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Con fecha 9 de mayo de 2002, Acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas por Resolución de 6 de septiembre de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.5 del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril; del Decreto
121/2002, de 19 de abril, esta Secretaría General Técnica
DISPONE
Dar publicidad al Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2002, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas por Resolución de 6 de septiembre de 2001, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 20 de mayo de 2002, El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.
ANEXO
ACUERDO DE FECHA 9 DE MAYO DE 2002, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES, CONVOCADAS POR RESOLUCION DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas mediante Resolución de 6 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado¯ de 27 de septiembre), ha acordado, de acuerdo con la base 3.4 de la convocatoria, lo siguiente:
Primero. Proponer a la Secretaría de Estado de Justicia que la celebración del primer ejercicio escrito de estas pruebas selectivas se efectúe en el lugar, fecha y hora que se indican a continuación:
Lugar: Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Ciudad Universitaria, s/n (detrás Facultad de Derecho).
Fecha: Día 21 de mayo de 2002.
Hora de inicio del llamamiento: Catorce horas treinta minutos.
Opositores convocados: Todos los aspirantes relacionados en la lista definitiva de admitidos, aprobada por Resolución de 10 de abril de 2002 (BOE de 17 de abril).
Segundo. Los opositores deberán ir provistos necesariamente de bolígrafos, pues utilizarán papel autocopiativo, y deberán presentar para su identificación su Documento Nacional de Identidad.
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