Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO de Bases.

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Don Manuel Bejarano Zafra, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

Hace saber: Que por resolución de esta Alcaldía núm 33/2002, de

25 de abril, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de Concurso- Oposición libre de una plaza de Vigilante, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

21.1.g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE VIGILANTE DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL; SUBESCALA DE COMETIDOS ESPECIALES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA SUSTITUCION DE EMPLEO INTERINO AL AMPARO DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 50/1998, DE 20 DE DICIEMBRE.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2001, aprobada por resolución de la Alcaldía núm. 110/2001, de 24 de septiembre, corrección de errores por resolución de la Alcaldía núm 3/2002 de de 14 de enero y núm

17/2002, de 12 de febrero, publicada en el BOE núm 37, de 12 de febrero de 2002, corrección de errores BOE núm 64, de 15 de marzo de 2002, se realiza la presente convocatoria, para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Vigilante, de la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, y denominación Vigilante, convocada al amparo del proceso selectivo de consolidación del empleo temporal previsto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como en el artículo 100 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, artículo 169.2.b) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al servicio de la Administración General del Estado; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen la reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo E, del artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Las condiciones que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, son:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes, derechos de examen y admisión de aspirantes.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el

concurso/oposición libre, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, además deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el apartado b) de la Base Tercera. Deberán acompañar igualmente, a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 157 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Corporaciones Locales. Se dirigirán al Alcalde-Presidente de la corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, no obstante las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de le Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los aspirantes acompañarán a sus instancias carta de pago de la Tesorería de este Ayuntamiento junto con la solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario General de la corporación previa exhibición del original.

B) Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 9'62 euros, y se ingresarán en la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, que expedirá la carta de pago correspondiente.

C) Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley

4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Transcurrido dicho plazo, la reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Alcaldía declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal calificador.

1. Composición: el tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º del R.D. 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 11 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo. Con los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de cada uno de los Grupos Políticos que componen la Corporación, a designar por los mismos.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la Base segunda.

2. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de dos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Quinta. Selección de aspirantes.

El procedimiento de selección de los aspirantes estará formado por dos fases:

1.ª Fase de concurso: Esta fase será puntuada por el tribunal conforme al siguiente baremo:

- Servicios:

1.º Por experiencia en puesto de trabajo de igual o similar contenido a la plaza que se convoca (máximo 6 puntos).

Por trabajos desempeñados en Corporaciones Locales cuya población supere los 13.000 habitantes: 0,6 puntos por año completo.

Por trabajos desempeñados en otras Corporaciones Locales o en otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por año completo.

Unicamente se valorarán los trabajos de igual o similar contenido. Así mismo, la experiencia deberá acreditarse en puestos adscritos a estructuras orgánicas o funcionales que desarrollen actividades de la misma o similar naturaleza a la de vigilante.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución donde se han desarrollado que ostente legalmente la función de fe pública de la misma, o, en su defecto, del Jefe de Personal de la Institución, debiendo constar, en este caso, expresamente en el certificado, la mención de que no existe en plantilla puesto que desarrolle funciones de fe pública de la Institución.

No se admitirán ni valorarán los méritos que vengan

certificados de forma distinta de la descrita en el párrafo anterior.

Aplicación del Concurso:

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Fase de Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá valorar en la fase de concurso será de 6 puntos.

2.ª Fase de oposición: Esta fase estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que serán

obligatorios y eliminatorios en el caso de que no se obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, y que se calificarán de 0

a 10.

1.º Ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de preguntas tipo test, que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio.

2.º Consistirá en responder oralmente a preguntas establecidas por el Tribunal, sobre aspectos básicos de las funciones de vigilante.

Sexta. Calendario de realización de pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará por resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de baremación y actuación será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra N, de acuerdo con la Resolución de fecha 8.2.93, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

- La fase de concurso: se calificará conforme al baremo de la base quinta de la convocatoria.

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

- La fase de oposición: los ejercicios se calificarán otorgando cada miembro del tribunal de cero a diez puntos en cada ejercicio, la calificación se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Octava. Relación de aprobados.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales

relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Novena. Presentación de documentos y toma de posesión. 1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad, establecidos en las bases.

2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados éstos conforme al punto anterior, se procederá al nombramiento del o la aspirante propuesto por el tribunal calificador, por el órgano municipal competente.

4. El o la aspirante propuesto, deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado.

5. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

6. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las

contradigan serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y R.D. 896/1991, de 7 de junio; y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undecima. Impugnación y revocación de la convocatoria. 1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista reglamentariamente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

A N E X O

Tema 1: El Derecho. Fuentes del Derecho. La persona, la mayoría de edad y la edad penal. La filiación y patria potestad. Tema 2: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 3: Derecho Penal. El código penal: Estructura y

legislación especial. Los delitos y las faltas. El principio de legalidad. El principio de irretroactividad.

Tema 4: Ley de tráfico y Seguridad Vial. Estructura y

contenido.

Tema 5: Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estructura y contenido.

Tema 6: Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, estructura y contenido.

Tema 7: Ley de Bases de Régimen Local. Estructura y contenido. Tema 8: El Alcalde. Funciones. La Corporación Municipal. Tema 9: Normas de policía y buen gobierno. Ordenanzas y Bandos. El sometimiento de los actos a previa licencia.

Tema 10: Las Juntas de Seguridad Local. Composición y

funciones.

Pinos Puente, 29 de abril de 2002.- El Alcalde, Manuel Bejarano Zafra.