Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Félix Campillo García, en representación de Gestvivienda Española, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, recaída en el Expte. núm. 150/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Gestvivienda Española, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Félix Campillo García, en calidad de gerente de la mercantil "Gestvivienda Española, S.L.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 11 de enero de 2000, recaída en expediente sancionador 150/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de la interposición de las Reclamaciones núm. 205/99 y 212/99, de fechas 9 y 10 de marzo de 1999, contra la entidad "Gestvivenda Española, S.L.", se incoa procedimiento sancionador a la misma al comprobarse que ésta hizo caso omiso cuando por el Servicio de Consumo se la requirió, mediante oficios a fin de que contestasen a dichas reclamaciones y presentaran la documentación que se les indicaba, siendo todo ello necesario para la correcta tramitación de los expedientes.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en los artículos 34.8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 5.1 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, en relación con el 6 del citado Real Decreto, 36 de la misma Ley, 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 10.2 del R.D. 1945/83, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de dos mil cuatrocientos cuatro con cuatro céntimos de euros (2.404,04 euros) (400.000 ptas.).

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la encartada, en síntesis, alega:

- Nulidad de pleno derecho.

- Prescripción de la infracción, si es que ésta se hubiese producido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El artículo 32.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, establece que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2001, se requirió a don Félix Campillo García, mediante carta certificada con acuse de recibo, a fin de que en el plazo de diez días conferido al efecto acreditase la representación que ostentaba para entablar recursos en nombre de la mercantil "Gestvivienda Española, S.L." Dicha notificación fue devuelta a este Servicio, motivo por el cual se procedió a requerir nuevamente al Sr. Campillo con la misma finalidad en fecha 2 de abril, dirigiéndose en este caso la solicitud a la dirección que aparecía junto a la firma en el escrito de recurso, en concreto, C/ Nogal, núm. 3, Viátor (Almería).

De la documentación obrante en el expediente, concretamente el acuse de recibo firmado en fecha 10.4.01 por don Gustavo García Garrido provisto del DNI núm. 27.532.271, se comprueba que el plazo de diez días concedido para subsanar el defecto se ha superado con creces, teniendo en cuenta que a fecha de hoy, 4 de febrero de 2002, aún no se ha aportado por el requerido la documentación solicitada.

En consecuencia, no se puede tener por subsanado el defecto dentro del plazo, motivo por el cual esta Administración considera que el trámite de interposición del correspondiente recurso no ha sido cumplimentado por la contraparte, deviniendo por consiguiente la resolución firme a todos los efectos, conforme al art. 115.1, párrafo tercero, de la Ley 30/92.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Declarar la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por don Félix Campillo García, en calidad de gerente de la

mercantil "Gestvivienda Española, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria en Almería, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 4 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 20 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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