Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de marzo de 2002, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el bien denominado Villa María, sito en el Paraje La Peinada, en Huércal de Almería (Almería).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 4 de abril de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del bien denominado Villa María, en Huércal de Almería, esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 4 de abril de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 58, de 18 de marzo de

2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del bien denominado Villa María, sito en Paraje La Peinada, en Huércal de Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El Modernismo es una primera reacción a la crisis del Historicismo de fines del siglo XIX. Aun manteniéndose en ocasiones próximo a los postulados de éste, pretende una superación de los mismos mediante una renovación del diseño arquitectónico. Uno de los ámbitos arquitectónicos más significativos en donde se plasma es en el doméstico. Su desarrollo se inicia a mediados del siglo XIX coincidiendo con el despegue de la sociedad burguesa tras el oscuro período fernandino. Esta clase social apostará por una arquitectura de resabio palaciego tanto en las fachadas como en los interiores. Esta «dignificación¯ de la arquitectura doméstica llevó a sus propietarios a extender el criterio, antes citado, al ámbito espacial de su directa influencia: El jardín.

Villa María y su jardín constituyen un ejemplo a destacar dentro de este panorama característico del eclecticismo finisecular almeriense y uno de sus mejores exponentes.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 116, de 6 de octubre de 2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y al propietario y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha puesto de manifiesto el expediente al propietario con fecha 17 de diciembre de 2001.

Ha contado con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería, como institución consultiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales, previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el bien denominado Villa María y su entorno, en el Paraje «La Peinada¯ de Huércal de Almería, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las

Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Almería, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL BIEN

Denominación: Inmueble Villa María.

Localización:

Provincia: Almería.

Municipio: Huércal de Almería.

Núcleo: Huércal de Almería.

Ubicación: Paraje «La Peinada¯. N-340, p.k. 447,5.

Descripción. El inmueble se encuentra exento, elevado sobre un zócalo de piedra, con desnivel más acusado en la parte trasera de la casa. La fachada principal se encuentra jalonada por dos leones en piedra sobre plintos del mismo material. El acceso a la vivienda se realiza a través de un pequeño porche que avanza sobre el plano general de la fachada, con unas escaleras de mármol con barandilla de piedra cuyos balaustres son de sección cuadrada formando una arcada. Esta arcada descansa sobre pilares con capiteles compuestos. Las roscas de los arcos se realizan a base de azulejos sevillanos, ornamentados con motivos geométricos en los que predomina el color azul. Sobre el arco central se encuentra un tondo con el motivo decorativo de una carabela. A ambos lados de la puerta se ubican dos ventanas de acusado verticalismo y cubiertas por la típica reja almeriense.

La cubierta es plana con alero muy pronunciado formado por teja curva vidriada polícroma que descansa en pies derechos que recorren toda la fachada y bajo los cuales se encuentra un friso corrido de azulejos.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ DEL INMUEBLE

DENOMINADO «VILLA MARIA¯, SITO EN PARAJE «LA PEINADA¯, DE HUERCAL DE ALMERIA (ALMERIA)

1. DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Criterios y justificación de la delimitación.

El inmueble objeto de protección es una vivienda situada actualmente en un entorno muy degradado y fuertemente

transformado.

Originalmente era éste un paisaje rural, donde no había construcciones, reduciéndose la existente a importantes fincas de la alta burguesía almeriense que se dedicaban a la

agricultura. El inmueble se situaba en el límite Oeste de la finca, donde se construyó como espacio doméstico y el de la explotación agrícola. Para ello se construyó una valla que permitiera la separación de ambas zonas, creando así un espacio más íntimo y más residencial, que en su parte posterior se abría hacia la finca.

A la hora de establecer el entorno de protección del inmueble, se ha tratado exclusivamente de proteger la zona de espacio doméstico, que es la interesante dentro del conjunto de la finca.

Las condiciones con las que nos encontramos son variadas, y ellas mismas han sido determinantes en la delimitación del entorno:

- Línea de perímetro marcada por la valla que rodea a la casa y su jardín.

- Entorno fuertemente degradado en el que ha perdurado la existencia de la casa y del jardín con un reducto de lo que fueron las fincas de la burguesía agrícola almeriense.

- Trazado de la Carretera Nacional N-340, que viene a ser como un accidente geográfico claro que establece el límite de protección.

- Reciente construcción de la Autovía N-344.

Por tanto, la casa y su jardín han quedado situadas en un nudo de comunicaciones:

- Al Norte, Autovía N-344.

- Al Este tenemos baldías de la propia finca que carecen de interés.

- Al Sur, valla original del jardín.

- Al Oeste, valla original del jardín y carretera N-340.

El trazado de la autovía ha ocupado al Norte una parte del jardín original, por lo que ha sido excluido de la delimitación dicho trozo.

Delimitación literal del entorno.

La delimitación del entorno afectado por la inscripción con carácter específico del inmueble denominado «Villa María¯ se define mediante un área poligonal y queda definida por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las

siguientes coordenadas UTM que figuran en el plano de

delimitación.

X Y

A:549535 4083200

B:549531 4083242

C:549532 4083268

D:549546 4083320

E:549575 4083325

F:599612 4083316

G:549614 4083320

H:549645 4083320

I:549657 4083271

J:549594 4083254

K:549604 4083205

2. OBLIGACIONES CONCRETAS DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES PARA CON EL BIEN Y SU ENTORNO

A) Condicionantes previos a la intervención en el inmueble objeto de inscripción o en los inmuebles de su entorno.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en el entorno del bien, la solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e indique de forma completa la actuación a realizar, conteniendo al menos:

a) Plano de situación general del inmueble.

b) Plano de localización detallada escala mínima 1:2.000.

c) Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.

Los proyectos de intervención deberán, además, contemplar y contener las consideraciones siguientes:

Las nuevas construcciones, instalaciones y plantaciones, así como la reforma de las existentes, deberán responder en composición, elementos, diseño y materiales a las

características dominantes del ambiente propio de la finca. Ello comporta un conocimiento de los elementos del entorno que justifique la decisión de integrar o singularizar la actuación.

Sobre la base de un análisis de lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, la vista desde o hacia el bien inmueble, las siluetas características, así como los elementos importantes, puntos focales, arbolado, construcciones existentes, etc., se justificará la solución adoptada, que deberá estudiar al menos los siguientes aspectos:

- Establecimiento de criterios para la disposición y

orientación de las construcciones, instalaciones y plantaciones permitidas, en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.

- Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como del tratamiento de color para los mismos.

Las determinaciones o condicionantes a los que responde la solución adoptada deberá plasmarse, además, gráficamente en la propuesta de intervención.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

1. Intervenciones: Los principales objetivos de las

intervenciones en área afectada por la inscripción serán los siguientes:

- Recuperación y conservación de los valores propios del bien inmueble y de los elementos de su entorno. Mantenimiento de su identidad fundamental. Recuperación monumental.

- Mantenimiento de uso residencial y de las actividades de uso tradicional. Recuperación funcional.

- Mejorar la accesibilidad y circulación interiores.

- Mantenimiento de las condiciones ambientales y edificatorias, características de la finca.

- Mantenimiento y mejora del medio ambiente natural, arbolado y ajardinamiento.

- Preservar el bien inmueble de acciones contaminantes que conlleven la alteración del mismo y la degradación del entorno.

Sin perjuicio de las autorizaciones y posible documentación necesaria, se permiten las siguientes intervenciones, de obras y otras actividades:

1.a) Obras permitidas:

- Obras de Conservación: Consistentes en la recuperación de las condiciones de higiene, salubridad y ornato.

- Se permiten, por tanto, las obras de mejora de instalaciones, aislamiento y acabados generales, sin afectar al edificio.

- Obras de Consolidación: Consistentes en la recuperación de la estabilidad del edificio a través del refuerzo de los elementos estructurales dañados.

- Obras de Restauración: Consistentes en la recuperación del edificio devolviéndolo a su estado y condiciones originales, permitiéndose la sustitución de elementos o instalaciones, siempre que fueran necesarias para garantizar su estabilidad y uso.

- Excepcionalmente se permiten demoliciones parciales solamente en el caso que su eliminación suponga una mejora en la

comprensión histórica y arquitectónica del edificio

espacialmente entendido.

- Obras de Acondicionamiento: Consistentes en la adaptación del edificio al uso destinado, siempre que se mantengan las características tipológicas y morfológicas fundamentales, con modificaciones no sustanciales.

- Obras de edificación: Se prohíbe toda actuación y uso que resulte inconveniente y lesiva para la imagen y función de la finca.

Sólo se admitirá la construcción de edificaciones e

instalaciones destinadas a los fines que se señalan a

continuación:

a) Construcciones destinadas a labores agrícolas o ganaderas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

b) Construcciones e instalaciones vinculadas al entretenimiento y recreo activo complementarias a las existentes en la finca.

c) Instalaciones destinadas al mejor uso del espacio natural, flora y fauna.

La altura máxima, sobre rasante del terreno, de estas

construcciones será de una planta o 4,50 metros.

Las soluciones de composición propuestas deberán justificarse en función de las características tipológicas de la edificación ambiental del entorno y específicas de la edificación

catalogada, si su presencia y proximidad lo impusiese.

- Obras de Protección del arbolado: El arbolado existente, sea de la clase que fuere, deberá conservarse, cuidarse y

protegerse de las plagas y deterioros que pudiesen acarrear su destrucción parcial o total.

Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, se indicará en la solicitud de obras correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos que se aporten. En estos casos se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras se dote a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de 1,80 m de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

Si fuera absolutamente necesaria la sustitución de algún árbol existente se procederá, bien a su trasplante si ello es posible, o bien a su sustitución por otro árbol de especie y porte análogo al que se va a sustituir.

Igualmente se cuidarán y potenciarán las zonas ajardinadas de flores, setos y otros elementos vegetales.

- Obras de acondicionamiento exterior, mobiliario y alumbrado: En la protección del jardín se incluirá, además de los

elementos vivos, los complementos del mismo, tales como alumbrado, sistemas de riego, bancos, papeleras y

pavimentaciones.

En el alumbrado se tendrán en cuenta las motivaciones estéticas en la elección de fustes y tipos de luminaria, empleándose modelos acordes al carácter del jardín y del Bien catalogado.

La dotación de bancos será la adecuada al uso natural de la finca. Los modelos a utilizar serán del tipo preexistente y aquéllos que se integren en el conjunto.

Las papeleras que puedan existir se armonizarán con el resto de mobiliario.

La pavimentación preferente para caminos y accesos interiores será de albero, prohibiéndose los de aglomerado asfáltico.

1.b) Actividades permitidas:

- Cultivos, siempre que los mismos no conlleven la creación de taludes y terraplenes.

- Repoblación forestal, con especies autóctonas que no dañen las construcciones e instalaciones existentes.

- Labores de conservación y mantenimiento de las plantaciones y jardines existentes.

- Actividades de recreo activo compatibles con el carácter de la finca.

- Rodajes cinematográficos, siempre que se garantice la regeneración del espacio utilizado y la eliminación de las construcciones provisionales, reconstituyéndolo a su primitivo estado.

- Se prohíbe la instalación de elementos significantes con motivaciones publicitarias en el interior de la finca.

- Se prohíbe la colocación de postes de todo tipo.

- Se prohíbe la colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.

- Se prohíbe la instalación de cabinas telefónicas,

transformadores y buzones de correos.

2. Elementos y materiales aceptables y aquellos otros

prohibidos.

Se permite todo tipo de materiales, siempre que se justifique su composición con el entorno.

La justificación de los materiales que se propongan, se fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de

revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición y estéticos del Bien inmueble y sus elementos de relación del entorno propio.

Especial cuidado se tendrá con los aplacados, aluminios y ladrillo visto, los cuales no se usarán de manera

indiferenciada, sino como elementos de composición, y su utilización deberá estar suficientemente justificada.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura:

- La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones.

- Las instalaciones subterráneas (captación de agua, fosas sépticas, conducciones privadas).

- Ejecución de pequeñas obras interiores de mejora de

condiciones de higiene.

- Reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.

- Instalación de aseos en almacenes.

- Reposición de pequeños elementos alterados por accidente o deterioro de edificaciones.

- Reparaciones puntuales de cubiertas y azoteas.

- Reparaciones puntuales de pavimentaciones y zonas

ajardinadas.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación.

a) Las parcelaciones.

b) Los movimientos de tierras y obras de urbanización, apertura de caminos, vías o accesos rodados.

c) La modificación del uso existente de los edificios,

instalaciones y espacios naturales.

d) La corta de árboles constituyan o no masa arbórea.

e) Cerramiento o vallado de la finca.

f) Colocación de puertas, persianas y rejas.

Las solicitudes de autorización de obras de estos

subapartados irán acompañadas, en todo caso, de un documento en el que se describan, escrito y gráficamente, las obras con indicación de su extensión, situación y presupuesto.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

La mayor contaminación a que se encuentra sometido el bien es la contaminación acústica, debida a la peculiar disposición de la misma con respecto a las carreteras N-340 y B-344 y sus accesos, que la rodean en su totalidad.

Igualmente, durante la reciente ejecución del tramo de N-344 en el extremo norte de la finca se ha producido la transmisión de vibraciones que han dañado al Bien inmueble.

Las medidas a adoptar para preservar en lo posible el Bien de acciones contaminantes, tanto acústicas como de polución por humos, polvos y gases, pasan por acciones de repoblación forestal en el perímetro de la finca, con especies arbóreas adecuadas al fin que se pretende y de fácil integración con las características propias del Bien y su entorno.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

Dadas las características propias del Bien inmueble, se consideran adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para conseguir su mejor

conservación.

G) Determinaciones de las reproducciones y análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Los análisis que se incluyan entre los adecuados, señalados en el apartado F) anterior, no precisarán de régimen de

autorización de la Consejería de Cultura, aunque sí del titular del Bien.

H) Régimen de investigación aplicable al mueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz, además de estar obligados a su conservación, mantenimiento y custodia, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

En el supuesto de que los titulares de los bienes se nieguen a permitir la investigación de los mismos o adopten medidas que en la práctica la imposibiliten, la Consejería de Cultura fijará día y hora para la inspección, que se les comunicará advirtiéndoles que si no la permiten se acudirá a la ejecución forzosa.

El estudio de los bienes se llevará a cabo siempre de tal manera que quede garantizada la seguridad e integridad del bien estudiado. La utilización de técnicas de análisis o de

reproducción que puedan llevar aparejado riesgo para el bien deberán ser autorizadas expresamente por el titular del bien y de la Consejería de Cultura.

Dado que en el entorno no se han incluido inmuebles de interés singular, es por lo que no se han adoptado medidas de

investigación especiales para el mismo.

I) Señalización en el entorno de inmuebles objeto de

inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo o retracto.

No existe ningún inmueble en el entorno afectado por la inscripción, susceptible, por sus valores, de necesitar el régimen del derecho de tanteo o retracto en su transmisión.

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