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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Jerez, y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para financiar los gastos de compra de novillos, alquiler de reses, servicio médico ambulancia, porte de novillos y pago de profesores del día (banderilleros) incluidos en el capítulo I «preselección competición interna y clases de ética taurina¯ y capítulo II «1 clase práctica¯ del presupuesto del proyecto de «Competición interna de la Escuela de Tauromaquia de Jerez y desarrollo de Aula Taurina con el fin de promover la fiesta de los toros¯.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000.
D I S P O N G O
Primero. Se concede al Ayuntamiento de Jerez una subvención por importe diez mil ochocientos dieciocho con veintidós euros (10.818,22) para financiación parcial del proyecto de competición interna de la Escuela Municipal de Tauromaquia de Jerez y Desarrollo de Aula Taurina Cultural con el fin de promover la fiesta de los toros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. 460.02.22C.4.
Segundo: La subvención concedida deberá ser aplicada a financiar, dentro del proyecto de competición interna de la Escuela Municipal de Tauromaquia de Jerez y desarrollo de Aula Taurina los gastos de:
- Compra de novillos.
- Alquiler de reses.
- Servicio médico ambulancia.
- Porte de novillos.
- Pago de profesores del día (banderilleros).
El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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