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El Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de Alcaldía de fecha
8 de abril de 2002, la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención, a favor de don Sebastián Ríder Pérez, Tesorero del Ayuntamiento de Camas (Sevilla).
El Ayuntamiento de Camas (Sevilla), mediante Decreto de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2002, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de las funciones de Intervención del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
La petición formulada por el Ayuntamiento La Algaba (Sevilla), para que se autorice dicha acumulación de funciones, esta fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar, con efectos hasta el próximo día 30 de junio, la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), a don Sebastián Ríder Pérez, DNI 28.674.493, Tesorero del Ayuntamiento de Camas (Sevilla).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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