Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM DOS DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 235/2001. (PD. 1716/2002).

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N.I.G.: 2990141C20012000325.

Procedimiento: J. verbal (N) 235/2001. Negociado: LH. De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Ana Calderón Martín.

Contra: Doña Roswitha Spulak.

EDICTO NOTIFICACION SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 60

En Torremolinos a catorce de mayo de dos mil dos. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos doña Consuelo Fuente García ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 235/01, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Ana Calderón Martín, en nombre y representación de la entidad «Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Almería, Málaga y Antequera¯ (Unicaja) contra doña Roswitha Spulak, en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Calderón Martín, en nombre y representación de la entidad «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Almería, Málaga y Antequera¯ (Unicaja) contra doña Roswitha Spulak, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de la cantidad de 2.312,45 euros, (cantidad que comprende el principal adeudado, intereses pactados y comisión, liquidados a fecha 22 de mayo de 2001), así como a los intereses pactados por el principal (1.798,42 euros) desde dicha fecha y hasta su completo pago y a las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública asistida de mí. Secretario, de la que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Roswitha Spulak, se entiende la presente para que sirva de notificación.

Torremolinos, a quince de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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