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En desarrollo del contrato de referencia VIN01-042, formalizado para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Las levaduras del vino fino: Mejora de la levadura de flor y control de la contaminación por brettanomyces¯, proyecto incluido en el Programa Nacional de Alimentación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro la Acción Estratégica «Mejora de la calidad y competitividad de los vinos¯.
Vista la propuesta formulada por don Juan Jiménez Martínez, Investigador Principal del Proyecto citado anteriormente, en la que solicita la contratación de un Técnico Auxiliar de Laboratorio que colabore en el desarrollo, objetivos y actuaciones de la investigación en curso. La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Auxiliar de Laboratorio que colabore en la ejecución del Proyecto citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.
Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.71.26-541A-642.11 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2002/477).
Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).
Sevilla, 29 de abril de 2002.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre Contratación de Personal con Cargo a Créditos de Investigación¯, aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexo I de esta Resolución.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
3.1. Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efectos en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el candidato propuesto para la contratación por la Universidad Pablo de Olavide.
3.2. La adjudicación del contrato no implica, por parte de la Universidad Pablo de Olavide, ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la misma.
4. Duración del contrato.
4.1. La duración del contrato será la especificada en el Anexo II y vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio.
4.2. El período de contratación no podrá superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
4.3. En ningún caso la duración del contrato será superior a tres años. El contratado podrá obtener contratos en distintas convocatorias pero, no obstante, el período máximo acumulado que podrán disfrutar será, asimismo, de tres años.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 95/434.92.04 o
telegrama. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados, en función de los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de nombramiento de la Comisión Evaluadora.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora dictará Resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta Resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente
convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núm. 9 y 12).
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número 8 de la presente convocatoria y, posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, quedarán como
suplentes, en el orden establecido por la Resolución, hasta dos candidatos que la Comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
7.3. La Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil
solicitado en la convocatoria.
7.4. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores
colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora será la responsable de valorar los méritos y las pruebas o entrevistas que se acuerde realizar. Con carácter general valorará el expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos exigidos por esta convocatoria y los méritos, acreditados
documentalmente que estén relacionados con la labor a realizar, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Expediente, títulos y formación, considerando la calidad y relación con la labor a realizar, hasta un máximo de 3 puntos.
- Experiencia Investigadora considerando la calidad y relación con la labor a realizar, hasta un máximo de 3 puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes Anexos y que habrán de acreditarse
documentalmente: Valorados hasta un máximo de 1 punto.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del concursante a las necesidades de la labor a realizar, hasta 3 puntos. La Comisión determinará para cada solicitante dicho grado de adecuación, oída la valoración del Investigador Responsable y el Especialista.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los
solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionada con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos y la prueba práctica con un máximo de 5 puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos
candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora podrá determinar no contratar a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil
solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide más afín a labor a realizar, o la persona en quien delegue.
- La delegada de personal laboral de la Universidad o la persona en quien delegue.
- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, o un funcionario de dicha Unidad que le sustituya.
Asistirán a la Comisión como Especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio.
- Un Doctor especialista propuesto por el responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio.
10. Incompatibilidades.
10.1. El contrato es incompatible con cualquier beca o ayuda financiera con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen relación contractual o estatutaria del solicitante (Anexo V).
10.2. El disfrute del contrato es incompatible con el Registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo.
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA
Número de contratos: 1.
Referencia de la convocatoria: PNI0201.
Proyecto de Investigación: VIN01-042.
-Denominación: «Las levaduras del vino fino: Mejora de la levadura de flor y control de la contaminación por
brettanomyces¯.
Investigador principal/Director/Responsable: Prof. Dr. don Juan Jiménez Martínez.
Asesores Especialistas en la Comisión Evaluadora:
- Prof. Dr. don Juan Jiménez Martínez.
- Prof. Dr. don José Ignacio Ibeas Corcelles.
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá
desarrollar las siguientes funciones:
- Criopreservación de microorganismos.
- Preparación de muestras de ácidos nucleicos.
- Preparación de bacterias y levaduras competentes.
- Cultivos microbianos.
- Preparación de soluciones y tampones.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Titulación de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
- Experiencia previa en funciones similares a las definidas en el perfil del contrato.
Condiciones del contrato:
- Carácter del contrato: El contrato se realizará bajo la modalidad de «contrato de trabajo para obra o servicio
determinado¯, al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24.3) y el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, ambos modificados por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
- Categoría: Técnico Auxiliar de Laboratorio.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.141.65E.
- Horas semanales: 33.
- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la
adjudicación del contrato, hasta el 26 de abril de 2003.
Otros méritos a valorar: Título de Formación Profesional superior a la exigida como requisito mínimo y relacionada con el perfil del contrato.
ANEXO IV
Don/Doña ............................................... con domicilio en ......................................... y Documento Nacional de Identidad número............ a efectos de ser contratado/a como Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, ..... de .......... de ......
Firma:
ANEXO V
Don/Doña .................................................... con domicilio en .............................................. y Documento Nacional de Identidad número .............a efectos de ser contratado/a como Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete que, en el momento de su contratación, no posee o ejerce beca, ayuda financiera o empleo, públicos o privados, incompatibles con las funciones a desempeñar ni que impliquen una relación contractual o estatutaria.
En Sevilla, ..... de .......... de ......
Firma:
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