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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría monumento, de la Casa del Almirante de Cádiz y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con los artículos 9.2. de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja, de nueve a catorce horas.
Cádiz, 20 de mayo de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.
Justificación de la declaración del Bien. La llamada Casa del Almirante es uno de los ejemplos más significativos del tipo de casa gaditana de fines del siglo XVII.
Se trata de un ejemplo en el que se recogen, junto a su significación histórica y estética, datos de gran importancia en el contexto de la evolución de la casa del comerciante con Indias, figura fundamental en la configuración del actual casco antiguo de la ciudad. Todo ello hace recomendable su declaración como Bien de Interés Cultural, en función de lograr una protección legal de sus valores así como el idóneo sentido de las futuras intervenciones.
El inmueble se enclava en la manzana delimitada por las calles Posadillo, Pozo, Fabio Rubio y la Plaza de San Martín. El área urbana que ocupa corresponde al casco histórico, concretamente al barrio del Pópulo.
Esta zona tiene sus antecedentes en la ciudad reconstruida por Alfonso X, tras la conquista cristiana y conserva aún claras muestras del urbanismo medieval, e incluso algunos restos de la primitiva fortificación y de sus puertas de acceso, conocidas como el Arco de los Blancos, de la Rosa y del Pópulo. Del mismo modo se insertan en una serie de edificaciones de marcado carácter y valor histórico-artístico como es el caso de la Catedral Vieja y parroquia de Santa Cruz y en las proximidades de la actual catedral, el Ayuntamiento, etc.
La configuración de este edificio se realizó sobre un caserío preexistente al que se le fueron añadiendo nuevos espacios hasta determinar la estructura definitiva, semejante a la actual. De este modo, esta casa-palacio se configura como un decisivo elemento en la estructuración urbanística de este sector del casco antiguo de Cádiz, ocupando una manzana con el consiguiente proceso de reestructuración del viario. Por otra parte es básico señalar el aspecto decisivo que tuvo en la organización de la Plaza de San Martín, por cuanto su fachada principal y su monumental portada ordenan el espacio de la citada plaza y organizan su visión y perspectiva.
Justificación de la delimitación del entorno afectado.
El criterio seguido para la delimitación del entorno se basa en considerar a éste como un ámbito físico que queda afectado por la presencia de un bien inmueble. Por lo tanto, dicho bien es objeto de protección y seguimiento de las posibles actuaciones de su entorno, por cuanto éstas pudieran perjudicar la
fisonomía del marco urbano donde se ubica el monumento. De aquí se deduce que la inclusión de un inmueble en el entorno viene dada exclusivamente en función de su ubicación,
independientemente de sus posibles valores estéticos. En consecuencia, en el entorno quedan incluidos tanto los
inmuebles como los ámbitos de interés artístico o ambiental, incluso aquellos elementos discordantes en los que cualquier futura actuación quedaría condicionada a una mejor adecuación al entorno del inmueble objeto de la declaración.
Dicho entorno viene dado por el impacto visual del bien a declarar en su propio ámbito. Por ello se ha seguido un método consistente en el análisis visual de dicha área urbana, a partir del cual se han establecido sus límites.
Partiendo de los criterios anteriormente enunciados se han incluido como pertenecientes al entorno afectado todas aquellas parcelas que presentan continuidad física con el monumento, entendiendo por tales todos aquellos que conforman la manzana en que se ubica éste. Así mismo, se han incluido aquellas parcelas que configuran la pequeña plaza de San Martín, espacio urbano en el que la presencia de la portada del edificio que nos ocupa resulta determinante, completándose el entorno afectado con aquellas zonas de acceso a la plaza en las que resulta perceptible la presencia del monumento.
Con el fin de acotar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de parcelas catastrales completas, realizando una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de la declaración. Esta clasificación resulta necesaria para incluir unas directrices de intervención sobre el entorno que proporcione una coherencia en el trato que se dé a cada parcela.
Delimitación literal del entorno.
De los estudios e investigaciones realizadas sobre la inserción del Bien en el tejido urbano se ha considerado que el entorno de protección debe circunscribirse a las siguientes parcelas:
- Manzana 23623, parcelas 18, 17, 16, 15, 14, 13.
- Manzana 24621, parcelas 01, 02, 03, 04.
- Manzana 24629, parcela 03.
- Manzana 24611, parcelas 07, 08, 09.
- Manzana 23624, parcela 01.
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