Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LINARES

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso de méritos, por promoción interna, para cubrir en propiedad una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de Funcionarios de esta Corporación, más todas aquéllas que se produzcan a la fecha de la resolución del concurso-oposición de referencia, encuadrada en:

Grupo: C.

Escala: Administración Especial Básica.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación: Oficial.

Edad de jubilación: 65 años.

Está dotada de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso de méritos, promoción interna, será necesario:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias y faltarle más de diez años para la jubilación.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP1, equivalente o superior.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.

5. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

7. Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

8. Los aspirantes habrán de adjuntar a sus instancias para tomar parte en el concurso de méritos la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

9. Ser Policía Local del Ayuntamiento de Linares con una antigüedad mínima de dos años en el momento de finalizar la presentación de las instancias.

Tercera. Funciones.

Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos, promoción interna, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y deberán hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar juramento o promesa según las disposiciones vigentes.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, Oficina de Atención al Ciudadano, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen ascenderán a 2.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocal: Un representante del Colegio de Secretarios,

Interventores y Tesoreros con Habilitación Nacional.

Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía, miembro de la Consejería de Gobernación.

Vocal: Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico. Vocal: El Jefe de la Sección de Personal.

Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer o requerir un Asesor para aquellas materias que considere oportunas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro miembros, más el Presidente y el Secretario del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o su hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas de acceso a la Función Pública, a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas

circunstancia.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Séptima. Fases del concurso de méritos.

Puntuaciones del concurso. Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

Formación. Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Octava. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los méritos aportados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá ser nunca superior a la plaza convocada, es decir, el nombre del aprobado y las puntuaciones obtenidas, y la elevará a la Alcaldía para que ésta formule Propuesta de Nombramiento, que no será efectivo hasta que el aspirante o aspirantes superen con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el Curso, se efectuará el nombramiento con la categoría que le corresponda.

El opositor presentará en el Departamento de Secretaria General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el concurso de méritos, promoción interna.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar Resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso de méritos.

Décima. Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/91, de 7 de junio; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 y subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante.

Linares, 15 de abril de 2002.- El Alcalde.

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