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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de la declaración en concreto de utilidad pública, implicando la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la siguiente instalación:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5. Finalidad: Línea aérea-subterránea de media tensión 15/20 kV, Subestación Nueva Ronda-Industrias Lácteas Angulo. En t.m. de Ronda.
Características:
- 806 ml de línea aérea doble circuito 15/20 kV, conductor Al-ac de 116 mm y apoyos metálicos galvanizados.- 1.750 ml de canalización subterránea para un terno de conductor RHV 12/20 kV de 240 mm¯ de sección.
Termino municipal afectado: Ronda (Málaga). Presupuesto: 119.511,58 euros.
Referencia expediente: AT-678/5043.
Objeto: Declaración en concreto de utilidad pública y declaración del procedimiento de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta relación anexa de afectados con descripción de bienes y derechos.
Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en Avda. de la Aurora, s/n, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1.ª planta, y presentar las alegaciones que crean oportunas por triplicado en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este anuncio.
Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Málaga, 1 de abril de 2002.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.
RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA INSTALACION DE LA LINEA ELECTRICA AEREA A 20 KV D/C, SUBESTACION NUEVA RONDA- C.T. LACTEAS ANGULO, EN RONDA (MALAGA)
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