Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 13 de junio de 2002, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería con motivo de la huelga general del 20 de junio de 2002, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación General del Trabajo (CGT) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 20 de junio de 2002, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 20.

La Constitución en su art. 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho (fundamental).

Pero el mencionado art. 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción¯ entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos (TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como Servicios Esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la Huelga General el 20.6.02 el Servicio de Registro, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos, y los Servicios de Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infligir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dichos servicios se llevarán a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo a la presente.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley

17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa y acuerdo con los representantes del Comité de Huelga de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras en la Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O

1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la Huelga General fijada para el 20 de junio de 2002 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de junio de 2002.- El Viceconsejero, Jesús M.ª Rodríguez Román.

ANEXO QUE SE CITA

I. SERVICIOS CON FUNCIONES DE CARACTER HORIZONTAL

A) REGISTROS DE ENTRADA

a) Servicios Centrales:

- 2 Funcionarios del Servicio de Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza Nueva).

II. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1. En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Un Oficial, un Auxiliar y un Agente en cada una de sus Salas. En las Audiencias Provinciales: Un Oficial, un Auxiliar y un Agente en cada una de sus Secciones.

2. Un Oficial, dos Auxiliares y un Agente que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, siendo uno de los Auxiliares para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.

Un funcionario Oficial o Auxiliar, y uno más donde existan Juzgados de Menores, en el resto de las Fiscalías.

3. Los Decanatos de Sevilla y Málaga, un Oficial, un Auxiliar y un Agente. Los Servicios Comunes de notificaciones y Embargos, un Oficial, un Auxiliar y un Agente.

El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén un Oficial, un Auxiliar y un Agente.

Para los Servicios Comunes del Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera y Torremolinos un Oficial, un Auxiliar y un Agente.

4. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Dos

funcionarios uno para el Orden Civil y otro para el Orden Penal.

5. Juzgado de Primera Instancia: Un Oficial o Auxiliar en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Agente.

6. Juzgado de Instrucción: Un Oficial y un Auxiliar en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Agente.

7. Juzgados de lo Penal: Un Oficial y un Auxiliar en cada Juzgado y un Agente cada cuatro Juzgados o fracción.

8. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Un Oficial o un Auxiliar en cada Juzgado y un Agente cada tres Juzgados o fracción.

9. Juzgados de lo Social: Un Oficial cada dos Juzgados, un Auxiliar para cada Juzgado y un Agente cada tres Juzgados o fracción.

10. Juzgados Vigilancia Penitencia: Un Oficial, un Auxiliar y un Agente.

11. Juzgados de Menores: Un funcionario.

12. Juzgados de Paz: Un funcionario.

13. Clínicas Forenses e Institutos Anatómicos Forenses: Un funcionario de los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares en cada uno de ellos.

14. Médicos Forenses: El Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un solo funcionario de este Cuerpo.

- Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.

- El 15% del total de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.

15. Guardias:

- Las Guardias de 24 horas y permanencia, la totalidad de la plantilla de Guardia de los distintos Cuerpos incluido el Cuerpo de Médicos Forenses.

- Aquellas Guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos funcionarios, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

- La Guardia de Sevilla prevista para ese día es de dos Juzgados de Instrucción, sin embargo, como consecuencia de la Cumbre del Consejo de Europa está previsto un plan en el que pueden entrar en funcionamiento el resto de los Juzgados de Instrucción según las necesidades, prestando sus servicios la totalidad de la plantilla de guardia de ese órgano judicial.

De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el

Ordenamiento Jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

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