Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

CORRECCION de errata al Decreto 138/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía (BOJA núm. 55, de 11.5.2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

Debido a fallos en la impresión de la columna de la izquierda en la página 7.650, se procede de nuevo a la publicación de la misma.

«Sección 5.ª

Contenido y principios inspiradores de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno

Artículo 25. Contenido y principios inspiradores.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía habrán de contener, como mínimo, los extremos exigidos para su inscripción por la normativa reguladora del Registro Mercantil, así como los exigidos en este Reglamento y en la demás normativa que sea de aplicación.

2. Los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno deberán redactarse por las Cajas de Ahorros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, en el presente Reglamento y en la demás normativa de aplicación, teniendo en cuenta los siguientes principios inspiradores:

a) Territorialidad, como instrumento idóneo para obtener una representación adecuada de las Corporaciones Municipales comprendidas en el ámbito de actuación de las Cajas de Ahorros.

b) Proporcionalidad, participación democrática, publicidad y transparencia en los procesos de elección de los órganos de gobierno, que se garantizarán a través de la articulación de un sistema de reclamaciones e impugnaciones, la intervención de notario y la participación y supervisión de la Comisión de Control.

c) Democratización, asegurando la presencia en todos los órganos de gobierno de los grupos que representan los intereses sociales y colectivos.

d) Profesionalidad, para la consecución de una gestión eficaz del ahorro al servicio de la economía regional y nacional.

CAPITULO II

Fundaciones que gestionen obra social

Sección 1.ª

Fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía

Artículo 26. Requisitos para la constitución.

1. Las fundaciones que gestionen obra social se constituirán conforme a la normativa propia de las fundaciones y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas, previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, exclusivamente por una o varias Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía o por la Federación de las mismas.

b) Que la dotación fundacional sea aportada íntegramente por las entidades referidas en la letra a) anterior.

c) Tener como finalidad fundacional exclusiva la gestión total o parcial del fondo de obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía o, en su caso, de la obra social conjunta de las Cajas de Ahorros federadas.

d) Tener el domicilio de la fundación en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

e) Haber sido inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía.

2. En ningún caso podrá gestionarse el fondo de obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía por...¯

Sevilla, 24 de junio de 2002

Descargar PDF