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Por Resolución de 3 de agosto de 2001 (BOJA núm. 103, de 6 de septiembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto
151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.
Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo establecido en la Base Duodécima de la Resolución antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso, con la valoración final de los candidatos propuestos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas a la Consejería de Asuntos Sociales por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, y por la delegación de competencias efectuada por la Orden de 31 de julio de 2000 (BOJA núm. 98, de 26 de agosto),
DISPONGO
Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.
1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del proceso posesorio, excluidas las prórrogas por incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Delegación y a la Dirección General de la Función Pública, en el término do tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
2. Los puestos que figuran en el Anexo a la presente Resolución como desiertos no han sido solicitados, o los candidatos solicitantes han resultado adjudicatarios de otro puesto, en aplicación de las Bases de la convocatoria, o no reúnen los requisitos exigidos por dichas Bases para su adjudicación.
Segundo. Vista del expediente y reclamaciones presentadas. Han quedado atendidas las solicitudes de vista de expedientes, tal y como se acredita en las Actas y Diligencias levantadas al efecto.
En cuanto a las reclamaciones presentadas, se acepta la formulada por don José Antonio Pérez Molina, quedando la valoración de sus méritos tal y como se recoge en el Anexo a esta Resolución.
Se acepta asimismo la reclamación presentada por don José Luis Caparrós López, valorándose el título de Formación Profesional de Técnico Superior de Administración, incrementándose la baremación en 0,5 puntos, no obstante la puntuación total obtenida resultaría insuficiente para obtener alguna de las plazas solicitadas por el interesado.
Doña Amparo Muñoz Castaño presenta reclamación fundada en la aportación de documentación justificativa de la realización de cursos de formación que ya fueron acreditados en la solicitud y baremados por la Comisión de Valoración con 2,5 puntos, el máximo previsto en la convocatoria para puestos de nivel básico (cód. 2993110, Auxiliar Administrativo el único que ha optado la interesada).
Doña Magdalena Trujillo Garrido ha presentado reclamación relacionada con su opción al puesto código 821210
Administrativo, siendo la autobaremación de un total de 20,250 puntos, y habiéndose valorado por la Comisión con un total de
18,750 puntos. Con respecto a la valoración del grado
consolidado, la Comisión, en aplicación de los criterios aprobados en reunión de 30 de noviembre de 2001, y que se recogen en el Acta correspondiente, ha valorado a la interesada con 4 puntos, al considerarse el grado reconocido
exclusivamente aquél que figura como tal en la Hoja de
Acreditación de Datos o certificación de inscripción registral, figurando en dicha Hoja el grado 14. En lo relativo a la valoración de títulos académicos, la Sra. Trujillo se
autobarema con 1,5 puntos, otorgándole la Comisión 1 punto, al no valorarle el certificado de superación del Ciclo Elemental (3 cursos) de Francés, conforme a los criterios aprobados en la ya citada reunión de 30 de noviembre de 2001. En el resto de los apartados baremables, la autobaremación coincide con la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración.
La reclamación presentada por doña Josefa Trujillo Torres no aporta ninguna nueva documentación que ponga de manifiesto error o incorrección en la baremación efectuada por la Comisión de Valoración, por lo que procede su desestimación.
Tercero. Tomas de posesión.
Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la Base Decimocuarta de la Resolución de convocatoria del concurso.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el mismo, o ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 2 enero de 2002.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.
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