Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 99/41/132 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Núm. expte.: 99/41/132.

Nombre y apellidos: Doña Dolores Benítez Iglesia. Contenido del acto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Dolores Benítez Iglesia en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 9 de mayo de 2002, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 99/41/132, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor R.B.B., asumiendo en su condición de Entidad Pública de Protección de Menores, la tutela sobre dicho menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar del citado menor con carácter permanente, mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar. 3.º Caso que los padres del menor no consientan o se opongan, se constituye dicho acogimiento con carácter provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento familiar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, Dolores Benítez Iglesia, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos

120 y ss. De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 49, apartado 4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.