por los mismos motivos, de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley.
El Tribunal podrá acordar la asistencia de asesores
especializados para las pruebas que lo requieran, quiénes actuarán con voz y sin voto.
Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el artículo 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, y para cuantas incidencias no estén previstas en las mismas.
Las deliberaciones del Tribunal son secretas, el cual adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes, y en caso de empate resolverá el Presidente con su voto de calidad.
Sexta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a) Concurso: Será previa a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio.
La fecha, hora y lugar de comienzo del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
b) Oposición: La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, junto con el resultado de la fase del concurso. Deberá transcurrir al menos un mes, contado desde la fecha de esta publicación, para el inicio de las pruebas.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios.
Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.
Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE de 17.4.99), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯ continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por las letras «R, S, T,...¯ y así sucesivamente.
Séptima. Baremo de méritos.
a) Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 punto. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
b) Antigüedad.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 punto.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 punto.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 punto.
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.
c) Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 punto.
- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 punto.
- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 punto.
- Más de 100 horas lectivas: 0,75 punto.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
d) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 punto (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
Octava. Calificación del concurso.
Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de sus apartados, no pudiendo superar el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.
La valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.
Novena. Ejercicios.
Se establecen los siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer Ejercicio: De aptitud física. Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios.
Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será valido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.
Estas pruebas se realizarán por el orden en que están
relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:
1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambos manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.
4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatilla.
Un intento.
Segundo Ejercicio: Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
2. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Tercer Ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.
1. De conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria.
2. Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.
Cuarto Ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.
Décima. Calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios serán eliminatorios.
Las pruebas físicas, las psicotécnicas y el examen médico se calificarán como apto o no apto.
Cada una de las pruebas del ejercicio tercero se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La calificación se
determinará mediante la media aritmética, resultado de dividir los puntos dados por el Tribunal por su número de miembros. Se rechazarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal, que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos. La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, que será la media de las dos pruebas que comprende.
Los resultados de las calificaciones se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios.
Decimoprimera. Calificación del concurso-oposición. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.
Decimosegunda. Curso de capacitación.
El aspirante propuesto por el Tribunal serán nombrado
funcionario en prácticas por el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno, y deberá realizar un curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
El contenido del curso se ajustará a la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme al artículo 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la categoría de la Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase del concurso-
oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.
La no incorporación al curso de ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía o la Comisión Municipal de Gobierno, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez
desaparecidas tales circunstancias.
La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la pérdida de los derechos del opositor.
Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno decidirá si da opción al alumno para que repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos.
Decimotercera. Nombramiento definitivo y toma de posesión. Realizado el curso antes citado de modo favorable, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno lo nombrará definitivamente como funcionario de carrera.
La toma de posesión del cargo deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Y si no tomara posesión, perderá todos sus derechos salvo causa justificada.
Decimocuarta. Normativa aplicable.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Decimoquinta. Impugnación de las bases.
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, ante el órgano competente de lo contencioso- administrativo, conforme a los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, y artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman pertinentes.
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Decreto Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local. 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
27. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.
28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.
29. Etica policial.
Villanueva del Ariscal, 15 de marzo de 2002.- El Alcalde.
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