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En el recurso contencioso-administrativo número 2490/98, interpuesto por la entidad «Chacón Alcántara, S.L.¯, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, números 14/01568/96, 14/01569/96 y 14/01570/96, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 11 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEARA recogido en el Primero de los Antecedentes de Hecho por ser acorde con el ordenamiento jurídico. Sin costas. Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 22 de mayo de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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