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Detectado varios errores materiales en la Resolución de referencia, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguientes correcciones:
En la descripción del tramo donde dice: «tramo 2.º, desde su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando hasta su encuentro con la Cañada Real del Higuerón¯; debe decir: «tramo
2.º, desde su encuentro con la Cañada Real del Camino Ancho hasta su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando¯.
En los antecedentes de hecho, donde dice: «3 de abril¯; debe decir: «13 de abril¯, y donde dice: «27 de julio¯; debe decir: «20 de julio¯.
En la descripción registral donde dice: «109.900 metros cuadrados¯; debe decir: «109.900¯, y donde dice: «al Este, con la Cañada Real del Camino Ancho y al Oeste con la Cañada Real de Arcos a San Fernando¯; debe decir: «al Este, con la Cañada Real de Arcos a San Fernando y al Oeste con la Cañada Real del Camino Ancho¯.
En el listado de coordenadas ha de incluirse:
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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