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El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, sobre Entidades Locales Autónomas.
Montecorto, actual pedanía de Ronda (Málaga), es un núcleo poblacional separado de edificaciones, familias y bienes, inmerso en el término municipal de Ronda y distante del núcleo matriz unos 20 kilómetros. En Montecorto concurren una serie de características peculiares de orden histórico que se remontan al período neolítico, asociado a pequeñas comunidades agrícolas que se asentaron en el lugar por la fertilidad de sus tierras, la abundancia de agua y la existencia de otros recursos importantes en la prehistoria como el sílex para la fabricación de útiles y herramientas, aunque es el período romano y árabe el que presenta importantes vestigios en la zona, concretamente la villa romana de Montecorto, localizada en los aledaños de la población y los restos árabes del Castillo del Moral y Audita.
Pero es a finales del siglo XV e inicios del siglo XVI cuando se tuvo constancia documental de la localidad de Montecorto. Concretamente, el territorio conquistado por los cristianos se organizó como dependiente de la jurisdicción realenga, constituyéndose una serie de municipios rurales mudéjares, directamente dependientes de la Corona, entre los que se encontraba Ronda, El Burgo, Setenil, Audita y Montecorto, entre otros, adscribiéndose al arzobispado de Sevilla.
El Ayuntamiento de Ronda, mediante acuerdo plenario de fecha 20 de mayo de 1999, acordó la iniciativa para la creación del núcleo denominado Montecorto como Entidad Local Autónoma, aprobando el expediente administrativo correspondiente.
En dicho expediente ha quedado acreditada la existencia de los requisitos exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley
7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, al tiempo que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, sin que se presentara sugerencia alguna.
Asimismo, el Ayuntamiento de Ronda, mediante acuerdo plenario de fecha 3 de mayo de 2001, adoptó por mayoría cualificada exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la ratificación de dicha iniciativa, remitiendo las actuaciones a la Consejería de Gobernación.
Se ha incorporado al expediente informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Montecorto puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, considerándose correctos los límites geográficos de la delimitación propuesta.
El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo
50.4 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuye a este Consejo de Gobierno la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de
«Montecorto¯, en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga.
Artículo 2. Los límites territoriales son los que a
continuación se describen:
Al Norte: Limita con el término municipal de El Gastor hasta la intersección del Camino de «El Gastor-Montecortillo¯, continuando por la carretera «Ronda La Vieja-Los Villalones¯.
Al Este: Con el linde de las fincas «Las Lomas¯, «Cañavera¯ y «El Chantre¯, hasta la confluencia con el Arroyo de Bujambra y subiendo ladera arriba por la Linde de la finca «La Chavera¯, «La Madrila¯ y «La Lomilla¯, uniéndose con la linde de la finca «La Vicaria¯.
Al Sur: Con el linde de la finca «La Vicaria¯ hasta su
confluencia con la linde del «Cortijo de San Juan¯, donde se une a la cañada real «Ronda-Sevilla¯, donde se une al cruce de la carretera Ronda-Grazalema.
Al Oeste: Linde con el límite del término municipal de
Grazalema.
Artículo 3. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de «Montecorto¯ asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo 53.1 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Artículo 4. La separación patrimonial será la contenida en la Memoria justificativa de la conveniencia de constitución de Montecorto en Entidad Local Autónoma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 3 de mayo de 2001, estando valorados sus elementos patrimoniales en doscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y un euros con trece céntimos (263.141,13 euros).
Artículo 5. Las asignaciones presupuestarias son las
aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda, en la sesión celebrada el día 3 de mayo de 2001, con un índice de
actualización anual equivalente al IPC que anualmente apruebe el Gobierno de la nación.
Artículo 6. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el Ayuntamiento, que comunicará su resolución a aquélla.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la
Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación, para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los
conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.
Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de este Decreto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de junio de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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