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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por la Escuela Cultural de Tauromaquia de Jaén y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Escuela Cultural para financiar el «Proyecto de formación y mejora de la enseñanza que conlleva la realización de las clases prácticas programadas para el presente año 2002¯.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
D I S P O N G O
Primero. Se concede a la Escuela Cultural de Tauromaquia de Jaén una subvención por importe de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta y nueve euros (4.447,49) para financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.485.00.22C.5.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto para el que ha sido otorgada, siendo distribuida de la siguiente manera:
- Asistencia a clases prácticas en campo.
- Gratificación al director artístico.
- Póliza de seguros de accidentes.
El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago a justificar en tres meses.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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