Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 23 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se manifiesta criterio favorable a la toma en consideración de la proposición relativa a la modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento del trámite previsto en el artículo 124.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno ha conocido la Proposición de Ley núm. 02/PPL-000006 relativa a la modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Las Sociedades Cooperativas en general y en particular las de trabajo asociado tienen excepcional relevancia como eficaz instrumento de inserción laboral.

Tras la entrada en vigor de la Ley en 1999 se considera conveniente modificar algunos aspectos de la misma.

Una reforma propuesta es la flexibilidad de la contratación de personal asalariado, cuidando no desvirtuar la naturaleza de las sociedades cooperativas.

Por otro lado, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley

10/2000, de 6 de octubre, se hace necesario ampliar el ámbito de operaciones con terceros de las cooperativas Agrarias para poder suministrar Gasóleo B.

También, referente al procedimiento de constitución, en lo que a documentación a presentar, se propone reducir la misma a copia autorizada y copia simple de la escritura; se incluye la obligación de las cooperativas de vivienda del compromiso establecido en el art. 134 de la Ley, se detalla la carencia de ánimo de lucro en las entidades de los artículos 128 y 129 y se impide la posibilidad de constituir una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra sólo por socios que aporten únicamente derechos de uso o disfrute sobre explotaciones agrarias.

Otras modificaciones van dirigidas a equiparar las obligaciones de depósito en cuenta de las cooperativas con las restantes Sociedades Mercantiles, excluyendo el informe de gestión y procediéndose al cierre del registro para las cooperativas que incumplan el deber del depósito de sus cuentas.

Sobre el régimen económico se propone precisar el concepto de resultados cooperativos del artículo 88 de la Ley y equiparar a todas las cooperativas en cuanto a la falta de obligación de dotar fondos sociales del artículo 96 de la Ley. Sobre la transformación de la forma societaria del artículo 108 se propone suprimir la previa autorización del Consejo Andaluz de Cooperación y se relega la obligación de restituir a la Junta de Andalucía sólo de los Fondos Obligatorios, a fin de que pueda ésta continuar su actividad con otro modelo societario.

Razones de calidad técnica obligan a modificar otros artículos, como el 115.4 o el régimen sancionador recogido en el artículo

167.

En definitiva se considera apropiado la modificación de los artículos 13.2, 14.1, 29.88, 89.2 letra e), 91.2, 91.3, 91.4,

92, 93, 96.3 segundo párrafo, 108.2 apartado e), 108.4, 115.4,

126.1, 128.1, 129.4, 139.6, 153, 154.1, 167.4 letra e) y 174.4 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

124.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de abril de 2002.

ACUERDA

Primero. Manifestar criterio favorable a la toma en

consideración de la Proposición de Ley relativa a la

modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Segundo. Dar traslado de este Acuerdo al Parlamento de

Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF