Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El incremento de los niveles de riesgo derivado de las grandes concentraciones de población con motivo de acontecimientos de carácter cultural y/o religioso, tal y como acaece durante la celebración de la Romería de Santa María de la Cabeza, exige de las Administraciones Públicas una acción coordinada y eficaz para su gestión.
Así, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la garantía de unos estándares mínimos en el nivel de prestación de los servicios de gestión de emergencias, especialmente ante eventos caracterizados por la masiva concurrencia de ciudadanos, en el que la consiguiente prestación de servicios públicos por las Entidades que integran la Administración Local se realiza no ya en atención a la población de su ámbito territorial, sino de un colectivo muy superior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a ésta, entre otras, competencias de desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de protección civil.
Habida cuenta del interés social concurrente, el titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para ello,
HA RESUELTO
Primero. Declarar el carácter excepcional de la presente subvención, habida cuenta de la ausencia de disposiciones reguladoras y a la finalidad pública e interés social del objeto de la subvención, constituido por la necesidad de garantizar la prestación de servicios de gestión de emergencia ante un evento que, como ocurre con la Romería de la Virgen de la Cabeza, se caracteriza por la masiva concurrencia de los ciudadanos.
Segundo. Facultar al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén para conceder una subvención por importe de diecisiete mil cuatrocientos veintinueve euros (17.429 euros) para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las actuaciones a realizar respecto de los operativos de emergencia intervinientes en la Romería de la Virgen de la Cabeza.
Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.00.460.00.22.B.0.
Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el apartado siguiente de esta Resolución.
Quinto. El beneficiario deberá justificar ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, mediante la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, la realización del objeto de la subvención en el plazo de seis meses, a contar desde el pago de la misma.
Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Sevilla, 10 de abril de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF