Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Tradicionalmente las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto 45/1993, de 20 de abril, en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado tanto a nivel estatal, por la Ley

6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado como en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, haciendo una referencia explícita al medio ambiente como área de actuación sobre la que pueda desarrollar la acción voluntaria organizada.

Desde el año 1995 se promueve desde la Consejería de Medio Ambiente un ambicioso programa de voluntariado ambiental con el objeto de incentivar la acción proambiental de los ciudadanos y grupos sociales.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actividades de voluntariado ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

Por su parte, la innovación legislativa supuesta por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvención y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre), que ha venido a dar respuesta a la necesaria homologación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas que se tramiten en la Administración de la Junta de Andalucía, ha supuesto, con respecto a la anterior, la incorporación de ciertas innovaciones en la Orden que ahora se publica.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la

realización de actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en le Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y a las demás normativas de aplicación.

4. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en Andalucía, con la finalidad de colaborar en la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad ambiental. Se entiende por acciones de voluntariado ambiental aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que

desarrollan para su mejora los voluntarios ambientales. Los proyectos de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y coordinados con los programas existentes en la Administración Ambiental.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Las subvenciones podrán cubrir hasta el cien por cien del coste estimado de los proyectos presentados.

3. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 3. Tipología de proyectos de voluntariado ambiental. Los proyectos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta Orden podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación:

a) Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas

litorales, recogida de residuos e información y educación ambiental.

b) Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad y acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos.

c) Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e

información a población rural y visitante, de mantenimiento y conservación y de reforestación participativa.

d) Espacios naturales. Acciones de preservación de las

características ecológicas singulares de un espacio natural, colaboración en el mantenimiento del mismo y sus recursos (senderos, señalización, equipamientos...) y acogida e

información a visitantes. Asimismo, se incluyen las acciones desarrolladas para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias.

e) Conservación de especies de fauna y flora, mediante la realización de tareas de vigilancia de especies protegidas y amenazadas, colaboración en actividades de investigación, censos... y conservación de sus hábitats.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. Los proyectos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente de Andalucía, desplegadas por los voluntarios

participantes. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales; mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control de impactos; e información y sensibilización directa y dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

2. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días, no necesariamente consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

3. Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios mayores de 18 años. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las

actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde éste se desarrolle.

4. Los diversos proyectos deben llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas. Asimismo, deberían incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la

actividad.

5. Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución, en función de las disponibilidades de esta Consejería. Asimismo, las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y constituirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades sociales y asociaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental. Estas entidades y asociaciones deben, además, contar con la participación de personal voluntario y estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la

actividad.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos.

4. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el órgano competente para la concesión de las subvenciones así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada exceptuar dichas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, suscrita por su representante legal, ajustadas al modelo que se publica como Anexo 1 de la presente Orden en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, podrán presentarse dichas solicitudes en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

1. Las solicitudes deberán presentarse por triplicado ejemplar y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en copia autenticada:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad en el que deberá quedar constancia del período de vigencia de tal nombramiento.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Acta fundacional, estatutos y certificación de la

inscripción en el Registro correspondiente.

d) Documento Nacional de Identidad del representante legal.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando la entidad concedente e importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que sobre la misma no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se entenderán realizadas con la firma del modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden.

g) Proyecto de actividades de voluntariado ambiental según el modelo del Anexo 2, incluyendo los siguientes apartados suficientemente desarrollados:

- Denominación del proyecto.

- Ambito de actuación.

- Datos de la entidad.

- Tipo de proyecto.

- Fecha de realización.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Metodología y descripción de las acciones a realizar.

- Duración y periodicidad de las acciones.

- Medios e infraestructura disponibles.

- Previsión de voluntarios participantes. Medios de captación.

- Coordinador técnico y currículum significativo en relación al proyecto.

- Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando, en su caso, la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de

patrocinadores... El presupuesto debe contemplar, en su caso, los conceptos referidos al desarrollo del proyecto como materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, seguro de los

participantes, jornada de formación y clausura y varios (especificar), en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pago de personal.

h) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se publicará, en la forma dispuesta en el artículo 9 de la presente Orden, el

correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su

petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad en el ámbito de realización del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

Tales criterios se entenderán sin perjuicio de los que puedan establecerse para cada convocatoria.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que corresponda informará conjuntamente los proyectos en el plazo de diez días.

Examinadas conjuntamente todas las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente emitirá un informe razonado de la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 7 y a los que, en su caso, establezcan las correspondientes convocatorias de subvenciones, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. En base a los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales, el titular de la Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente elaborará una propuesta de resolución de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden y, en su caso, a los que se

establezcan en el acto de convocatoria. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

3. Finalizado el proceso de valoración técnica, el titular de la Dirección General de Educación Ambiental, de acuerdo con los informes citados, dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997.

4. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando como mínimo los siguientes extremos: Identificación del beneficiario, objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda

concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, forma y secuencia del pago conforme al artículo 10 de la presente Orden, las condiciones que se impongan al

beneficiario y el plazo y forma de justificación del

cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de relación de

beneficiarios que consta en la propuesta de resolución señalada en el apartado 2 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. La resolución se publicará, una vez fiscalizado el gasto de la subvención, en los tablones de anuncios especificados en el apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. La concesión de las subvenciones será a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 6.3 y 8, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 6.3 de la presente Orden o de la resolución prevista en el artículo 8 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago a partir de la fecha de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Presupuesto.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados. A tales efectos presentarán la siguiente

documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o

documentos equivalentes justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas deberán cumplir los requisitos

establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de las mismas por empresarios y profesionales. II. Copia autenticada del Seguro de los participantes de las actividades.

III. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 11. Presupuesto destinado a subvenciones.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en los términos del artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las entidades

beneficiarias.

Los derechos y obligaciones de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de aplicación de esta Orden serán los previstos en la Ley 7/2001, de 12, de julio, del Voluntariado. Además, éstas se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, debiendo asumir igualmente las posibles,

modificaciones de que aquél pueda ser objeto a lo largo de su desenvolvimiento, y que han de ser aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Aceptar las normas fijadas en la correspondiente

convocatoria de concesión, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto. En concreto, una vez aprobado el proyecto y previamente a su realización, deberán coordinarse las actuaciones previstas con el técnico designado al efecto en la Delegación Provincial

correspondiente.

c) Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán

registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

d) Las entidades deberán procurar que los voluntarios

ambientales traten con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como que observen las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

e) Previamente al cobro de la subvención, las entidades adjudicatarias deberán acreditar estar al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante la presentación de los correspondientes certificados. Para el caso de no estar obligado a presentar estas declaraciones o documentos conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, se hará constar este extremo mediante

declaración responsable.

f) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los dos meses a la terminación del plazo fijado para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que se prevé en el artículo 10, apartado 2.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

h) Comunicar al órgano concedente en el plazo de 15 días desde la notificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando a la Consejería de Medio Ambiente como concedente de la misma, así como incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la marca del Programa de Voluntariado Ambiental de Andalucía.

j) Responder del uso debido por parte de los voluntarios ambientales de la acreditación y distintivos del Programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

k) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los voluntarios.

1. Los derechos y obligaciones del personal voluntario

participante en las actividades de este programa serán los dispuestos en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

2. Asimismo, los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades, recibiendo una vez finalizado el proyecto una certificación de su

participación en el mismo.

Artículo 14. Modificación de la resolución, liquidación y reintegro.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2002.

1. Se convoca para el año 2002 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 6.3 y 8, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

3. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 6.3 de la presente Orden o de la resolución prevista en el artículo 8 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. La subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de 3.000 euros por proyecto de voluntariado ambiental subvencionado.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Con motivo de la puesta en marcha para el año 2002 del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana «Ciudad 21¯, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en colaboración con otras entidades, se considerarán de especial interés los proyectos de voluntariado ambiental relacionados con la mejora de los entornos urbanos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Educación Ambiental para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF