Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Arrebol, en el término municipal de Chucena (Huelva). (V.P. 522/00).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Arrebol¯, el el término municipal de Chucena (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Arrebol¯, en el término municipal de Chucena (Huelva), fue clasificada por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 27 de abril de 1992.

Segundo. Mediante Resolución de la Vicoconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos lo afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 257, de 8 de noviembre de 2000.

En dicho acto, se presentaron alegaciones por parte de don Luis Enrique Caballero Domínguez, en su propio nombre y representándole a su vez don Antonio Gallego Díaz. Sostiene la nulidad del acto de clasificación de la vía pecuaria, asimismo, plantea la posibilidad de reclasificar la vía pecuaria y ello en base a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha

1 de septiembre de 1995, por la que se dispuso la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de

1969, por la que se declaró la inexistencia de la vía pecuaria a su paso por la Hacienda Lerena. Por último, se alega la falta de notificación del inicio de las operaciones materiales de deslinde a los demás propietarios.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

163, de fecha 16 de julio de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:

- Don Antonio Gallego Díaz en nombre y representación de don Luis Caballero Domínguez.

- Don Ignacio Albendea Solís, en nombre y representación de don Juan Carlos y doña Rocío Caballero Domínguez y de la entidad mercantil Dehesa Los Lirios, S.L.

- Don José Luis Vidal Angulo, en nombre y representación de ASAJA.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados puede resumirse como sigue:

1. El representante de don Luis Caballero Domínguez, sostiene la nulidad del expediente de deslinde, al traer causa de una administrativo viciado de nulidad radical.

2. El representante de ASAJA, sostiene la nulidad e ineficacia del acto de clasificación de la vía pecuaria, al no haber sido publicado con las formalidades legales, así como nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias.

3. Don Ignacio Albendea Solís, con la representación que ostenta, alega la ausencia absoluta de antecedentes históricos, los daños materiales y perjuicios económicos ocasionados por la incoación del expediente de deslinde, así como la falta de notificación personal del inicio de las operaciones materiales de deslinde sus representados.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Arrebol¯, fue clasificada mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 27 de abril de

1992, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, y en función de los argumento contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. Como se ha sostenido, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, en el que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de la vía pecuaria. Dicho acto constituye un acto firme y consentido, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente. Por otra parte, la Sentencia a la que hace referencia el alegante no constituye fundamento para reclasificar la vía pecuaria objeto del presente deslinde, dado que en la misma se reconoce la existencia de la vía pecuaria.

2. En segundo lugar, las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde se cursaron a aquellos propietarios que según el Catastro, Registro Público y Oficial, constaban como titulares de las propiedades colindantes e intrusas.

A pesar de ello, todos los interesados han sido notificados del inicio del período de exposición pública y alegaciones, así como han podido alegar lo que a su derecho ha convenido como lo demuestra los escritos de alegaciones.

3. El presente procedimiento de deslinde, cuyo objeto es la determinación de los límites de la vía pecuaria, no es el cauce adecuado por la impugnación del Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias.

4. Por último, respecto al perjuicio económico que se causa a los propietarios, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptible de estudio en un momento posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 2 de octubre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

12 de marzo de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Arrebol¯, con una longitud de 2.012,09 metros y una anchura de 75,22 metros, en el término municipal de Chucena (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Chucena (Huelva), de forma alargada, con una anchura legal de

75,22 metros; la longitud deslindada es de 2.012,09 metros; la superficie deslindada de 15,083762 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cañada Real del Arrebol¯, que linda:

- Al Norte: Con las mojoneras divisorias con los términos municipales de Escacena del Campo y Castilleja del Campo.

- Al Sur: Con la mojonera divisoria con el término municipal de Huévar.

- Al Este: Con finca propiedad de Dehesa Los Lirios, S.L., finca propiedad de don Luis, Rocío y Juan Caballero Domínguez.

- Al Oeste: Con finca propiedad de Dehesa Los Lirios S.L., finca propiedad de don Luis, Rocío y Juan Caballero Domínguez.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS UTM

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