Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Campo de Gibraltar, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA COMARCA DEL CAMPO DE GIBRALTAR

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos Organismos y al amparo y con arreglo a lo previsto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, crean el Consorcio: Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar.

Artículo 2. Este Consorcio, Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar, es una Corporación de Derecho Público, de carácter asociativo y sometida al Derecho Administrativo, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, plena

capacidad jurídica para conseguir sus fines específicos, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen local vigentes.

Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la fórmula

administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, que lo integran.

Artículo 4. El Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar se constituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido de dicho territorio, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as

ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio.

Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se

establecen como funciones básicas del Consorcio las siguientes: 1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.

2. Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la

Delegación Provincial para su resolución.

4. Estudios y trabajos técnicos. Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.

5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores/as.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona. Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.

7. Análisis del entorno socioeconómico. Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortalezas y

oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.

8. Promoción del autoempleo. Ofreciendo servicio de atención personalizada.

9. Creación de Empresas. Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores/as beneficiarios/as de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.

10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.

Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a las Instituciones que forman el Consorcio, mediante acuerdo de la mayoría de 12 votos favorables adoptado por el Consejo Rector, y ratificado por los órganos competentes de dichas Entidades Públicas que integran el Consorcio.

Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades deberá hacerse mediante solicitud formal acordada por su órgano competente, la cual habrá de ser aprobada por el Consejo Rector por mayoría de 12 votos favorables y ratificada por la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios mediante acuerdo adoptado por la mayoría cualificada

establecida por sus Estatutos para casos de adhesión de miembros a la misma, y en tal caso además, se ha de aprobar por la otra Institución que forma el Consorcio.

Artículo 8. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio mencionado.

En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio, se podrá acordar por su Consejo Rector el establecimiento o supresión de diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros municipios, así como la variación de lugar de su sede y domicilio.

Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- El Consejo Rector.

- La Presidencia.

- La Vicepresidencia.

- El/La Director/a.

Artículo 11. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: El/La Delegado/a en la provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vicepresidencia: Será el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.

Vocales:

- Los/as Alcaldes/as de los municipios que formen parte de la Mancomunidad, o miembro de su Corporación en quien puntualmente deleguen.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativa en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con voz y sin voto.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, con voz y sin voto.

Secretario/a: El/La Secretario/a General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, o funcionario técnico en quien delegue.

El/La Director/a del Consorcio, con voz y sin voto.

Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. El gobierno y dirección superior del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio, cuya propuesta se elevará a las Instituciones consorciadas, para su debida ratificación.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, así como su separación y la disolución del mismo, cuyas propuestas se elevarán a las Instituciones consorciadas para su debida ratificación.

4. Aprobar el Plan o Programas de Actuaciones y el Presupuesto anual del Consorcio, así como sus modificaciones.

5. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación de Haciendas Locales.

6. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

7. Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio, así como demás cuestiones en materia de personal que puedan legalmente corresponder al órgano plenario local.

8. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

9. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

10. Aceptar y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donaciones, subvenciones o legados.

11. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles y aprobar el inventario, así como ejercer las facultades de contratación administrativa, dentro de los límites de competencia establecidos legalmente para el órgano plenario local.

12. Aprobar la cuantía de las aportaciones sociales y sus modificaciones.

13. Delegar en la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, en los supuestos y con las limitaciones que establece la normativa vigente para los Plenos municipales.

14. Cuantas otras atribuciones le puedan corresponder

legalmente al órgano plenario de una Entidad Local.

Artículo 13. La Presidencia.

El/La Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la

provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del

Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 14. A la Presidencia del Consejo Rector le

corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Nombrar al/la Director/a del Consorcio, a propuesta del Consejo Rector.

6. Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del mismo de cada ejercicio.

7. Ordenar los pagos que se determinen en las bases de

ejecución del Presupuesto anual.

8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio, y ostentar las atribuciones de contratación administrativa, dentro de los límites de competencia

establecidos legalmente para el Presidente de una Entidad Local.

9. Autorizar las Actas y Certificaciones.

10. Elaborar el anteproyecto de Plan o Programas de actuación y de Presupuesto anual.

11. Delegar en el/la Vicepresidente/a o Director/a cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

12. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas decisiones finales correspondan a éste.

13. Aceptación de subvenciones, y su concesión conforme a los criterios previamente aprobados por el Consejo Rector, pudiendo delegar dicha competencia en otro órgano del Consorcio.

14. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre éste.

15. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos del Consorcio y las demás atribuciones que por la legislación de régimen local competan al Alcalde.

Artículo 15. La Vicepresidencia del Consejo Rector asumirá las atribuciones de la Presidencia enumeradas en los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por ésta.

Artículo 16. La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el voto de calidad.

Artículo 17. 1. El/La Director/a dirige la gestión y

administración del Consorcio en base a las directrices

establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a.

El cargo de Director del Consorcio deberá recaer sobre una persona debidamente cualificada para las funciones del cargo. Si fuera funcionario o personal laboral de cualquier

Administración Pública, quedará en la situación administrativa o laboral que proceda conforme a la normativa aplicable.

La retribución del cargo será establecida por el Consejo Rector.

2. El Director tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

b) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio, de conformidad con las directrices marcadas por sus Organos de Gobierno.

c) Disponer gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

d) Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

e) Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

g) Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales, si le fueran atribuidas.

h) Elaborar todas las propuestas que hubieran de ser sometidas a los Organos de Gobierno del Consorcio para su aprobación.

i) Ejercer todas las funciones gerenciales necesarias para el correcto funcionamiento y gestión de los fines del Consorcio.j) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

k) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el/la Presidente/a, Vicepresidente o el Consejo Rector.

Artículo 18. Las funciones públicas necesarias para la

gestión del Consorcio, referentes a la fe pública y el

asesoramiento legal, corresponderán a la Secretaría General del Consorcio.

Las funciones de control de la gestión económico-financiera serán ejercidas por el Técnico de la Intervención de Fondos de una de las Instituciones Públicas participantes, designado al efecto.

La custodia de los Fondos del Consorcio será competencia del Tesorero, función que podrá ser desempeñada por el Director o por un funcionario de las Entidades consorciadas nombrado por su Consejo al efecto.

CAPITULO SEGUNDO

Régimen Juridico y Funcionamiento de los Organos Colegiados

Artículo 19. 1. El régimen de las sesiones y acuerdos del Consejo Rector del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a los dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. Las sesiones del Consejo Rector del Consorcio podrán tener carácter ordinario, extraordinario y urgente y se celebrarán en el domicilio del Consorcio salvo que expresamente se indique otro. Las sesiones no tendrán carácter público.

3. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y para la aprobación de la memoria de gestión y del balance de actividad.

4. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de tres Vocales con derecho a voto del Consejo Rector.

5. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar así lo exijan. En este caso, como primer punto del orden del día se incluirá la ratificación de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por mayoría del Consejo Rector, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 20. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden de la Presidencia, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del Orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de celebración.

Las reuniones urgentes se convocarán con 24 horas de

antelación.

Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia en primera convocatoria de, al menos, cuatro de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector, y en segunda, 20 minutos después, de dos de esos miembros. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y del

Secretario/a o de quienes legalmente sustituyan a éstos/as.

Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del día de una reunión ordinaria, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo de la mayoría de 10 votos favorables.

Artículo 23. Se llevarán un Libro de Actas de las sesiones del Consejo Rector y un Libro de Resoluciones de la

Presidencia. En el Libro de Actas se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a y los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el/la interesado/a y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del/la Secretario/a y el Visto Bueno del/la Presidente/a.

Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 16, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: Ocho del total de los votos del Consejo Rector.

- Mancomunidad de Municipios: Ocho del total de los votos del Consejo Rector, asignados a razón de uno por cada cargo.

Artículo 25. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos emitidos, salvo los acuerdos sobre modificación de Estatutos, adhesión o separación de miembros y disolución del Consorcio, que han de ser adoptados por la mayoría cualificada establecido en estos Estatutos.

Artículo 26. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales.

Artículo 27. Todos los actos del Consorcio agotan la vía administrativa. Los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción y tribunal competente, frente a los actos del Consorcio.

Artículo 28. La reclamación previa a la vía judicial civil o laboral se dirigirá a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 29. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que sean adquiridos por las Entidades consorciadas para afectarlos a los fines del Consorcio y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 30. Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 31. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por las rentas, productos e intereses de los bienes

muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen en para tal fin las Entidades Consorciadas con cargo a sus respectivos

presupuestos.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el total de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio, siendo el resto asumido por los municipios que integran la Mancomunidad en función del lugar en que se encuentren localizados, o, en su caso, según se acuerde por el órgano competente de la Mancomunidad, con arreglo a la fórmula establecida en sus Estatutos para fijar las aportaciones municipales.

Los Ayuntamientos de los municipios en los que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragarán los costes de mantenimiento de los inmuebles donde se ubique, y los

Ayuntamientos que conformen la Unidad aportarán las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad, según se acuerde por el órgano competente de la Mancomunidad con arreglo a la fórmula establecida en sus Estatutos para fijar las aportaciones municipales.

c) Por las subvenciones procedentes de otras Entidades y Organismos públicos y privados.

d) Por las donaciones y legados de personas físicas o

jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos, préstamos u operaciones financieras que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o que le corresponda por Ley.

Artículo 32. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

El Consejo Rector del Consorcio podrá solicitar de la

Administración Autonómica la retención del importe de las aportaciones u obligaciones no satisfechas, correspondientes a los servicios que se presten, para su posterior ingreso en las arcas del Consorcio en los plazos y en la forma previstos por el art. 26 de los Estatutos vigentes de la Mancomunidad y los artículos 29 y 36.4 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

Igualmente, el Consejo Rector podrá acordar la compensación para saldar deudas contraídas con el Consorcio, siempre que se trate de cantidades exigibles sobre las que exista acuerdo con la Entidad deudora.

Artículo 33. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 34. La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Será aplicable a los tributos que establezca o recaude el Consorcio el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 35. Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán a mejorar y ampliar el servicio, las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 36. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran

establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad del servicio.

Artículo 37. La Liquidación del Presupuesto y Cuenta General deberán ser aprobadas por el Consejo Rector, y se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales.

Artículo 38. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 39. El presente Consorcio tiene la naturaleza

jurídica de Corporación de Derecho Público promovida y

participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 40. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio, elaborado y tramitado en base a la

normativa de aplicación para las Corporaciones Locales, que será aprobado por el Consejo Rector.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 41. El personal a contratar para atender los

diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente.

La selección del personal al servicio del Consorcio se sujetará a los mismos principios y normativa que rige en la selección del personal para las Administraciones Públicas.

Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal, sea laboral o funcionario, para prestar sus servicios en el Consorcio, en la forma permitida por la legislación vigente y adoptando acuerdo el Consejo Rector del Consorcio.

Artículo 42. Las condiciones de trabajo y salariales del personal funcionario o laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en las disposiciones administrativas y laborales vigentes que le sean de aplicación en cada caso.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 43. A las Entidades consorciadas les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar.

Artículo 44. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año al Consejo Rector Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria cada uno de los Programas de actividades

desarrolladas.

El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Mancomunidad de Municipios.

TITULO VI

MODIFICACIONES Y DISOLUCION

Artículo 45. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado por mayoría de 12 votos, habrá de ser ratificada por las Entidades Consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 46. 1. La separación de una de las Entidades del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad que se separa, comunicado con una antelación de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.

b) Estar al corriente en el pago de las aportaciones y

obligaciones anteriores respecto del Consorcio y asumir el cumplimiento de los compromisos pendientes con el mismo, o en su caso, garantizar su plena satisfacción.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 47. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector por mayoría de

12 votos, ratificado por los órganos que sean competentes de las Entidades consorciadas.

b) Por acuerdo unánime adoptado en el seno del Consejo Rector, a instancia de ambas Entidades consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará el modo en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes Consorciados de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los

referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo

integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y

representación y a la fijación de la fecha y hora de

celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.

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