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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, reconoce el derecho de los municipios andaluces a asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
La Mancomunidad de Municipios de la Sierra Norte de Sevilla ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, siendo objeto de aprobación por la Junta Rectora de esa Mancomunidad, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de
2001.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,
R E S U E L V E
Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de la Sierra Norte de Sevilla, que se acompañan como Anexo de esta Resolución.
Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
A N E X O
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
SIERRA NORTE DE SEVILLA
P R E A M B U L O
Mediante acuerdo adoptado por la Junta Rectora actual de la Mancomunidad de Municipios para el Fomento y Desarrollo de la Sierra Norte de Sevilla, constituida en Sesión Extraordinaria y que agrupa a poblaciones exclusivamente de la provincia de Sevilla, se ha procedido a la aprobación del Proyecto de Modificación de Estatutos que han de regir en el futuro la Mancomunidad que se dice.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido, de 18 de abril de 1986 y artículo 30.1 a) de la Ley
7/1993 de 27 de julio, que regula el procedimiento a seguir a estos efectos y conforme al tenor literal del referido acuerdo de la Junta Rectora actual, de 29 de enero de 1997 a través del presente anuncio, se somete a información pública por plazo de treinta días el Proyecto de Estatutos aprobados, cuyo texto se inserta a continuación y que asimismo se encuentra expuesto al público en días y hora hábiles en las oficinas designadas a tal efecto por cada Ayuntamiento afectado.
PROYECTO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad.
1. Los Municipios del partido judicial de Cazalla de la Sierra (Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra,
Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto), más el municipio de La Puebla de los Infantes, que previamente cumplan los trámites que se establezcan en estos Estatutos, que constituyen voluntariamente la Mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 3.º de los presentes Estatutos, y que constituyen sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.
2. Constituida la Mancomunidad podrán integrarse en la misma los municipios interesados, que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y asuman las obligaciones que en los mismos se determinan. La integración debe ser autorizada por la Junta de la Mancomunidad, previa solicitud en la que se expresará los motivos, adjuntando certificación del acuerdo que exprese la voluntad de integrarse y de acatar sus Estatutos y las demás normas que la regulen.
3. Por trámites análogos, sin que precise autorización de la Junta de la Mancomunidad, podrá separarse de la misma
Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integran, pero deberán estar al corriente de sus aportaciones económicas.
Artículo 2. Denominación.
La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios Sierra Norte de Sevilla¯. Sus órganos de gobierno se ubicarán en el Municipio donde resida su presidencia, y sus órganos de Administración y su domicilio social en el municipio de Cazalla de la Sierra, sin perjuicio de la descentralización
administrativa que la Junta de la Mancomunidad decida en cada momento. No obstante, la celebración de reuniones y actos de esta Mancomunidad, podrán realizarse en función de su idoneidad en cualquiera de los municipios que conforman la misma.
CAPITULO II
Fines de la Mancomunidad
Artículo 3. Fines de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad tiene como fines:
a) La gestión de las siguientes actividades en materia medio ambiental:
a.1. Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDARS). a.2. Gestión, planificación, ejecución, prevención, control y sanción de la contaminación acústica.
a.3. Educación Ambiental.
b) Formación para el Empleo.
Formación y práctica que se derive de programas gestionados por la Administración Central, Autonómica y Provincial.
c) Infraestructuras comarcales.
c.1. Caminos locales.
d) Apoyo e impulso de todas aquellas actividades: Educativas, sanitarias, culturales, sociales, juveniles, deportivas y lúdicas que afecten directa o indirectamente al conjunto de la Mancomunidad.
e) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el
funcionamiento de la misma.
Estas competencias serán asumidas por la propia Mancomunidad desde que el órgano de gobierno competente de al misma así lo acordase y lo vaya requiriendo, sin necesidad de que cada Pleno Corporativo de cada Ayuntamiento miembro tuviese que acordar el efectivo traspaso de sus fines a la Mancomunidad, entendiendo que, con la aprobación de estos Estatutos por los Municipios participantes, es requisito suficiente para su ejecución, sin precisarse nuevo acuerdo municipal posterior alguno.
Artículo 4. Potestades y prerrogativas.
1. Con arreglo a los fines que ha de cumplir, en su calidad de Administración Pública, corresponde a la Mancomunidad ejercer las siguientes potestades, de conformidad a lo dispuesto en la legislación de régimen local, y la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía:
a) La reglamentaria y de autoorganización. La Mancomunidad determinará la forma de prestación de los servicios y podrá aprobar los reglamentos de funcionamiento interno de la Mancomunidad y de la prestación de los servicios que gestione.
b) La tributaria y financiera.
c) La de programación o planificación.
d) La investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo de sus propios bienes.
e) La de ejecución forzosa y la sancionadora.
f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
2. También goza de las siguientes prerrogativas:
a) La de presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos y acuerdos.
b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las Leyes, y las de prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
c) La de exención de impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes, previa solicitud de la exención por parte de la Mancomunidad y cuando la Ley lo permita.
3. La Mancomunidad puede solicitar a los municipios
integrantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el ejercicio de sus
potestades expropiatorias, actuando la Mancomunidad como beneficiaria de la expropiación forzosa.
4. En general, en el marco de la legalidad y de su ámbito competencial, la Mancomunidad puede poseer, adquirir,
reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y celebrar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III
Organización y Atribuciones
Artículo 5. Organos de Gobierno.
Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad son:
a) La Junta de la Mancomunidad.
b) La Comisión Gestora.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) La Comisión de Cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta General de la
Mancomunidad podrá designar un Gerente con vinculación laboral de alta dirección con las atribuciones y competencias que la propia Junta determine como propias o las que le delegue el Presidente.
Artículo 6. La Junta de la Mancomunidad.
La Junta de la Mancomunidad, órgano supremo del gobierno y administración de la Mancomunidad, tendrá la siguiente
composición:
a) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, quién podrá delegar su representación en un concejal de su Corporación.
b) Un Concejal de cada Ayuntamiento, más otro Concejal por cada
1.500 habitantes obviando los restos, según los censos de población actualizados, salvo que estos restos sean iguales o superiores a 751 habitantes, en cuyo caso no se obvian.
c) El Secretario o quien ejerza las funciones correspondientes en la Mancomunidad.
2. Los Concejales que resulten de aplicar lo expuesto en el párrafo anterior serán designados por los respectivos Plenos Municipales, en proporción al número de Concejales obtenidos por cada partido político en su Municipio. En caso de empate se primará al partido político que haya obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones municipales.
3. La Junta de la Mancomunidad elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a los dos Vicepresidentes, que lo sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Su destitución precisará acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad en el
establecimiento y realización de servicios y obras meritadas obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los municipios asociados.
5. Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad:
a) El control y fiscalización de los Organos de Gobierno.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disolución y liquidación de la Mancomunidad.
d) La admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
e) La elección del Presidente y Vicepresidentes.
f) Enajenación del patrimonio inmobiliario cuando el valor de lo enajenado supere diez millones de pesetas.
g) La aprobación de los presupuestos y plantilla de personal, así como sus modificaciones.
h) La censura y aprobación de las cuentas.
i) El resto de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno, y que no estén especificadas en los Estatutos.
6. El tiempo de su mandato será de cuatro años, coincidiendo con la legislatura municipal natural.
Artículo 7. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora estará integrada por los Alcaldes- Presidentes de los municipios que forman la Mancomunidad y el Secretario de la Mancomunidad o quien ejerza sus funciones. Su Presidente y Vicepresidentes serán coincidentes con los que ostentan estos cargos en la Junta de la Mancomunidad.
2. A tal efecto le corresponderá las siguientes atribuciones:
a) La organización de los servicios propios de la
Mancomunidad.
b) El desarrollo de la gestión económico-financiera, salvo la aprobación de gastos que a tenor de las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan a la Junta de la Mancomunidad o al Presidente.
c) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal, determinación de sus retribuciones complementarias, separación de los funcionarios a su servicio, y ratificación del despido del personal laboral.
d) Contratación de obras y servicios, salvo aquellos que tenga atribuidos el Presidente de la Mancomunidad, y siempre que exista consignación presupuestaria.
e) Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
g) El establecimiento y fijación de tasas y precios públicos procedentes por la prestación de los servicios.
h) La aprobación del programa anual de actuación y de los planes y proyectos de obras y servicios.
i) Determinación de las aportaciones económicas municipales a la Mancomunidad.
3. El tiempo de su mandato será de cuatro años, coincidiendo con la legislatura municipal natural.
4. Los acuerdos de la Comisión Gestora en el establecimiento y realización de servicios y obras meritadas, obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los municipios asociados.
Artículo 8. Presidente.
1. Al Presidente le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora de las cuales forma parte.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, tanto de la Junta de la Mancomunidad como de la Comisión Gestora.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora.
g) Dirigir la Administración y el impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que de conformidad con la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes
Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.
h) Atribuirse competencias propias de la Mancomunidad por motivos extraordinarios, que deberán ser ratificados
posteriormente por la Junta o Comisión Gestora, en virtud de sus respectivas competencias.
Asimismo, podrá realizar propuesta a la Comisión Gestora para su aprobación de las distintas áreas de trabajo en que estime debe desarrollarse la administración y gobierno de la
Mancomunidad, asignando a cada área las funciones específicas de su cometido, con las delegaciones que ello comporte, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Los Vicepresidentes, por su orden de preferencia en el nombramiento sustituyen al Presidente con las mismas facultades que éste, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La Presidencia y Vicepresidencias de la Mancomunidad se elegirán para un período de cuatro años, que coincidirán con la legislatura municipal.
Artículo 9. Miembros.
Corresponde a los miembros de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora:
a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Secretario, Interventor y Tesorero.
1. Las funciones de Secretaría, serán la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, conforme establece la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/85, de 2 de abril, junto con todas aquellas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además las que le sean encomendadas por la Junta de la Mancomunidad, la Comisión Gestora, y el Presidente.
2. El cargo de Secretario habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter nacional que será nombrado por el Presidente de entre los Secretarios de los Municipios Mancomunados. Ejercerá sus funciones en régimen de tiempo parcial. No obstante, de acordarse legalmente la creación de la plaza, su nombramiento se efectuará por el procedimiento previsto en la normativa aplicable a los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (R.D. 1732/1994, de 29 de julio).
3. Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, deberán de ser desempeñadas, en caso de ser preceptivas estas plazas, de conformidad con el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por un Interventor y un Tesorero de habilitación nacional respectivamente. En caso de no ser preceptiva la creación de estas plazas, las funciones propias de la intervención serán desempeñadas por el titular de la Secretaría, mientras que las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un funcionario sin habilitación de carácter nacional o a un miembro de la Mancomunidad, que deberá ser un Vicepresidente.
En tanto no se cubran en propiedad dichas plazas, podrán ser desempeñadas estas funciones por alguno de los funcionarios de habilitación nacional en ejercicio de los municipios
mancomunados.
Artículo 11. Comisión de Cuentas.
1. La Comisión de Cuentas está integrada por representantes de los municipios que forman la Mancomunidad. Sus miembros serán designados por la Junta General, de entre los representantes que componen la Junta de la Mancomunidad. El Tesorero, cuando estas funciones las realice un Vicepresidente de la
Mancomunidad, formará parte de la misma. La renovación de este órgano se produce de forma sucesiva a la de la Comisión Gestora de la Mancomunidad. El Secretario lo será el de la Mancomunidad o quien ejerza sus funciones. Su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Junta General.
2. Corresponde a la Comisión de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión puede
requerir, por medio del Presidente, la documentación
complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.
3. Las competencias de la Comisión de cuentas se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su legislación específica.
Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros.
Los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, una vez que tomen posesión de su cargo, gozarán de los derechos y deberes que la legislación de régimen local establece.
CAPITULO IV
De los grupos políticos
Artículo 13. Grupos políticos.
1. Los miembros de la Junta de la Mancomunidad, a efecto de su actuación corporativa, se constituirán en grupos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
a) Los grupos políticos, que deberán estar integrados, al menos, por dos miembros, se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.
b) En el mismo escrito de constitución, se hará constar el portavoz del grupo, y sus suplentes.
2. De la constitución de los grupos políticos, y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad, en la primera sesión que celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado 1.a) de este artículo.
3. Los miembros que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por la propia Junta de la Mancomunidad.
CAPITULO V
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 14. Gobierno y administración.
1. El Gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a la Junta de la Mancomunidad, a la Comisión Gestora y al Presidente.
2. La Junta de la Mancomunidad, tras la aprobación de los Estatutos, celebrará sesión extraordinaria a los efectos de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Nombramiento del Presidente y Vicepresidentes.
b) Constitución/composición de la Comisión Gestora.
c) Periodicidad de las sesiones.
Artículo 15. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. De la Junta de la Mancomunidad.
La Junta de la Mancomunidad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses. En la sesión de constitución de la Junta, se señalará el régimen de sesiones.
La Junta de la Mancomunidad, se reunirá en sesión
extraordinaria:
a) Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integran la Junta quienes concretarán, en su petición, los asuntos a tratar.
En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión
extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su
celebración por más de dos meses, desde que el escrito tuviere entrada en el Registro General.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta de la Mancomunidad habrá de mediar, al menos, cuatro días hábiles, pudiendo ser reducido, este plazo, por motivo de urgencia que deberá ser ratificado por mayoría absoluta.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de
circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el orden del día. No obstante, el Presidente, podrá incluir a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el orden del día, previa declaración de urgencia adoptada por mayoría absoluta.
Los requisitos para la validez de la sesión, en cuanto al «quórum¯ de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la legislación local respecto al Pleno Municipal.
Artículo 17. De la Comisión Gestora.
La Comisión Gestora se reunirá, al menos, una vez al mes previa convocatoria del Presidente. También podrá reunirse a petición formulada por una cuarta parte de los miembros que la integran, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.
La Comisión Gestora quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y, en segunda convocatoria, a la hora siguiente, cuando estén presentes un tercio del número de sus miembros, además del Presidente y del Secretario.
Artículo 18. 1. Los acuerdos, tanto de la Junta de la
Mancomunidad como de la Comisión Gestora, se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un «quórum¯ distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
a) Admisión de nuevos miembros.
b) Iniciación del procedimiento para la modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y normativa que lo desarrolla y artículo 30 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
c) Contratación de préstamos cuya cuantía supere el 5% del importe del Presupuesto.
d) Todos aquellos a los que los Estatutos les señale un «quórum¯ especial.
3. Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes del número de hecho de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, y en todo caso de la mayoría absoluta de los miembros, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.
Artículo 19. Las actas y lo no previsto en cuanto a régimen de sesiones en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo
dispuesto en las Leyes vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.
Artículo 20. Las resoluciones de la Junta de la Mancomunidad, la Comisión Gestora y la Presidencia serán recurribles conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se designe Gerente con facultad para dictar actos administrativos propios o por delegación del Presidente, éstos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad.
Artículo 21. Derechos y deberes de los municipios.
Son derechos y deberes de los municipios:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas establecidas por los Estatutos y la Comisión Gestora al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.
e) Consultar la documentación de los archivos y el Registro de la Mancomunidad.
f) Intervenir en las sesiones de la Comisión Gestora, con voz y voto a través de sus representantes legítimos y en los
supuestos específicos que determinan los Estatutos.
CAPITULO VI
Régimen económico
Artículo 22. Recursos económicos.
Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, constituidos por rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el estado o ampliación de servicios de su competencia.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados en la forma, periodicidad, y cuantía que por acuerdo de la Comisión Gestora se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.
Artículo 23. Será de aplicación a la Mancomunidad, lo que dispone las normas de Régimen Local, respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.
Artículo 24. La Junta de la Mancomunidad, aprobará
anualmente, un Presupuesto Unico, conforme a las disposiciones de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 26. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar, en sus respectivos presupuestos, las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y
compromisos económicos contraídos, a los que se alude
expresamente en los artículos precedentes.
Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y periodicidad que se acuerde por la Comisión Gestora. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de las aportaciones.
CAPITULO VII
Del Personal
Artículo 27. Plantilla y puestos de trabajo.
1. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Junta de la Mancomunidad ha de aprobar anualmente a través de su presupuesto la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, personal laboral, personal laboral eventual y personal temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2. La Junta de la Mancomunidad habrá de determinar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con las normas reguladoras del personal al servicio de los Entes Locales, así como el alcance de su dedicación y de su provisión, en el caso de que el puesto de trabajo se comparta con el de algún Ayuntamiento de la Mancomunidad, procurando, en estos casos, que sean funcionarios o personal de los municipios asociados sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
3. El cargo de Secretario, así como el de Interventor, se ejercerá en la forma establecida en artículo 10 de los
presentes Estatutos.
4. El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo, se regirá por las normas del Derecho Laboral.
Igualmente, en los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar.
CAPITULO VIII
Término de vigencia, modificación, adhesiones, separaciones y disolución de la Mancomunidad
Artículo 28. Duración.
La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos pueden ser modificados con el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación. Si la modificación afecta a los fines de la Mancomunidad, es necesario, como requisito previo, el acuerdo inicial de todos los
Ayuntamientos, adoptado por mayoría simple.
Artículo 30. Adhesiones.
Podrían adherirse a la Mancomunidad, aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.
Corresponde adoptar el acuerdo de aceptación de la adhesión a la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
La adhesión ha de referirse necesariamente a todos los
servicios que comprende la Mancomunidad.
Artículo 31. Separaciones.
La separación de algunos de los miembros podrá ser voluntaria o forzosa.
La separación voluntaria se producirá automáticamente a petición del Ayuntamiento interesado por motivos de economía o cualquier otro que ellos estimen, previo acuerdo en su órgano plenario respectivo con el «quórum¯ de la mayoría absoluta.
Procederá la separación forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas cuando afecten al impago de dos anualidades, o por la concurrencia de causas manifiestamente graves que afecten notoriamente a la viabilidad de la
Mancomunidad y así lo estime la Junta. Esta separación se acordará por la Junta de la Mancomunidad, con el «quórum¯ de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
La separación producida en cualquiera de los casos anteriores, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.
La Mancomunidad queda legalmente posibilitada para hacer efectivas dichas cuotas a través de la vía ejecutiva legalmente establecida para los Entes Públicos.
Artículo 32. Disolución.
La Mancomunidad podrá disolverse:
a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus
finalidades.
El procedimiento a seguir para la disolución de la Mancomunidad en este supuesto, será el previsto en la legislación vigente, y en todo caso:
1. Aprobación de una memoria de disolución por la Junta de la Mancomunidad, en la que se precisará la liquidación del patrimonio y la liquidación económica de los derechos exigibles y obligaciones reconocidas de la Mancomunidad, estableciéndose, si fuese preciso, las aportaciones de los entes integrantes.
2. Audiencia de los entes integrantes de la Mancomunidad.
3. Acuerdo de disolución efectivo de la Junta de la
Mancomunidad, previa materialización de la liquidación incluida en la Memoria de disolución.
Artículo 33. Liquidación y reversión de los bienes.
Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes y derechos en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que en ese momento estuviesen mancomunados en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los municipios. Si las deudas superan las disponibilidades
patrimoniales de la Mancomunidad se absorberán por los
municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones. La Mancomunidad queda legalmente posibilitada para hacer efectivas dichas cuotas a través de la vía ejecutiva legalmente
establecida para los Entes Públicos.
Estas funciones serán realizadas por una Comisión Liquidadora que estará formada por un representante de cada municipio que en ese momento estuviese mancomunado, más el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad o quienes en ese momento ejercieran sus funciones legalmente. El plazo máximo para el procedimiento de liquidación, no será superior a seis meses.
DISPOSICION FINAL UNICA
En todo lo no previsto en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, regirá supletoriamente la Legislación de Régimen Local (Ley de Base de Régimen Local, Real DecretoLey 781/86, Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La Junta Rectora actual de la Mancomunidad aprobará, con el «quórum¯ previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, y previo los trámites de información pública en todos los municipios, la modificación de los presentes Estatutos. Posteriormente dichos municipios, que serán los que actualmente componen la Mancomunidad, aprobarán con el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de sus miembros, los
presentes Estatutos y actuarán conforme se determina en el artículo 30.4 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.
La aprobación plenaria municipal a que se refiere el párrafo anterior, deberá producirse en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de que tenga constancia del acto de aprobación provisional por la Junta Rectora de la Mancomunidad de los presentes Estatutos.
En caso contrario se entenderá que el Ayuntamiento que no haya adoptado dicho acuerdo, desiste de continuar en la
Mancomunidad, sin que ello condicione la personalidad jurídica propia con que ya cuenta la misma.
Segunda. En el mismo acto y con el mismo plazo a que se refiere la Disposición Transitoria anterior deberán los Ayuntamientos afectados designar los representantes suyos en la Junta de la Mancomunidad y comunicar sus nombres, apellidos y domicilios al Presidente actual de la Mancomunidad.
Una vez recibida esta documentación, el Presidente actual deberá convocar nueva sesión constitutiva antes de un mes. En dicha sesión, será Secretario el de la Corporación del
Presidente. En caso contrario, será el que dicho Presidente designe de entre los municipios mancomunados.
Tercera. Mientras tiene lugar la nueva sesión constitutiva que se pretende de la Mancomunidad, la actual Junta Rectora se mantendrá en sus funciones, compuesta por los Alcaldes de los municipios integrantes o Concejal de su Ayuntamiento en quien hayan delegado, con sus actuales competencias.
Cuarta. La Junta Rectora actual, tiene como fin prioritario, tramitar de acuerdo con la Ley, la modificación de Estatutos de la Mancomunidad, extinguiéndose el día de su nueva
constitución. Asimismo, la gestión de cuantas ayudas sean necesarias para el ejercicio 99/00.
Quinta. La Junta Rectora actual y su Presidente, deberán dar cuentas a la nueva Junta de la Mancomunidad, de todas las actuaciones y gestiones desarrolladas hasta la celebración, de la nueva sesión constitutiva.
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