Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de suministro y arrendamiento por Procedimiento Negociado, derivados de expedientes de Determinación de Tipo, adjudicados de conformidad con las normas contenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
La Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 49.3 de la citada Ley, ha resuelto:
Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de suministro y arrendamiento de bienes homologados en expedientes de determinación de tipo, adjudicados por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y la Consejería de Educación y Ciencia.
Segundo. El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES HOMOLOGADOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO g) DEL ARTICULO 182 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
1. Objeto del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra o el arrendamiento de los bienes homologados que se detallan en el Anexo II, donde se indican referencias, lotes, modelos, precios, así como número de unidades, importes y empresas seleccionadas de los expedientes de Determinación de Tipo, adjudicados por la Consejería de Educación y Ciencia y del catálogo de Bienes Homologados por la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por Decreto 198/1997, de 29 de julio, Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la restante normativa que le sea de aplicación, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las condiciones que rigen los correspondientes contratos de Determinación de Tipo. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.
3. Presupuesto y existencia de crédito.
3.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con los precios de los Bienes Homologados vigentes, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento, actualización de precios u ofertas puntuales. Estos precios incluirán el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego y se abonará con cargo a la aplicación reflejada en el Anexo I.
3.2. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego, del Presupuesto General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía.
4. Revisión de precios.
Los precios de contratación de este servicio no serán objeto de revisión en base a lo establecido en la Resolución motivada que se une al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.3 del TRLCAP.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del
contrato.
El adjudicatario podrá solicitar la entrega anticipada de la mercancía a la Consejería de Educación y Ciencia, y ésta resolverá en función de la capacidad disponible en su almacén regulador de mercancías, sin que ello suponga obligación alguna de modificar el contrato entre ambas partes.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP y hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 del TRLCAP.
7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de suministro de Bienes Homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, o por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, de la Consejería de Educación y Ciencia, para su utilización común por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la
Determinación del Tipo de los bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras, previa, e independientemente, en virtud de concurso público que se indica en el Anexo núm. 1, de conformidad con la letra g) del artículo
182 de TRLCAP.
8. Documentación.
8.1. Al haberse presentado por las empresas adjudicatarias en el concurso de Determinación de Tipo la preceptiva
documentación para concurrir al mismo, en el presente
procedimiento de adjudicación de bienes homologados sólo habrán de aportar la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
8.2. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antes de la propuesta de adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la
aportación del certificado expedido por el Registro de
Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este certificado podrá incorporarse de oficio al expediente.
a) Obligaciones tributarias.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Igualmente y en cumplimiento del apartado e) del artículo citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones a que se refiere dicho artículo.
8.3. Las empresas adjudicatarias, en la utilización de
materiales y equipos para la ejecución de este contrato, deberá en su caso, obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.
8.4. Así mismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
9. Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se hará a favor de las empresas adjudicatarias en el concurso de Determinación del Tipo y en relación con los bienes cuya compra o arrendamiento constituye el objeto del contrato, por el Servicio de Equipamiento.
10. Resolución de adjudicación.
La resolución será dictada por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, exponiéndose en el tablón de anuncios de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en un plazo no superior a 48 horas.
Al adjudicatario del contrato se le dará notificación de la misma.
11. Obligaciones de las empresas adjudicatarias.
11.1. Garantía definitiva.
Las empresas adjudicatarias, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de adjudicación, deberán entregar, en el Servicio de Equipamiento, resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, a favor de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía, garantía definitiva por un importe equivalente al 4%, del importe adjudicado.
11.2. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento, título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo de su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
12. Lugar de entrega e instalación del material adjudicado. El material adjudicado se entregará e instalará, en su caso, en los centros y/o almacenes designados por el Servicio de Equipamiento. El transporte hasta los centros designados y descarga será por cuenta del adjudicatario.
13. Inspección.
La Administración, por medio de sus funcionarios competentes, tendrá la facultad de inspeccionar y ser informada cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del artículo o producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato. Pudiendo ordenar y realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
El suministrador quedará obligado a facilitar la realización de las inspecciones que acuerde la Administración, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para garantizar su plena efectividad.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, en su caso, a la resolución del contrato.
14. Recepción.
La recepción se efectuará por una Comisión Receptora, de la que al menos formará parte un representante de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, si hubiese sido designado, y un técnico facultativo adscrito al Servicio de Equipamiento de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
15. Abono del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, si así se establece en Anexo I.
16. Plazo de garantía.
16.1. El plazo de garantía para este contrato será el ofertado por cada una de las empresas adjudicatarias, nunca inferior a doce meses, a contar desde la fecha de firma del acta de recepción de conformidad.
16.2. La garantía responderá de vicios ocultos del material suministrado y fallos de instalación, incluido desplazamiento y mano de obra.
16.3. Transcurrido el plazo de garantía, si el adjudicatario está exento de responsabilidad, le será devuelta la garantía definitiva.
17. Penalidades administrativas.
17.1. Incumplimiento del plazo.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos y
condiciones del contrato, con estricta sujeción al presente pliego.
Ante el incumplimiento de dichos plazos y condiciones por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.2. Prórroga.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al suministrador, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, podrá
concedérsele por la Administración un plazo, que será por lo menos igual al tiempo transcurrido, a no ser que el
adjudicatario pidiera otro menor.
18. Resolución del contrato.
Será causa de resolución del contrato las señaladas en el artículo 111 y 192 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19. Prerrogativas de la administración y jurisdicción
competente.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente
expediente se dará audiencia al interesado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efecto de los contratos
administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabe interponer en el plazo de dos (2) meses, a partir de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La sujeción a arbitraje exigirá el cumplimiento de lo previsto al efecto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Expte. núm.:
Objeto del contrato:
Procedimiento de adjudicación: Negociado.
Presupuesto: Euros:
Concepto presupuestario y anualidades.
Año Aplicación presupuestaria Importe
Tramitación del expediente:............. Ordinaria ......... urgente .............. emergencia.
Plazo de ejecución: total: ............ parciales: ........... Lugar de destino:
ANEXO II
ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS
Empresa adjudicataria en el concurso de Determinación del Tipo:
Lote
Variante
Ud.
Artículo
Referencia
Marca
Modelo
Precio unitario
Precio total
Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el día 31 de mayo de 2002.
Conocido y aceptado en su totalidad.- El Adjudicatario.
Sevilla, 3 de junio de 2002.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.
Descargar PDF