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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm.
106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.
Es interés del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras actuaciones, colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ello prevé la creación de una línea de subvenciones dirigidas a apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres de estas Universidades, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto de la Orden y Régimen Jurídico aplicable. El objeto de la presente Orden es regular la concesión (con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad) de subvenciones regladas a las Universidades de Andalucía, durante el curso académico 2002-2003, para promover la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades, que contribuyan a corregir las situaciones de dominación/subordinación que se dan en las relaciones entre los sexos y que favorecen la aparición de conductas de violencia masculina hacia las mujeres.
Las referidas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Mujer figuran en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando las mismas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2002 y 2003, debiendo ser objeto de fiscalización previa la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 3. Finalidad de las subvenciones.
1. Con esta convocatoria se pretende apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres o del Género y ayudar a la mejora de la realización de enseñanzas prácticas que contemplen la Coeducación.
2. Consecuentemente, las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán para:
a) Apoyo al establecimiento de asignaturas o cursos de
Licenciatura y de especialización de Postgrado referidos a los Estudios de las Mujeres.
b) Programas y aplicaciones didácticas que incorporen la perspectiva de género.
c) Programas de Coeducación aplicados durante la realización de las enseñanzas prácticas.
d) Seminarios, jornadas o encuentros.
e) Publicaciones en coedición con el IAM.
f) Actividades dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres.
3. No serán objeto de las ayudas previstas en esta
convocatoria las tesis doctorales, los proyectos de
investigación y el curso de postgrado de Experta/o en Género e Igualdad de Oportunidades, que son objeto de otras ayudas del Instituto Andaluz de la Mujer.
Artículo 4. Solicitantes.
Podrán presentar solicitud de subvención las distintas
Universidades de Andalucía para aquellos proyectos que
favorezcan el conocimiento de los Estudios de las Mujeres y para aquellas enseñanzas prácticas que apliquen programas de Coeducación y se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 5. Documentación.
La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo publicado como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o poder suficiente para tal efecto, acompañada de la documentación siguiente:
a) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector o Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso,
documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.
b) Memoria explicativa de cada uno de los programas o
actividades para los que se solicita subvención, según modelo del Anexo 2 de la presente convocatoria.
c) Memoria libre (con una extensión máxima de 3 folios) explicativa de los fines que se persiguen y las actividades realizadas anteriormente relacionadas con el contenido de la presente Orden.
d) Declaración responsable de la o el representante legal sobre si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe (Anexo 3). Asimismo, se aportará declaración relativa a no haber recaído sobre la Entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en caso contrario, acreditación de haber realizado el ingreso correspondiente.
e) Datos de domiciliación bancaria de la cuenta corriente, de la que deberá ser titular la Universidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en
cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista en el art.
51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Subsanación de errores.
Si a la solicitud no se acompañase la documentación relacionada en el artículo anterior o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la Entidad solicitante, mediante notificación individualizada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Tipo de procedimiento aplicable para la
concesión. Comisión de selección.
1. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, aplicando el procedimiento establecido en el art. del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.
2. Para la selección de las actividades objeto de ayuda se constituirá una Comisión presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y las Coordinadoras de las Direcciones Provinciales del IAM a que correspondan los proyectos, actuando como Secretaria/o, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Gabinete referido. Los miembros de esta Comisión podrán ser recusados en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, elevando
posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvención y para la
determinación de la cuantía de ésta, la Comisión prevista en el artículo anterior aplicará los siguientes criterios de
valoración:
- Si los proyectos son el resultado de la colaboración entre Universidades.
- Innovación y grado de impacto del proyecto.
- Experiencia en desarrollo de programas de Igualdad de Oportunidades.
- Número de aulas en las que se aplicarán las actividades de coeducación, en caso de realización de enseñanzas prácticas.
Artículo 10. Resolución.
1. El plazo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de las mismas, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.
2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o
denegación de las subvenciones solicitadas, previa propuesta de la Comisión de Selección y cuantos informes estime oportuno solicitar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho e indicación de la valoración obtenido por los
proyectos.
3. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Indicación de las entidades beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.
- Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y
distribución bianual, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
- Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como los requisitos exigidos para su abono.
- Condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias y plazo y forma de justificación.
- La circunstancia de que la Resolución es contraria a la estimación de las solicitudes de las entidades no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.
4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o
directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Hacer constar, de forma visible, en toda información o publicidad que hagan de la actividad, que ésta se encuentra subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer (utilizando el logotipo del mismo).
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, según el presupuesto aceptado, así como la
realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por la cuantía de la subvención, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad objeto de la ayuda, podrá renunciar a la misma.
Artículo 12. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 13. Pago.
Las subvenciones que se concedan se abonarán en dos pagos. Un primero, por el importe correspondiente al 60% de la
subvención, que se efectuará una vez notificada la resolución de concesión; y, posteriormente, en el ejercicio de 2003, un segundo pago por importe del 40% restante, una vez justificado el total del gasto subvencionado, de acuerdo con el presupuesto aceptado.
Artículo 14. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias, a fin de justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se les concedió la subvención, deberán presentar memoria explicativa de la actividad desarrollada y los originales de las facturas del gasto total de la actividad subvencionada (expedidas a su nombre), aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses a contar desde el primer pago que se efectúe.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación del Instituto Andaluz de la Mujer definido en la resolución de concesión.
Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Artículo 16. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas (y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención) en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o contencioso-administrativo.
3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que inste al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que pueda iniciarse el oportuno procedimiento de compensación.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2002
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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