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El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeña y medianas empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea, estableciendo el marco regulador de todas las ayudas cuyo fin sea promover el desarrollo económico de Andalucía y estén destinadas a fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a las mismas, y dirigida a proyectos que se realicen en cualquier sector de la actividad económica, excepto la pesca, la industria del carbón y la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea.
La pequeña empresa andaluza sigue estando muy lejos del nivel deseable en cuanto a su incorporación a las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la falta de conocimiento de los medios existentes para su integración a las nuevas condiciones del mercado les resta oportunidades competitivas y están frenando su desarrollo.
La incorporación a estas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasa por la dotación de un equipamiento informático mínimo, así como por la formación en el uso de la herramienta y en el máximo aprovechamiento de sus posibilidades.
A fin de fomentar dicha incorporación a las nuevas tecnologías, el antes citado Decreto 24/2001 prevé la concesión de ayudas que tengan como objetivo tanto la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.
Asimismo, para dar satisfacción a las necesidades de acceso a las nuevas tecnologías se promulgó la Orden de 10 de enero de
2001, modificada por la de 2 de julio de 2001, por la que se convocaban ayudas para fomentar la adquisición de equipos informáticos y acceso a Internet por empresas con menos de 10 trabajadores.
Con la presenta Orden se pretende seguir ofreciendo a las pequeñas empresas andaluzas una ayuda para la adquisición del equipamiento informático mínimo necesario para el acceso a la red de Internet, así como la formación conveniente para el aprovechamiento de sus posibilidades en el ejercicio de la actividad empresarial, con el fin de animarlas a que definitivamente se incorporen a las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el convencimiento de que este hecho redundará en una mayor riqueza y empleo para nuestra Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la experiencia acumulada con las anteriores Ordenes de 10 de enero y 2 de julio de 2001 aconseja plantear esta nueva convocatoria con una mayor libertad en la elección de los equipos informáticos que las empresas necesiten para su acceso a las Nuevas Tecnologías, así como un nuevo modelo de formación en el uso, entrenamiento y aprovechamiento de sus posibilidades.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden, que se dicta en desarrollo de las previsiones recogidas en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que las empresas andaluzas dispongan de los medios necesarios para su conexión a las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología y, en general, mediante el uso de Internet.
2. La concesión de ayudas que regula esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2. Vigencia.
El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante los ejercicios económicos 2002 y 2003.
Artículo 3. Beneficiarios.1. Podrán solicitar la ayuda
regulada en la presente Orden:
a) Las personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas radicadas en Andalucía, que ejerzan su actividad económica en la misma y que en el momento de la solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores.
b) Las personas físicas radicadas en Andalucía que ejerzan una actividad profesional en la misma y que en el momento de la solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores. 2. Quedan exceptuadas aquellas empresas cuya actividad económica sea la pesca, la industria del carbón o la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.
3. Asimismo, quedan exceptuadas las empresas a las que les haya sido concedida subvención al amparo de la Orden de 10 de enero de 2001, modificada por la de 2 de julio de 2001, por la que se convocaban ayudas a la pequeña empresa andaluza para la adquisición de equipos informáticos y el acceso a Internet.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Será subvencionable la adquisición del equipamiento
informático, hardware y software, que reúna, como mínimo, los siguientes requisitos:
- CPU con procesador a 1,6 GHz.
- Módem 56 K.
- Tarjeta de vídeo 32 Mb.
- Tarjeta de sonido.
- Sistema operativo tipo Windows XP.
- Monitor de 15".
- Juego de altavoces.
- Disquetera de 3,5".
- CD-ROM 52x.
- Impresora láser.
- Paquete ofimático, compuesto de procesador de textos, hoja de cálculo y base de datos.
- Un año de garantía.
2. Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de primer uso.
3. La inversión mínima a subvencionar será de 1.200 E.
4. El suministrador del equipo se ha de comprometer, y así lo hará constar en la factura proforma, a instalar el equipamiento a subvencionar en el domicilio social del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación sobre su manejo.
5. Hasta el día 30 de junio de 2004, los beneficiarios tendrán acceso gratuito al dominio Ciberpyme-andalucia.com, al que preceptivamente se habrán de incorporar y en el que tendrán acceso a los siguientes servicios:
- Acceso a Internet.
- Tres cuentas de correo electrónico.
- Página Web estándar.
- Catálogo de productos estándar.
- Teleformación sobre Internet y uso del correo electrónico.
6. Asimismo, durante el período de un año, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios podrán hacer uso de un servicio de tutoría para resolver las dudas que se le presenten con el curso de teleformación.
7. Igualmente, para completar la formación de los
beneficiarios, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico habilitará dos aula-bus. El itinerario y disponibilidad de los mismos se determinará por la Directora General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, en función de la demanda y
necesidades detectadas.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de 750 euros por beneficiario.
Artículo 6. Condiciones y procedimiento de concesión.
1. Será condición indispensable para la concesión de la subvención la adquisición del equipamiento a que hace
referencia el artículo 4 de la presente Orden, considerado como mínimo, pudiendo ser de características superiores y constar de más componentes, con una inversión mínima de 1.200,00 E, así como que el beneficiario no haya recibido una ayuda para el mismo objeto al amparo de la presente Orden y que tenga en su plantilla menos de 20 trabajadores en el momento de la
solicitud de la subvención.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
3. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.
b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.
c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo, con la siguiente documentación original acompañada de copia para su pertinente cotejo:
I. Documentación acreditativa de la personalidad del
solicitante:
a) Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de
Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal y de los estatutos y escritura de constitución,
modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público
correspondiente, así como del DNI y escritura de poder del representante.
c) Si se trata de una comunidad de bienes o sociedad civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.
II. Factura proforma del equipamiento informático a adquirir, en la que se describan las características del mismo según los requerimientos de la presente Orden y se incluya el compromiso del suministrador del equipo a instalarlo en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación sobre el manejo del mismo.
III. Documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 del mes inmediatamente anterior al de la solicitud o, en su caso, certificación de no estar inscrito como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.
IV. Fotocopia compulsada del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
V. Declaración expresa responsable de no haber recibido ni tener solicitado para el mismo objeto subvencionable por la presente Orden ninguna subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, según el modelo que se incluye en la solicitud (Anexo).
VI. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses, según el modelo que se incluye en la solicitud (Anexo).
VII. Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas, según el modelo que se incluye en la solicitud (Anexo).
VIII. Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio 2002 u otra disposición de aplicación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de junio de 2003.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico examinarán las solicitudes y
documentación presentadas. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución.
1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cuya provincia tenga su domicilio resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, por
delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender su solicitud desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
3. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas
expresamente por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación Provincial
correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como en los de los demás órganos y en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de beneficios, lo que será declarado por resolución del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cuya provincia tenga su domicilio el solicitante y notificado al mismo.
4. Con la aceptación de la subvención los beneficiarios presentarán:
a) Copia compulsada de la factura de adquisición del
equipamiento informático, en la que se describan las
características del mismo según los requerimientos de la presente Orden, y del justificante del pago, que puede ir incorporado a la propia factura.
b) Certificado bancario de la cuenta corriente que el
beneficiario designe para el pago de la subvención.
c) Solicitud de inclusión en el dominio Ciberpyme-
andalucia.com, en la que necesariamente han de constar todos los datos de identificación de la empresa, para su inclusión en la página Web y la relación de productos para el catálogo de productos.
Artículo 9. Procedimiento de pago.
El pago se realizará mediante el ingreso de las ayudas
concedidas en la cuenta bancaria designada por el beneficiario de la subvención y está condicionado al cumplimiento por éste del trámite establecido en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.
Artículo 10. Recursos.
Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o
directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la adquisición del bien especificado en el artículo 4 de la presente Orden.
2. Son obligaciones del mismo:
a) Adquirir el equipamiento subvencionado, incorporase al dominio Ciberpyme-andalucia.com y acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar tanto el órgano concedente como otros organismos autorizados para ello, conforme a la legislación vigente.
c) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.
d) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzcan.
e) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzca hasta el 30 de junio de 2004.
f) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del objeto subvencionado que el mismo está
subvencionado por la Junta de Andalucía, indicando la
Consejería que la ha concedido.
g) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del beneficiario
contenidas en las letras c) y d) del artículo 11.2, el
beneficiario de la subvención podrá solicitar ante la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la modificación de la
resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y será presentada por el beneficiario de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 13. Reintegro.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Adicional Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.
Disposición Adicional Segunda. Delegación.
Además de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 12 de la presente Orden, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
correspondiente conocerá, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, del recurso potestativo de reposición, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden.
Disposición Adicional Tercera. Tendrán acceso a los
servicios previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 4 de la presente Orden, hasta el día 30 de junio de 2004, todos los beneficiarios de la Orden de 10 de enero de 2001, modificada por la de 2 de julio de 2001, por la que se convocaban ayudas a la pequeña industria andaluza para la adquisición de equipos informáticos y el acceso a Internet.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2002
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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