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Las medidas de defensa sanitaria de la ganadería están incluidas como una estrategia básica del desarrollo del sector agrario, tanto por las pérdidas económicas directas que ocasionan las enfermedades en el ganado, como por las limitaciones comerciales que se imponen a los territorios afectados de determinados procesos patológicos.
Por otra parte, la conservación de la fauna silvestre en el medio natural es una prioridad en la política medioambiental de la Comunidad Andaluza. Las enfermedades de la fauna y en especial las de alto poder de difusión pueden poner en peligro el valor ecológico y cinegético de la fauna silvestre.
La coexistencia de animales de vida libre y especies ganaderas en determinados territorios facilita la transmisión de enfermedades comunes entre dichas poblaciones. Esta circunstancia hace necesario tener en cuenta los riesgos sanitarios posibles y realizar una adecuada gestión de los mismos.
En el Parque Natural de los Alcornocales existe una población de cerdos de origen doméstico y que con el transcurso del tiempo se han asentado en el territorio y se crían en libertad. Esta población carece de interés ganadero y cinegético y constituye uno de los riesgos más importantes para el desarrollo de ambos sectores ya que puede constituirse en el eslabón de enlace de la cadena de transmisión de enfermedades comunes a ambas actividades. La eliminación de dicha población es considerada como una medida básica.
El Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, requiere la incorporación, a la misma, de los animales salvajes que puedan constituir eslabones epidemiológicos en la transmisión de enfermedades de los animales domésticos.
El procedimiento para la compensación económica del sacrificio de animales se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1999, por la que se dictan normas en relación con el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades y la tramitación y pago de las indemnizaciones.
La presente Resolución se dicta con objeto de establecer las medidas preventivas tendentes al control sanitario de dicha población de cerdos asilvestrados y habilitar los medios para compensar los gastos derivados de dichas actuaciones.
Esta Dirección General de la Producción Agraria es competente para establecer las medidas de prevención y lucha contra las enfermedades de los animales, en virtud de lo previsto en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Vistas la normativa citada y la de general aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Se establece el baremo para la indemnización de cerdos asilvestrados que sean abatidos en el entorno del Parque Natural de los Alcornocales. A tal efecto, los propietarios o arrendatarios de fincas que sean titulares de autorizaciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para la realización de actividades de captura de cerdos asilvestrados en el ámbito territorial del Parque Natural de los Alcornocales podrán acceder a las siguientes indemnizaciones:
1. 15 euros, por cada lechón de hasta 10 kg de peso.
2. 1,5 euros, por cada kg de peso vivo para el resto de porcinos.
Segundo. Para acceder a las indemnizaciones los titulares deberán entregar los cadáveres de los animales en los puntos y en los horarios establecidos para tal fin, que se harán públicos por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Tercero. Las solicitudes deberán dirigirse a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde se ubique la finca, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de los animales, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Copia de la autorización concedida por la Consejería de Medio Ambiente a favor del solicitante.
2. Acta de tasación de los animales expedida por la Delegación de Agricultura y Pesca en la que conste la entrega de los animales completos para su destrucción higiénica, por parte del solicitante, o representante del mismo.
Quinto. Una vez comprobada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca resolverá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, sobre las solicitudes en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de las mismas.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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