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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el ámbito de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 11 de junio de 1996), modificada parcialmente por la Orden de 10 de junio de 1999 y Orden de 21 de diciembre de
2000, se efectúa Convocatoria Pública para la presentación de solicitudes de las Especialidades de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución y para la Bolsa de Trabajo de Lenguaje de Signos, según el currículum que desarrolla el Decreto 480/1996 de 29 de octubre, con arreglo a las siguientes
BASES
1. Requisitos.
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
1.1. Ser español/a o nacional de un país miembro de la Unión Europea o de cualesquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II, Titulaciones, de la citada Orden de 16 de mayo de
1996, modificada parcialmente por Orden de 10 de junio de 1999 y Orden de 21 de diciembre de 2000, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente y haber superado al menos uno de los ejercicios en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación.
En el supuesto de titulación preferente, tanto en el caso de participantes por el apartado uno del baremo de la citada Orden que tengan que utilizar el apartado 2 como desempate así como los que directamente se bareman de acuerdo con el apartado 2, se entiende que todos los solicitantes que la ostenten tendrán prioridad absoluta sobre los que tengan otra titulación.
1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 826/88, de 20 de julio.
La valoración de la citada prueba se realizará por una Comisión de valoración compuesta por:
- Un representante de la Inspección Educativa de la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.
- Un representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.
- Tres Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos, por Resolución de esta Dirección General se designarán los miembros de la citada Comisión indicando lugar y fecha de realización de la prueba.
La prueba se calificará con «apto¯ o no «apto¯, siendo
necesario obtener la valoración de «apto¯ para no ser excluido.
Contra la valoración de la Comisión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Están exentos de la realización de la prueba referida, debiendo acreditarlo documentalmente:
- Quienes estén en posesión del Diploma Básico o Superior de Español como lengua extranjera, expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes a través de la Unidad
Administrativa correspondiente.
- Quienes estén en posesión del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros de grado medio o superior expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Quienes estén en posesión del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica obtenido en el extranjero con su correspondiente homologación en España.
- Quienes hayan realizado estudios de Diplomatura (o tres cursos de carrera) o Licenciatura en cualquier especialidad en España.
- Quienes sean nacionales de un país cuyo idioma oficial sea el castellano.
1.7. Los aspirantes de la especialidad de Danza
Contemporánea, además de cumplir los requisitos generales, deberán realizar una prueba práctica de conformidad con lo establecido en el apartado E) del Anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996.
Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos por Resolución de esta Dirección General se constituirá la Comisión Evaluadora y se indicará lugar y fecha de realización de la prueba.
La prueba se calificará con «apto¯ o no «apto¯, siendo
necesario obtener la valoración de «apto¯ para no ser excluido.
Contra la valoración de la Comisión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.8. Los aspirantes a la Bolsa de Trabajo de Lenguaje de Signos, además de cumplir los requisitos generales y de acuerdo con el currículum de la especialidad recogido en el Decreto
480/1996, de 29 de octubre, deberán cumplir los siguientes:
1.8.1. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan:
Preferentes:
- Licenciado en Filología Hispánica.
- Licenciado en Filología Románica.
- Licenciado en Psicología.
- Licenciado en Pedagogía.
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Sociología.
Otras Titulaciones:
- Diplomado en Educación Social.
- Diplomado en Trabajo Social.
- Maestro en todas sus especialidades.
- Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en esta especialidad.
1.8.2. Además de las titulaciones referidas todos los
participantes deberán acreditar documentalmente el conocimiento de la Lengua de Signos Española.
1.8.3. Queda derogada por esta Resolución la lista de
aspirantes seleccionados por la Delegación Provincial de Granada por Resolución de 15 de mayo de 2000 según la
convocatoria de 15 de diciembre de 1999.
2. Solicitudes y documentación.
2.1. Todos los aspirantes deberán aportar la solicitud y documentación que a continuación se relacionan:
- Instancia según modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que como Anexo I figura en la Orden de 16 de mayo de
1996 (BOJA de 11 de junio de 1996).
Los aspirantes podrán solicitar por todas las especialidades que se convocan siempre que posean la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo II de Titulaciones, de la citada Orden de
16 de mayo de 1996, modificada por la Orden de 10 de junio de
1999 y la Orden de 21 de diciembre de 2000, y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto en el caso de pertenecer a la Bolsa de la especialidad con tiempo de servicio.
En ningún caso, el aspirante podrá figurar en las listas de dos o más especialidades, una vez elevadas éstas a definitivas, estando, por tanto, obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones regulado en la Base 4.3 de esta
convocatoria.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figure.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.
2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de
presentarse en cualquier Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos de los solicitantes será efectuada por las Comisiones Baremadoras que nombren las Delegaciones Provinciales, según la asignación de especialidades que, a este efecto, se recogen en el Anexo III de esta Resolución.
Cada Comisión Baremadora estará integrada por:
Presidente: Un funcionario con la categoría de Jefe de
Servicio.
Vocales:
- Un representante del Servicio de Inspección.
- Un representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.
- Los funcionarios que sean precisos, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.
Cada una de las centrales sindicales integrantes de la Junta de Personal, podrá nombrar un representante como observador del proceso de baremación.
4. Listas provisionales.
4.1. Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Baremadoras, se harán públicas, por Resolución de la citada Dirección General, las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenadas por especialidades y cuerpos, especificando, en su caso, los motivos de exclusión.
En dichas listas irá incluida, por apartados, la puntuación obtenida en los méritos alegados y serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
4.2. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. En caso de empate se dirimirá por la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo y de persistir éste, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen. Si fuere necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. De persistir el mismo, se recurrirá a la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.1.1 del baremo, con aproximación hasta las centésimas. No resuelto el empate por el procedimiento
anterior, se procederá a ordenar a los afectados según la antigüedad de la obtención del título alegado para participar.
4.3. Contra las listas y méritos citados podrán los interesados interponer en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
5. Listas definitivas.
5.1. Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, las Comisiones Baremadoras remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas correspondientes con las puntuaciones asignadas a los
solicitantes.
5.2. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales las listas definitivas.
5.3. Elevadas a definitivas por el Organo convocante las listas provisionales, ningún aspirante podrá figurar en más de una lista para cubrir vacantes o sustituciones.
El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior será motivo de exclusión de cuantas listas figure el interesado.
6. Petición de destinos.
Todos los aspirantes presentarán, junto con la solicitud de participación, la instancia de petición de destinos indicando la provincia o provincias en que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso
2002/2003, según el modelo que figura como Anexo XI de la Resolución de 9 de abril de 2002 (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002) dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. De no hacerlo así serán excluidos de las listas correspondientes.
7. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recursos contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de abril de 2002.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
ANEXO I
ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN
A) PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS (Código: 594)
- Danza española (Código: 435).
- Danza contemporánea (Código: 437).
- Guitarra flamenca (Código: 415).
B) BOLSA DE LENGUAJE DE SIGNOS
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