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ANEXO 6
Convocatoria de 12 plazas de Cabo de la Policía Local
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de doce plazas de Cabo de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y diez de ellas en turno de promoción interna y dos en turno de movilidad. Las plazas ofertadas en turno de movilidad se ajustarán a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y si no quedaran cubiertas, por cualquier circunstancia, acrecentarán las ofertadas para la promoción interna.
2. Requisitos específicos:
- Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la Categoría de Policía de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y en la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la Convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica.
3.1. Fase de concurso:
A) Titulaciones académicas:
- Doctor: 3 puntos.
- Licenciado o equivalente: 2 puntos.
- Diplomado universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad:
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría de Policía, Cabo o Sargento de la Policía Local: 0,20 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.
C) Formación. Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.
Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.
D) Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
- Felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4
felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.
3.2 Fase de oposición.
Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria:
a) Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas para todos los aspirantes.
Para la realización de las mismas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos. Las citadas pruebas son:
- Salto de longitud con los pies juntos.
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Carrera de velocidad (60 m).
- Carrera de resistencia (1000 m).
Todas las pruebas son obligatorias para los aspirantes. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.
b) Segundo ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
candidatos.
Consistirá en contestar, en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, aprobado por el Tribunal momentos antes de su realización, del temario de la convocatoria establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo
5 puntos para superarlo y no ser excluidos de la convocatoria.
c) Tercer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 y tal y como en dicha Orden se expresa. Posteriormente a la realización de la prueba se realizará una entrevista personal con cada candidato para confirmar la interpretación de los resultados. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal calificador podrá valerse de asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la
calificación de apto para superar este ejercicio.
d) Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen práctico. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo, elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas. Posteriormente serán convocados para que lean ante el Tribunal el trabajo realizado, el cual podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime convenientes para contrastar sus conocimientos y la adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.
La calificación final de la Prueba de conocimientos se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico de la misma (Segundo y Cuarto ejercicios) y se dividirá por dos.
4. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación.
El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta
anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la E.S.P.A, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superase este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y extinción de Incendios, o de la E.S.P.A, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.
Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los
aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
Málaga, 18 de diciembre de 2001.- El Alcalde, P.D., El Tte. Alcalde Delegado de Personal, Organización y Calidad de los Servicios, Francisco Aguilar Muñoz.
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