Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Alonso Vico Ruiz, en representación de Cafetería Trébol, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el Expte. núm. J-049/01-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Cafetería Trébol, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 1 de abril de 2002.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. J-049/01-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Unidad de Policía adscritos a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía, de fecha

15.12.00, por comprobación de los Agentes de que en el establecimiento denominado "Bar El Trébol", sito en la C/ Millán de Priego, 53, de Jaén, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa Tipo B, modelo Rockola-CD, con número y serie 99-2096 y matrícula JA-02283, la cual carece de la Autorización de Instalación para el local donde se encontraba instalada y, por tanto, constituyendo una supuesta infracción a la vigente normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se imponía a la entidad denunciada la sanción consistente en una multa de 150.000 ptas. (901,51 E), como responsable de una infracción a lo dispuesto en los artículos 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 24 y 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, tipificada con el carácter de grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y artículo 53.2 de dicho Reglamento.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001, esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece:

"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso", cuyo cómputo -de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que el recurrente recibió la notificación personal de la resolución que ahora se recurre el día 4 de junio de 2001, y presentó, al amparo del artículo 38.4 de la Ley 30/92, el recurso de alzada en la Oficina de Correos de Jaén con fecha 6 de julio de 2001, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido, un mes, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por don Alonso Vico Ruiz, en representación de la entidad Cafetería Trébol, S.L.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 22 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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