Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Moguer (Huelva) para que enajene once viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección Administración Local escrito del Ayuntamiento de Moguer (Huelva) solicitando la autorización para enajenar once viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número diecisiete, bajo dcha., a favor de doña Isabel Esquina García, por el precio de

6.633,09 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 102, Finca Registral núm. 16.177. Tiene una superficie de

63,04 m¯.

2. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número dieciocho, bajo izda., a favor de don José González García, por el precio de

6.633,09 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 108, Finca Registral núm. 16.179. Tiene una superficie de

63,04 m¯.

3. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número treinta y tres, bajo dcha., a favor de doña M.ª Antonia Fernández Vélez, por el precio de 6.633,09 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 153, Finca Registral núm. 16.194. Tiene una superficie de 63,04 m¯.

4. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número dieciséis, tercero izda., a favor de doña M.ª Josefa Ferrer Gómez, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 102, Finca Registral núm. 16.177. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

5. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número veintitrés, tercero dcha., a favor de don José Joaquín Gómez Cumbrera, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 123, Finca Registral núm. 16.184. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

6. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número veinticuatro, tercero izda., a favor de don Pedro Garrochena Ramos, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 126, Finca Registral núm. 16.185. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

7. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número veintisiete, primero dcha., a favor de doña Patrocinio Piosa Infantes, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 135, Finca Registral núm. 16.188. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

8. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número veintiocho, primero izda., a favor de doña Ana Mora Pancho, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 138, Finca Registral núm. 16.189. Tiene una superficie de

64,39 m¯.

9. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número treinta, segundo Izda., a favor de don Vicente Estévez Cano, por el precio de

6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 144, Finca Registral núm. 16.191. Tiene una superficie de

64,39 m¯.

10. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número treinta y dos, tercero Izda, a favor de don Emilio Romero Garrido, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 150, Finca Registral núm. 16.193. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

11. Vivienda sita en Bda. El Castillo, número treinta y siete, segundo dcha., a favor de don David Camacho Domínguez, por el precio de 6.422,52 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a nombre de este Ayuntamiento, Tomo 539, Libro 281, Folio 165, Finca Registral núm. 16.198. Tiene una superficie de 64,39 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de once viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Moguer, provincia de Huelva, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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