Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de las Albutreras, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz (VP 434/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de las Albutreras¯, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Los Barrios fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de enero de 1958, incluyendo la «Vereda de las Albutreras¯, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 3.000 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 27 de julio de 1998, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Los Barrios para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este municipio, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de abril de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 58, de 12 de marzo de

1999. En dicho acto no se presentaron alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

52, de 5 de marzo de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Juan Gallardo Blanco.

- Don José Luis Terrero Robledo.

- Cortijo Grande Residencial, S.L.

- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto. Las alegaciones formuladas por lo tres primeros interesados citados anteriormente pueden resumirse como sigue:

- Consideran que el deslinde parte del punto 11 del Plano, y no desde el punto originario, estando éste invadido y usurpado.

- Reducción de la Vereda a Colada de 10 metros, al quedar reducida a esta anchura de acuerdo con la clasificación.

El último interesado manifiesta lo siguiente: Desafectación y, subsidiariamente, modificación del trazado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 13 de diciembre de 2000.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 24 de enero de 2000, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las

Albutreras¯, en el término municipal de Los Barrios, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados antes citados, ya expuestas, hay que decir:

En primer término, respecto a la alegación relativa a que el deslinde parte del punto número 11 en el Plano, señalar que efectivamente la vía pecuaria no se ha deslindado en su totalidad, al ser posible acometer los deslindes de las vías pecuarias por tramos, a medida que lo permitan las

disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la

Administración Ambiental corresponde en este punto.

En segundo lugar, en cuanto a la disconformidad mostrada respecto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola como excesiva, al quedar reducida por la clasificación a 10 metros, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la

identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

En cuanto a lo manifestado por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Educación y Ciencia, respecto a la solicitud de desafectar la vía pecuaria o, subsidiariamente, modificar el trazado de la misma, aclarar que el presente procedimiento es de deslinde de una vía pecuaria, que es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, por lo que no sería éste el momento de entrar en si procedería o no la desafectación de esos terrenos, y que, en todo caso, sería objeto de un estudio posterior; así mismo, decir que el procedimiento administrativo para la modificación de trazado de una vía pecuaria se regula en los artículos 32 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no siendo éste el momento procedimental oportuno para plantear esta cuestión.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 30 de junio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Albutreras¯, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.118 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 43.638 m¯.

Descripción:

«Finca rústica alargada, denominada "Vereda de las Albutreras", en el término municipal de Los Barrios, con una anchura de

20,89 metros, una longitud a deslindar de 2.118 metros, y una superficie de 43.638 m¯, y cuyos linderos son:

- Al Oeste: Con zona urbana.

- Al Norte: Con la finca de don Juan Gallardo Blanco, Dinemer, S.A., don Juan Gallardo Blanco.

- Al Este: Puente Romano.

- Al Sur: Con fincas de doña Concepción Fuentes Giménez, don Bruno Reyes Vázquez, don Santiago Lozano Macías, don Antonio Perea García, don Antonio Benítez Prieto, don Juan Gallardo Blanco, don José del Pino Ramón, doña Natalia Robledo

Fernández, Cortijo Grande Residencial, don Ignacio Moreno Fernández.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LAS ALBUTRERAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

«VEREDA DE LAS ALBUTRERAS¯

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