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En el recurso contencioso-administrativo número 2250/98, interpuesto por «Eurosemillas, S.A.¯, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, números 14/537/96, 14/538/96, 14/539/96, 14/540/96 y 14/541/96, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinticuatro de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEARA recogido en el Primero de los Antecedentes de Hecho por ser acorde con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 8 de mayo de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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